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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 01 de diciembre de 1998 Pág. 12.846

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 23 de noviembre de 1998 por la que se eliminan los valores nominales unitarios de la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia anotada y las tenencias individuales de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia anotada constituidas por valores del mismo código valor se convierten en tenencias de saldos nominales.

El artículo 37, puntos 3 y 4 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia dispone que el conselleiro de Economía y Hacienda está facultado para modificar las condiciones de la deuda pública de la comunidad cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre que no se perjudique a los acreedores.

La modernización del funcionamiento de los mercados financieros y la continua adaptación a las necesidades de los inversores es un requisito ineludible a cumplir por cada emisor en el marco de unos mercados financieros cada vez más abiertos y liberalizados y en continua evolución. En tal sentido, la modernización del mercado español de deuda se inició en 1987 con la desmaterialización de los títulos representativos de la deuda, su conversión en anotaciones en cuenta y la organización del mercado de deuda pública ele torno a la Central de Anotaciones del Banco de España, entidad donde está inscrita la totalidad de la deuda pública en circulación emitida en pesetas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sin embargo, algunos de los mercados de deuda más desarrollados de la Unión Europea han dado un paso más en la mejora de las técnicas de administración de los valores representativos de la deuda pública: la eliminación del concepto de valor nominal unitario de los valores y la consiguiente consideración de la tenencia de un determinado tipo de deuda por parte de un inversor como el resultado de multiplicar el número de valores de idénticas características por el valor nominal unitario que corresponde a dichos valores. Las tenencias pasan a conceptuarse como meros saldos nominales de un determinado tipo de deuda, identificado por su correspondiente código valor.

De hecho, el funcionamiento operativo actual de la Central de Anotaciones se basa en la consideración de los saldos individuales nominales por cada código valor, siendo necesario establecer procedimientos adicionales que identifiquen a efectos formales los valores individuales integrantes de cada saldo individual.

La plena adecuación al esquema operativo de las entidades gestoras del mercado de deuda pública en anotaciones exige, no obstante, conservar la información relativa a los registros por operación que, en su caso, hubieran dado lugar al saldo nominal en cuestión. Así, aunque la tenencia de un inversor venga representada por el saldo nominal, éste último será

el resultado de la agregación de los importes nominales de las sucesivas operaciones que, en su caso, aquél hubiera realizado sobre el código valor correspondiente. De esta manera, se conserva la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los inversores.

A la vista de la positiva experiencia de otros mercados de deuda, teniendo en cuenta el actual funcionamiento operativo de la Central de Anotaciones, y con el fin de mejorar la de la deuda de la Comunidad Autónoma reduciendo los costes asociados a la misma, resulta conveniente proceder a introducir la modificación citada en la consideración y tratamiento de las tenencias de deuda de la Comunidad Autónoma, que no perjudica en modo alguno los derechos económicos de los tenedores.

En virtud de lo anterior, y al amparo de las facultades conferidas por el artículo 37, puntos 3 y 4 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

DISPONGO:

Primero.-Eliminar el valor nominal unitario de todos los valores representativos de la deuda pública de la Comunidad Autónoma en pesetas en cualquiera de sus modalidades, bonos u obligaciones de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, las tenencias individuales de cada código valor de deuda pública de la Comunidad Autónoma anotada de cada una de dichas modalidades, quedarán representadas por saldos nominales individuales.

Segundo.-A resultas de lo anterior, el proceso de transformación de las tenencias individuales de deuda de la Comunidad Autónoma anotada, integradas por valores del mismo código valor, en saldos nominales individuales de deuda anotada vendrá determinado por la identidad entre el producto del número de valores de cada código valor en poder de cada tenedor por su valor nominal unitario y el valor nominal del saldo de ese código valor a favor de dicho tenedor resultante de la transformación.

Tercero.-Las tenencias individuales de deuda de la Comunidad Autónoma anotada resultantes de la transformación antes citada podrán transmitirse en su totalidad sin ninguna limitación. Las transmisiones parciales, sin embargo, deberán realizarse por importes nominales iguales a los valores nominales de cada bono u obligación definidos en las correspondientes condiciones de emisión.

Cuarto.-Las operaciones de compra-venta de deuda en circulación de la Comunidad Autónoma en el mercado secundario, habrán de efectuarse por importes nominales iguales o múltiplos enteros de diez mil pesetas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las referencias al valor nominal de los títulos de todas y cada una de las órdenes

de la Consellería de Economía y Hacienda por las que se establecen las condiciones particulares de cada emisión de deuda.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda