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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 26 de noviembre de 1998 Pág. 12.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 327/1998, de 12 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, al centro de transformación de Lameiro-Corgal, ayuntamientos de Negreira y A Baña, provincia de A Coruña. (Expediente 96/37).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de las L.M.T. aérea a 20 kV, con conductor LA-110 sobre apoyos de hormigón, de 2.508 m de longitud, con origen en la subestación de Negreira y final en el último apoyo de la línea existente que alimenta el C.T. Lameiro - Corgal, en el término municipal de Teo (A Coruña). (Expediente 96/37).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 31-3-1997, la cual fue objecto de publicación, insertándose en el DOG del 7 de mayo, en el BOP de A Coruña del 29 de abril, y en el BOE del 24 de abril.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 30-3-1998, en el BOP de A Coruña del 21-3-19987 en el periódico El Correo Gallego del 18-3-1998, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Negreira y A Baña y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Daniel Dopazo Hombre expone que los auténticos propietarios de la finca nº 15 son su esposa María Calvo Suárez y su hermano José Calvo Suárez; por otra parte, solicita que el trazado de la línea se efectúe por el lindero de la finca, ya que tiene la intención de construir una vivienda, puesto que según establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966 no podrá imponerse la servidumbre cuando la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio público.

2. Enrique Carril Teiga, titular de la finca nº 18, manifiesta que el trazado de la línea eléctrica atraviesa su finca en toda su extensión, afecta la construcción de una vivienda unifamiliar ya proyectada, por lo que solicita la variación de la línea utilizando terrenos de dominio público en los linderos de la finca, según establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966, o bien que el paso se efectúe por el punto menos perjudicial.

3. Benigno Mancebo Rojo, titular de la finca nº 20, solicita más información sobre el lugar por donde va a pasar la línea eléctrica, ya que tiene proyectada la construcción de dos viviendas unifamiliares.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

A la vista de la alegación y de la respuesta a las mismas por parte de la empresa beneficiaria se deduce que:

1. La empresa beneficiaria procedió a modificar la relación de afectados en el sentido de incluir como titulares de la finca nº 15 a María Calvo Suárez y José Calvo Suárez.

2. No se pueden aceptar las variaciones del trazado propuestas para las fincas nº 15 y 18, ya que no se cumplen conjuntamente los tres requisitos que establece el Decreto 2619/1966 y, además, los trazados propuestos producirían la afección de otros propietarios no incluidos en el expediente. No obstante, cabe decir que la servidumbre que se establece no impide a los dueños de las fincas sirvientes cercarlos, plantar o edificar en ellos, dejando a salvo dicha servidumbre.

3. La empresa beneficiaria aportó la información solicitada por Benigno Mancebo Rojo.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio

de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. de la línea eléctrica, a 20 kV al centro de transformación de Lameiro-Corgal (expediente 96/37), con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Negreira y A Baña (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio