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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 1999 Pág. 267

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 21 de diciembre de 1998 por la que se regulan ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer.

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la liberdad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía se le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su artículo 33.2º se establece que le corresponde al desarrollo legislativo y a la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, establece en su artículo 3 como funciones del servicio promover, coordinar y evaluar planes y programas de acción y el desarrollo de actividades que, para la consecución de los objetivos previstos en dicha ley, realicen diputaciones y ayuntamientos; así como incentivar la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural, educativa y social.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su artículo 1 le atribuye a dicha consellería las competencias en materia de mujer de

acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

El Decreto 258/1990, de 27 de abril, establece el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La tramitación de esta orden se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión celebrada el día 15 de octubre de 1998 aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 1999.

Esta ayuda se financiará con cargo a las partidas presupuestarias 14.50.212A.460, 14.50.212A.480 e 14.50.212A.486 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1999.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto

1. El objecto de la presente orden de la convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario, y en el Decreto 258/1990, de 27 de abril, es conceder ayudas y subvenciones para programas y actividades, destinadas a hacer posible la incorporación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y que fomenten la relación y colaboración entre las asociaciones de mujeres, para conseguir la igualdad real y efectiva y la no discriminación entre hombres y mujeres, así como ayudas económicas a las entidades que presten servicios de atención a la mujer y centros donde se presten dichos servicios.

2. A los efectos de la presente orden se consideran centros y servicios para la mujer:

a) Los servicios y centros de información y asesoramiento sobre temas jurídicos, laborales, de servicios sociales, y cualesquiera otros que suponga la promoción de la mujer en todos los ámbitos.

b) Las casas de acogida y pisos tutelados para mujeres víctimas de malos tratos.

c) Centros de atención a mujeres en situación de especial dificultad.

Artículo 2º.-Destinatarias.

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que sean titulares de centros, presten alguno de los servicios establecidos en el artículo anterior o realicen cualquier otra actividad de carácter social, siempre que se encuentren inscritas en el registro al que se refiere la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, o que tengan presentada la correspondiente

solicitud de inscrición, aunque no se podrá abonar el importe de dichas ayudas hasta que no se efectúe la inscripción.

Podrán solicitarlas también las entidades locales que presten alguno de los servicios o sean titulares de algunos de los centros a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) Promoción de actividades.

a.1. De carácter formativo.

a.2. De carácter asociativo o comunitario

a.3. De asistencia a congresos y convenciones de mujeres.

a.4. De información y asesoramiento.

Las actividades incluidas en los apartados a.1 y a.2 deberán incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad.

b) De realización de programas de atención especializada a mujeres.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. Todas las ayudas reguladas por esta orden podrán estar sujetas a la formulación de un convenio entre el destinatario y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que podrá ser prorrogado para futuros ejercicios en las condiciones legalmente previstas. En el supuesto de que se formulase convenio, la asociación o entidad no estará obligada a presentar solicitud durante la vigencia de este.

2. Para los distintos tipos de ayuda la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal manera que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe del gasto efectuado.

3. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia a las asociaciones de iniciativa social.

Arículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, debidamente cubierto, dirigidas a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Documentación que se adjuntará a la solicitud:

2.1. Documentos comunes para todas las ayudas:

a) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y, se representa una entidad, documentación acreditativa de dicha representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para cada actividad, programa o servicio, así como los recursos humanos y materiales con los que cuenta para su funcionamiento.

d) Certificación bancaria de existencia de cuenta.

e) Compromiso de cubrir la diferencia que resulte entre el importe de la actividad o del programa y la subvención concedida.

Cuando la solicitante sea una entidad local, además de la documentación prevista en las letras b), c), d) y e) de este número, deberá adjuntar lo siguiente:

a) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad local destinada al mantenimiento y desarrollo de los servicios objeto de la solicitud.

b) Certificado del acuerdo de la entidad local de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior.

2.2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda.

2.2.1. Para subvenciones de promoción de actividades:

-Proyecto en el figura la actividad o actividades que se realizarán, (incluyendo, en su caso, la descripción específica del módulo de políticas de igualdad), descripción de los objetivos, metodología, calendario, población y ámbito geográfico del desarrollo de la actividad.

