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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 26 de noviembre de 1998 Pág. 12.701

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 329/1998, de 12 de noviembre, el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV y centro de transformación de As Cortizas-As Leguas, en el ayuntamiento de Monfero, provincia de A Coruña. (Expediente 51578).

Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Mancebo, 6, Pontedeume-A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 1.216 m de longitud, conductor tipo LA-30, desde la L.M.T. Eume-O Pedrido, y un C.T. de nueva construcción en As Cortizas de 25 kVA a 15.000-20.000 (2,5-5%/398-230 V, afectando en su recorrido al término municipal de Monfero (A Coruña). (Expediente 51578).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de A Coruña de 5-10-1994, la cual fue objecto de publicación, insertándose en el DOG del 24 de noviembre, y en el BOP de A Coruña del 19 de noviembre.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 28-7-1998, en el BOP de A Coruña del 15-7-1998, en el periódico La Voz de Galicia del 22-7-1998 en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monfero y en los de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública formularon alegaciones:

1. María del Carmen Espiñeira Blanco, titular de las fincas nº 1, 7, 9 y 12, manifiesta que las fincas afectadas están pobladas en su totalidad por especies forestales y que carece de documentación que permita conocer la afección de la línea así como la valoración económica; que se pretende instalar la línea eléctrica por la zona que más perjuicios origina para suministrar energía a tres viviendas, considerando más idóneo reforzar la línea ya existente, por lo que solicita que el proyecto sea modificado o anulado.

2. Antonio Blanco Marcos, propietario de las fincas nº 2 y 8, manifiesta que las fincas están pobladas en su totalidad por especies forestales por lo que el trazado supone un gravame para el desarrollo forestal de las fincas, además carece de documentación que permita conocer la afección de la línea así como la valoración económica; añade que en el año 1996 la empresa beneficiaria entró en contacto con el propietario para advertile sobre la instalación de la línea, y desde entonces no fue propuesta actuación alguna por la empresa para el mutuo acuerdo. Por último propone que se utilice el trazado una línea de baja tensión existente en la zona.

3. Antonio García Corral, propietario de las fincas nº 3, 6 y 12, manifesta que las fincas afectadas están pobladas en su totalidad por especies forestales por lo que el trazado supone un gravamen para el desarrollo forestal de las fincas; además carece de documentación que permita conocer la afección de la línea así como la valoración económica; por último, propone que utilice el trazado una línea de baja tensión existente en la zona.

4. Andrés Vila García, propietario de la finca nº 14, manifesta que las fincas afectadas están pobladas en su totalidad por especies forestales por lo que el trazado supone un gravamen para el desarrollo forestal de las fincas; además carece de documentación que permita conocer la afección de la línea así como la valoración económica; por último, propone que se modifique el proyecto haciendo la línea subterránea o utilizando el trazado una línea de baja tensión existente en la zona.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

A la vista de las alegaciones presentadas y de las respuestas de la empresa beneficiaria, se deduce que no se puede acceder a las modificaciones propuestas por los alegantes ya que no es técnicamente posible utilizar las instalaciones de baja tensión existentes para la conducción de energía eléctrica a 15/20 kV;

asimismo, no se puede aceptar el paso a subterráneo, ya que excede ampliamente el 10% de exceso de presupuesto que establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966. Por otra parte, no se consideran las alegaciones relativas a la valoración de la afección, por no ser el justiprecio objeto de esta fase del expediente.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Por lo que antecede, se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., ya que con esta línea se pretende suministrar de energía a la subestación de Cedeira, partiendo de la de Intasa con motivo de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, calidad y regularidad del servicio, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumprir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., de la línea eléctrica aérea al centro de transformación de As Cortizas-As Leguas.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Monfero (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se somete a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio