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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 26 de noviembre de 1998 Pág. 12.700

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 328/1998, de 12 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, C.T., R.B.T. Burgo-Lamas, en el término municipal de Boqueixón, provincia de A Coruña. (Expediente 96/124).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 2O kV, con conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, de 516 m de longitud, con origen en la línea denominada Sta. Bala de Vigo y final en el C.T. que se va a instalar en Burgo, en el término municipal de Boqueixón (A Coruña). (Expediente 96/124).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 31-3-1997, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 7 de mayo, en el BOP de A Coruña del 29 de abril, y en el BOE del 25 de abril.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 31-3-1998, en el BOP de A Coruña del 21-3-1998, en el periódico La Voz de Galicia del 16-3-1998, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boqueixón y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública presentó escrito María Josefa Illobre Ferreiro, titular de la finca nº 2, en el que expone que no se identifican los bienes afectados ni la necesidad de ocupación; que la titular ya toleró el paso de una línea de alta tensión, y que al parecer la presente línea estaba proyectada al otro lado del camino, sin que se comprenda la alteración. Por todo ello, solicita la denegación de la solicitud de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

A la vista de las alegaciones y de la respuesta a las mismas por parte de la empresa beneficiaria se deduce que la empresa beneficiaria dirigió al titular de la finca nº 2 una descripción de la afección.

Por otra parte, no procede denegar la solicitud de la empresa beneficiaria, ya que el proyecto del que se tiene constancia corresponde al trazado propuesto y aprobado en fecha 31-3-1997, el cual discurre por el borde noroeste de la finca de la alegante, paralelo al camino que delimita su propiedad, causándole la menor afección posible.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, en el se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministración, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DlSPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. de la línea eléctrica, a 20 kV, C.T. y R.B.T. Burgo-Lamas (expediente 96/124), con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Boqueixón (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio