Creada la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal mediante Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, procede determinar su ámbito funcional atendiendo a los principios de economía y eficacia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal es el centro directivo que asume las funciones de impulso en la elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Desarrollo Comarcal. En este sentido, son tareas específicas de esta secretaría general las siguientes:
a) La coordinación general del Plan de Desarrollo Comarcal.
b) La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.
c) La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.
d) La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de las comarcas.
e) La propuesta de configuración de las distintas comarcas en la que se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Determinar el número y la ubicación de los centros comarcales de exposición y promoción de recursos.
Artículo 2º
La Secretaría General de Planificación y Desarrollo tendrá rango de dirección general y dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Artículo 3º
Los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia ejercerán, en su ámbito territorial, las fun
ciones y competencias de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal que les sean delegadas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas complementarias necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública