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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 01 de diciembre de 1998 Pág. 12.853

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor del Pazo de Gondomar, en el municipio de Gondomar, provincia de Pontevedra.

A petición de Gonzalo Fernández de Córdoba y Calleja, Conde de Gondomar, se inicia expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Pazo de Gondomar, en el municipio de Gondomar, provincia de Pontevedra.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general, y órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes de interés cultural esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor del Pazo de Gondomar, en el municipio de Gondomar, provincia de Pontevedra.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de forma que se especifica literal y gráficamente en el anexo I y II de la presente resolución.

Tercero.-Notificar la presente resolución al ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.

Cuarto.-Para tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como a los efectos de los ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1998.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

La delimitación del área de protección se referencia gráficamente en los planos adjuntos con trazado discontinuo, formando una poligonal cerrada que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 1 según la siguiente descripción:

Comienza en el conocido como Lugar do Acordo (1), cuyo referente es un cruceiro al pie del cual celebraba sus sesiones el concejo del Valle y partido de Miñor durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII. Desde este punto se dirige en dirección sur hasta cruzar el puente de Mañufe (2) donde gira a poniente, siguiendo el trazado de la carretera 415 a Donas, a lo largo de 170 m aproximadamente. En este punto (3) cambia de dirección siguiendo el camino que bordeando al pozo de Mendoza se encuentra con la carretera 414 delante del iglesiario de Mañufe (4), continuando por la citada carretera (414) hasta la altura del cementerio católico de Mañufe (5) donde corta en dirección este siguiendo el curso del camino público asfaltado que bordeando la casa inquisicional del Cristillón (6) se encuentra con la antigua carretera Real en el Cruceiro de Piquetes (7). Desde este punto y siguiendo la carretera asfaltada denominada Estrada, que en algunos tramos coincide con la antigua carretera Real,

continúa hasta la explanada denominada Feira do Doce (8) (lugar en el que existió una feria cuyo origen se remonta al medievo), desde donde baja por el camino denominado Casa do Monte (que a partir del punto (9) tiene pavimento de asfalto) a encontrarse con la carretera PO-340 (10).

Vuelve a cambiar de dirección en este punto para seguir la citada carretera con rumbo norte a lo largo de unos 350 m enlazando en este lugar (11) con el camino de Caxide, por el cual baja hasta la fuente de As Meáns (12). Sigue en dirección norte por la carretera municipal a Couso a lo largo de unos 550 m hasta encontrarse con el camino de O Barando (13), para continuar por este hasta el puente de Ventorrillo (14) sobre el río de Couso. Continúa por el curso del citado río hasta su encuentro con el río de Morgadáns (15) desde donde se dirige con el camino de O Barando, hasta unirse con el camino viejo de Ponte de Ánimas (16) por el cual sigue hasta cruzar la carretera 412 a Peitieiros (17) continuando por el camino de áspera que bordeando al pozo de igual título (18) cruza el camino asfaltado a Toucido (19) y la carretera 416 a Chaín (20) hasta el punto (21) conocido como O Calvario donde se une con el antiguo camino de O Abelar. Desde este punto la poligonal sigue el curso del

camino que en dirección noreste termina por encontrarse con el antiguo camino de Ameixeira, en el punto (22) incluyendo en el área de protección una pequeña bolsa de terreno de geometría triangular, colindante al camino por su parte exterior, calificada por el P.X.O.M. con ordenanza 1.4.

Desde el punto (22) la poligonal sigue el camino de Ameixeira hasta el punto (23) donde corta en dirección este cruzándose con la carretera Gondomar-O Porrino PO 331 sobre la actual rotonda (24). Desde este punto sigue por el actual camino de O Bravo que pasa por delante de los antiguos molinos hidráulicos del mismo nombre (25) y cruza el río Vilaza en el pontezuelo de O Bravo (26) siguiendo por el camino de As Gaiandas, hasta encontrarse con la carretera 408 de Gondomar a Areíña frente al parte de campo de la feria (27).

Continúa por la carretera 408 a lo largo de unos 600 m hasta el punto de cruce con el antiguo camino de Matavacas (29). Se incluye una bolsa de terreno de geometría trapezoidal, colindante, a la carretera 408 por su lateral exterior. Dicho terreno se ubica

a cota muy elevada y está calificado en el P.X.O.M. de Gondornar como P-4 (polígono a desarrollar con estudio de detalles) (28).

Desde el punto (29) la línea límite del área de protección se dirige en dirección noroeste unos 240 m hasta el punto (30) desde donde baja hasta encontrar con el camino de Fontán en el punto (31), englobando en el área de protección una bolsa de terreno sensiblemente triangular ubicada entre el pozo de Fontán y la Pousa de Mera, calificada en el P.X.O.M. como suelo urbanizable.

Desde el punto (31) la línea que delimita el área de protección baja por el camino de Fontán hasta el punto (1) lugar de O Acordo, donde se cierra la poligonal.