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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 01 de diciembre de 1998 Pág. 12.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 24 de noviembre de 1998 por la que se determinan las fiestas locales en las que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por

el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, las fiestas locales solamente se considerarán hábiles para efectos de actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así lo solicitan a la Consellería de Industria y Comercio con anterioridad al 15 de noviembre de cada año para su incorporación al calendario que regirá el año siguiente.

Una vez tanscurrido el plazo para la presentación de solicitudes de los ayuntamientos, y a la vista de las presentadas.

En su virtud

DISPONGO:

Primero.-Autorizar la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 1999 en las fiestas locales de los ayuntamientos y días que a continuación se relacionan:

-Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) 16 de febrero y 26 de julio.

-Ayuntamiento de Cerdido (A Coruña) 16 de febrero y 24 de diciembre.

-Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña) 27 de diciembre.

-Ayuntamiento de Ordes (A Coruña) 16 de agosto.

-Ayuntamiento de Val do Dudra (A Coruña) 13 de mayo y 6 de agosto.

-Ayuntamiento de Alfoz (Lugo) 16 de febrero y 7 de diciembre.

-Ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo) 16 de febrero y 9 de agosto.

-Ayuntamiento de Barbadás (Ourense) 3 de mayo y 11 de noviembre.

-Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense) 24 de mayo y 14 de septiembre.

-Ayuntamiento de Boborás (Ourense) 5 de abril y 11 de noviembre.

-Ayuntamiento de Calvos de Randín (Ourense) 17 de febrero y 3 de agosto.

-Ayuntamiento de Laza (Ourense) 3 de mayo.

-Ayuntamiento de Vilardevós (Ourense) 11 de noviembre.

-Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra) 12 de julio y 16 de agosto.

-Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra) 20 y 21 de septiembre.

-Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) 5 de abril y 25 de agosto.

-Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra) 16 de agosto y 13 de septiembre.

Segundo.-El resto de los festivos locales no determinados en el punto anterior se considerarán inhábiles para los efectos de actividad comercial durante el año 1999.

Santiago de Compostela, veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio