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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 1999 Pág. 160

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

AUTO (136/1998-01).

En Santiago de Compostela a dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

I. Hechos.

Primero.-Las actuaciones se siguen por denuncia de María del Carmen Fernández Andújar, puesta en la Comisaría de Santiago de Compostela el 12 de diciembre de 1997 contra una tal Valeri, que, al igual que la primera, trabajan en un club de Santiago de Compostela, ya que sobre las 6 horas de dicho día, la insultó, llamándole hijo de puta, y se abalanzó sobre ella dándole algunos golpes y arracándole el pelo.

Segundo.-Ratificada la denuncia, manifestó Fernández que no resultó lesionada, ni fue al médico, no siendo cierto que le arrancasen el pelo, si bien hubo un pequeño forcejeo, renunciando a todas sus acciones.

Tercero.-Identificada por la policía la denunciada, resultó ser Ana Cristinta Barbosa Leal, actualmente en paradero desconocido.

Cuarto.-Reputados falta los hechos, por Auto de 9 de febrero de 1998, no existe actuación alguna hasta la providencia de diez de septiembre, que fijó para día del juicio el 3 de noviembre de 1998.

II. Razonamientos jurídicos.

Primero.-El artículo 130 número 5 del Código Penal establece que la responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito, entendiéndose analógicamente aplicable dicho precepto a las faltas.

El artículo 131 número 2 del referido cuerpo legal establece que las faltas prescriben a los seis meses.

Segundo.-Sobre la prescripción la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1988 determina que debe ser estimada, incluso de oficio, cuando se dan los dos presupuestos básicos necesarios, esto es paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente. En sentido parecido sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1986 y 31 de octubre de 1990. La jurisprudencia aproxima y cuasi identifica a la prescripción penal con la caducidad. Así sentencias (T. Supremo) de 1 de febrero de 1968, 31 de mayo de 1976, 22 de febrero de 1985, 27 de junio de 1987, 3 de diciembre de 1990 y 19 de diciembre de 1991.

El Tribunal Constitucional (sentencias 1521/1987, de 7 de octubre, 225/1988, de 21 de diciembre y 83/1989, de 10 de mayo) deja al arbitrio del tribunal

la consideración de si la dilación indebida paraliza el procedimiento en circunstancias que justifiquen la prescripción.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1991 (ponente Delgado García) dice que la prescripción existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala sin proeedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llega a iniciarse, bien porque termina sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento queda paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal interrupción se produjera, pues sobre esto la ley no distingue, siendo de apreciación incluso en casos de rebeldía y cuando se haya dictado sentencia en fase anterior, mientras aquélla no gane firmeza.

Posterior jurisprudencia (T. Supremo, Sala Segunda, sentencias de 18 de junio y 31 de marzo de 1992, 10 de julio de 1993 y 8 de febrero de 1995) incluso manifiesta que el cómputo de la prescripción no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afectan al procedimiento.

Tercero.-La falta de acción durante el tiempo previsto por la ley, y ya referido (6 meses), supone la prescripción de responsabilidad penal, por lo que procede sobreseer libremente las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 637 número 3 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Parte dispositiva.

Se deja sin efecto el señalamiento fijado para mañana.

Archívense los autos, previo registro.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela.

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