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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 01 de diciembre de 1998 Pág. 12.845

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 16 de noviembre de 1998 por la que se regulan los pagos a las unidades informantes para su colaboración con el Instituto Gallego de Estadística.

El Instituto Gallego de Estadística precisa de la colaboración ciudadana para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Plan Gallego de Estadística y sus programas anuales.

La obligación de la colaboración se regula en la sección tercera del capítulo III, título I de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo. En el artículo 23 se recoge que la norma reguladora de cada estadística señalará, en su caso, el derecho a la compensación económica por los gastos que haya de asumir la unidad informante provocados por la exigencia de suministrar la información en soporte informático o que obligue a una recopilación previa de datos que en la forma demandada no se encuentre a disposición de la administración ordinaria del informante.

Para una adecuada ejecución del Plan Gallego de Estadística 1998-2001, se quiere compensar a aquellas unidades que faciliten información de forma reiterada y a aquellas que les supongan un esfuerzo de tiempo -por el elevado número de datos solicitados o complejidad. Es el caso de la operación estadística

denominada Producción y Precios de la Leche que tiene por objeto conocer, con una periodicidad mensual, la evolución de los precios percibidos y pagados en las explotaciones, o de la operación Encuesta de Condiciones de Vida de las Familias que investiga datos básicos sobre la evolución de la situación de la familia, vivienda, residencia, formación, actividad y conocimiento y uso del gallego.

Con base en la anterior, propuesta del Instituto Gallego de Estadística y en uso de la facultad que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se podrá compensar el tiempo y el esfuerzo realizado por las unidades informantes que, elegidas mediante muestreo, faciliten al Instituto Gallego de Estadística información para las operaciones estadísticas Producción y Precios de la Leche y Encuesta de Condiciones de Vida de las Familias, contenidas en el Plan Gallego de Estadística 1998-2001.

Artículo 2º

La cuantía de la compensación a abonar será un pago de 3.000 pesetas por cuestionario correctamente cumplimentado en el caso de Encuesta de Condiciones de Vida de las Familias, y otro de 15.000 pesetas anuales por la colaboración mensual en la encuesta Producción y precios de la leche. Ambas cantidades se entienden por importes brutos.

Artículo 3º

El pago se aplicará a la operación estadística correspondiente y con cargo a la aplicación 05.050.441A.640.1 Plan Gallego de Estadística del presupuesto del Instituto Gallego de Estadística para cada ejercicio.

Artículo 4º

La información suministrada tendrá el carácter de secreto estadístico y estará sometido a la preceptuada al respecto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Gallego de Estadística para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1998.

José A. Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda