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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 01 de diciembre de 1998 Pág. 12.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 23 de noviembre de 1998 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998 de 20 de marzo, la Consellería de Industria y Comercio fijará anualmente ocho domingos o festivos que, con un horario máximo de doce horas diarias, se considerarán hábiles para los efectos del ejercicio de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación del citado artículo 3, apartado 2º, del Decreto 365/1996 y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los ocho domingos y festivos que, para los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 1999.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1º

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 1999 son:

-3 de enero.-10 de enero.-1 de abril.-2 de mayo.-4 de julio.-5 de diciembre.-12 de diciembre.-19 de diciembre.

Artículo 2º

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las normas generales que, en materia de horarios comerciales, establece el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio