Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 1999 Pág. 274

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 21 de diciembre de 1998 por la que se convocan becas de especialización para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Galicia.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer establece entre sus objetivos el de realizar estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades.

En la Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, bajo los auspicios de Naciones Unidas se aprobó el documento Plataforma de Acción, obligándose todos los estados miembros del mundo a desarrollar las distintas áreas contenidas en la misma; y el Consejo de la Unión Europea en sus decisiones de 22 de diciembre de 1995, modificada por decisión de 2 de diciembre de 1996, relativa al cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, establece como un medio de ejecución de las áreas previstas en la Plataforma de Acción las de realización de estudios sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parece conveniente tratar de impulsar estudios específicos sobre determinadas áreas, mediante becas de estudios que impulsen los trabajos relacionados con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la sociedad gallega y en las áreas que se relacionan en el anexo III.

La tramitación de esta orden, se acoge a lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes

de gasto, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión celebrada el día 15 de octubre de 1998, aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para 1999.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para lo que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres (3) becas o ayudas económicas de un año de duración, prorrogable por otro, para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en Galicia.

Este número se verá reducido en el caso de prórroga de las becas concedidas en el anterior ejercicio, convocadas con cargo a la Orden de 3 de marzo de 1998.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de tres millones novecientas sesenta mil pesetas (3.960.000 ptas.), a razón de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000 ptas.) por bolsa, de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.212A.480 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de becas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente orden.

La cuantía de las ayudas será de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000 ptas.) cada una, abonables en doce mensualidades de ciento diez mil pesetas (110.000 ptas.) en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de apoyo al estudio que realizará la/el becaria/o, la concesión de estas bolsas no implica relación laboral o administrativa entre la/el beneficiaria/o y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, aún que sí la necesaria y natural coordinación y supervisión, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

La/el becaria/o deberá dedicarse de manera plena a realizar los estudios para los que concedida la beca, con aceptación de las indicaciones de la dirección del trabajo. Es incompatible el disfrute de la becas con la percepción de otras remuneraciones, bolsas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas bolsas es necesario:

a) Ser gallega/o, mayor de edad, a tenor del artículo 3 do Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Poseer, en la fecha de la solicitud, la titulación universitaria referida al área del estudio a realizar.

c) Que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la obtención de la titulación requerida.

Cuarta.-Centros de realización.

Los estudios o trabajos serán realizados en cualquier centro universitario o departamento de investigación

de Galicia, lo que la/el becaria/o se incorporará, según lo que se establezca en el escrito de aceptación de dicho centro sobre la realización y dirección del estudio.

Quinta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según modelo del anexo II, junto a los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI compulsada.

b) Currículum vitae de la/el solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que la/el solicitante considere de interés en relación con la bolsa.

e) Escrito de la entidad o departamento donde se va a desarrollar el trabajo en el que figure su aceptación expresa.

f) Escrito de la/el directora/or del trabajo a que manifieste su aceptación y el compromiso de dirigirlo.

g) Memoria descriptiva del estudio que se va a realizar, con mención de sus objetivos, metodología, tiempo de duración previsto, y cuantos otros se consideren de interés, en especial si dicho estudio forma parte de un proyecto más amplio realizado por la entidad en la que se integra la/el becaria/o.

La memoria debe estar conformada por la/el directora/or del trabajo.

h) En el caso de formar parte de un proyecto más amplio, memoria sencilla donde se relacionen los trabajos ya realizados y en curso, y composición y pequeño currículum del equipo que lo integra, firmado por la/el directora/or del proyecto.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, (plaza de Europa, 15-A-2º, Área Central. As Fontiñas, Santiago de Compostela) o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer comprobará que todas las

solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, así como en las delegaciones provinciales de la mencionada consellería una resolución con la lista de admitidos y excluidos, indicando, si es el caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán las/los interesadas/os formular la reclamación, para corregir errores y faltas de documentos, ante la Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, presentando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin mas trámites.

Sexta.-Concesión de las becas.

1. Las becas serán adjudicadas por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección será nombrada por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y su composición se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Objeto del estudio que se va a realizar, que en todo caso corresponderá a alguna de las áreas relacionadas en el anexo III.

b) Expediente académico y currículum vitae.

c) La integración del estudio objeto de la beca en programas de trabajo más amplios, y en equipos de investigación que ya trabajen sobre el tema.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Además, la comisión podrá convocar a las/los solicitantes para una entrevista personal y para las pruebas objetivas que estime procedentes.

4. Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer hará pública la relación provisional de beneficiarias/os seleccionadas/os mediante anuncio en el tablero del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el de la Consellería y sus delegaciones. Contra esta resolución podrá formular reclamación en el plazo de 10 días; transcurrido dicho plazo, la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdade del Hombre y de la Mujer para que resuelva.

5. La resolución de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por la que se adjudicarán las becas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si, transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, la/el becaria/o no formalizase la adscrición, perderá la bolsa y se procederá a cubrir las vacantes con la/el suplente nombrada/do.

7. Las solicitudes se entenderán desestimadas si, en un plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se dictó resolución.

Séptima.-Del pago y efectividad.

1. Formulada la adscripción y ratificada por la/el directora/or del estudio, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en base primera, con efecto a mes vencido.

El abandono injustificado de la realización de los trabajos será causa de pérdida de la beca, y la devolución de las cantidades percibidas.

2. a) La Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá en cualquier momento de la realización de la bolsa, solicitarle al/el becaria/o un informe sobre sus actividades.

b) Antes del pago de la última mensualidad, la/el becaria/o hará entrega del estudio realizado o un informe por escrito del trabajo desarrollado al que se adjuntará informe de la/el directora/or del proyecto. El incumplimiento injustificado de este requisito dará lugar a la pérdida de la beca y la devolución de la cantidad percibida.

Octava.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, la/el becaria/o presentará la correspondiente solicitud fundamentada.

Novena.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año, y previo informe favorable de los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y siempre que exista partida presupuestaria, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por solicitud de la/el becaria/o, podrá acordar la prórroga por un año de la beca que este tenía concedida, en las mismas condiciones en las que se concedió la original.

Décima.-Los estudios realizados por la/el becaria/o pasarán a ser propiedad del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, reservando para sí la posibilidad de su publicación.

En el supuesto de que el servicio decidiese no publicar el trabajo y éste se publicase en cualquier editorial, se deberá mencionar expresamente la condición de subvencionado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

ANEXO III

Áreas prioritarias.

1. Exclusión social.

2. Educación.

3. Salud.

4. Violencia.

5. Trabajo.

6. Medios de comunicación.

7. Medio ambiente.

11709