2.2.2. Para subvenciones de programas de atención especializada a mujeres:

Descripción pormenorizada de las actividades que se pretenden realizar.

Artículo 6º.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes y la documentación requerida se presentará, de conformidad con los modelos formalizados, en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en las delegaciones provinciales de la consellería, o por cualquiera de los medios previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

1. En el caso de tratarse de asociaciones u otras entidades prestadoras de servicios sociales, una vez rematado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado de su registro emitirá certificación relativa a las entidades inscritas y las que solicitaron la inscripción pero que están pendientes de resolución

en el registro en esa fecha, para comprobar lo dispuesto en el artículo 2, y la remitirá al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederá a reclamar por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarios para completar los expedientes con el apercibimiento de que, si así no se hiciese en el plazo de 10 días, se archivará el expediente sin más trámite.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se le remitirá a la comisión para proponer la aprobación o la denegación de ayudas, siguiendo los criterios recogidos en la presente orden.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará constituida del siguiente modo:

Presidenta: la secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Vocales: el jefe de servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe de servicio de Administración general, que actuará como secretario.

Artículo 9º.-Criterios de valoración de las ayuda.s

1. Ayudas para promoción de actividades:

1.1. Adecuación de las actividades a la finalidad y objeto de la presente orden.

1.2. Fomento y tecnificación del asociacionismo.

1.3. Intercambio y coordinación entre distintas asociaciones de mujeres para la realización de actividades conjuntas.

1.4. La realización de programas, publicaciones, conferencias y encuentros que sean de interés para las mujeres.

1.5. El ámbito territorial de desarrollo de la actividad.

1.6. El alcance social de la actividad y, en especial, a su contribución al desarrollo personal y a la integración social del colectivo al que se dirige.

1.7. Los elementos innovadores de las actividades.

1.8. La no percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.

1.9. El número de personas a las que se dirigen las actividades, especialmente aquellas dirigidas a mujeres beneficiadas de la RISGA.

2. Ayudas para la realización de programas de atención especializada.

2.1. Su adecuación a los objetivos incluidos en el vigente Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas.

2.2. El mayor grado de participación económica en la ejecución de los programas, por parte de la entidad solicitante.

2.3. La continuidad en el funcionamiento de los centros y servicios que recibieron subvención en el año anterior, siempre que los resultados conseguidos fuesen positivos.

2.4. El mayor ámbito territorial de desarrollo del programa.

3. Cuando se trate de entidades locales se tendrá en cuenta además, como criterio de valoración, la existencia de partida presupuestaria destinada a actuaciones en favor de las mujeres.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, una vez emitido el informe-propuesta por la Comisión de Valoración y fiscalizado por la intervención, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación, en la forma que a continuación se indica, excepto en los casos en los que establezcan convenios en los que se aplicará lo que en ellos se señale.

Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos para 1999.

La entidad receptora, cuando se trate de programas de atención especializada, deberá presentar antes del 31 de enero del siguiente ejercicio, ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, un balance de ingresos y gastos que abarque todo el año natural conforme al anexo IV. En el supuesto de que se trate de promoción de actividades, la entidad receptora deberá presentar la certificación que figura en el anexo V. En todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden, la entidad deberá presentar ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer una memoria de los programas y actividades desarrollados.

El cumplimiento de este trámite será requisito previo para la concesión de subvencións en los ejercicios siguientes.

Artículo 12º.-Obligaciones de las adjudicatarias de las subvenciones.

1. Para la promoción de actividades

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de que la actividad está sub

vencionada por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Remitir en cualquier momento la información e informes que soliciten los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

c) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sobre sus centros y actividades.

2. Para programas de atención especializada a mujeres.

a) Remitir trimestralmente memoria descriptiva del estado de ejecución del programa indicando el nº de mujeres beneficiadas y una memoria final.

b) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sobre sus centros o actividades.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos a este fin detraídas, en su caso, las cantidades destinadas a sufragar los importes de los convenios suscriptos durante su vigencia.

Segunda.-El incumplimento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituído por la persona que para el efecto designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas y, siempre que sea posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona del mismo servicio que la sustituida.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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