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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 1999 Pág. 161

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

AUTO (137/1998-01).

En Santiago de Compostela a dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

I. Hechos.

Primero.-Las presentes actuaciones se siguen por denuncia de Ríos Vázquez, puesta en la comisaría de Santiago de Compostela el 21 de enero de 1998, por la mordedura de perro que dijo sufrir el día anterior sobre las 19 horas y en dicha ciudad, teniendo que ser asistida en una farmacia cercana.

Segundo.-Determinada por la policía la identificación de la responsable del perro, Vanessa Vázquez Rull, actualmente en paradero desconocido, fue ratificada la denuncia, mostrándose parte Ríos, la cual, según informe de sanidad, precisó de una única asistencia facultativa, tardó 12 días en curar, sin inca

pacidad transitoria y sin secuelas ni deformidad.

Tercero.-Reputados falta los hechos, se señaló para la vista oral el 3 de noviembre de 1998, habiendo estado paralizadas las actuaciones entre el auto de 27 de febrero de 1998 y el 10 de septiembre de dicho año, fechas, respectivamente, de la consideración de los hechos como falta y la providencia que hizo el señalamiento a juicio.

II. Razonamientos jurídicos.

Primero.-El artículo 130 número 5 del Código Penal establece que la responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito, entendiéndose analógicamente aplicable dicho precepto a las faltas.

El artículo 131 número 2 del referido cuerpo legal, establece que las faltas prescriben a los seis meses.

Segundo.-Sobre la prescripción, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1988 determina que debe ser estimada, incluso de oficio, cuando se dan los dos presupuestos básicos necesarios, esto es, paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente. En sentido parecido sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990. La jurisprudencia aproxima y cuasi identifica a la prescripción penal con la caducidad. Así, sentencias (T. Supremo) de 1 de febrero de 1968, 31 de mayo de 1976, 22 de febrero de 1985, 27 de junio de 1987, 3 de diciembre de 1990 y 19 de diciembre de 1991.

El Tribunal Constitucional (sentencias 1521/l987 de 7 de octubre, 225/1988 de 21 de diciembre y 83/1989 de 10 de mayo) deja al arbitrio del tribunal la consideración de si la dilación indebida paraliza el procedimiento en circunstancias que justifiquen la prescripción.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1991 (ponente Delgado García) dice que la prescripción existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llega a iniciarse, bien porque termina sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento queda paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal interrupción se produjera, pues sobre esto la ley no distingue, siendo de apreciación incluso en casos de rebeldía y cuando se haya dictado sentencia en fase anterior, mientras aquella no gane firmeza.

Posterior jurisprudencia (T. Supremo, Sala Segunda, sentencias de 18 de junio y 31 de marzo de 1992, 10 de julio de 1993 y 8 de febrero de 1995) incluso manifiesta que el cómputo de la prescripción no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afectan al procedimiento.

Tercero.-La falta de acción durante el tiempo previsto por la ley, y ya referido (6 meses) supone la prescripción de responsabilidad penal, por lo que procede sobreseer libremente las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 637 número 3 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Cuarto.-Aunque no se considerase que los hechos están prescritos, la mordedura de perro que produce lesiones de una única asistencia facultativa están fuera de los tipos penales, al ser causadas por imprudencia, no considerándose el perro como animal dañino mientras no haya sido adiestrado para atacar, convirtiéndose en animal feroz y peligroso.

Parte dispositiva.

Se deja sin efecto el señalamiento del juicio fijado para mañana. Archívense los autos, con reserva de acciones civiles a la perjudicada.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela.

Diligencia. Seguidamente se cumple. Doy fe.

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