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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 24 de noviembre de 1998 Pág. 12.607

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1998 por la que se aprueban las bases de ayuda al alquiler de la vivienda habitual para 1998.

1. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda que regula estas bases es colaborar en los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual.

2. Beneficiarios.

El personal al servicio del Consejo de Cuentas, que tenga gastos durante al año 1998 derivados del alquiler de su vivienda habitual.

3. Presupuesto.

En el año 1998, se destinará a ayudas para alquiler de vivienda un importe global de 1.500.000 ptas.

4. Período de cobertura.

El período de cobertura de la ayuda convocada conforme a estas bases se extenderá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998. En ningún caso la convocatoria y concesión de la ayuda originará derechos para ejercicios posteriores.

5. Requisitos para la obtención de la ayuda.

La concesión de la ayuda estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones.

1. Que el solicitante tenga contratado el alquiler con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayuda.

2. Que la vivienda sea la única que puede ser considerada como habitual del solicitante.

3. Que el solicitante o su cónyuge no posea vivienda en propiedad en el término municipal de residencia, o, en su caso, se justifique la necesidad del alquiler.

6. Importe individual.

1. El importe a conceder a cada beneficiario vendrá determinado por el reparto del montante asignado que resulte de la aplicación del apartado 3 entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, hasta un máximo de 180.000 ptas.

2. Cuando la suma del importe a percibir supere la renta anual del alquiler, se minorará por la diferencia que resulte.

3. En el supuesto de que el período de servicios prestados en el Consejo de Cuentas o por el solicitante sea inferior al período de cobertura la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo prestado.

7. Incompatibilidades.

La ayuda establecida en estas bases es incompatible con la percepción por parte del beneficiario o de su cónyuge de otra vivienda, cualquiera que sea su naturaleza, concedida por otro organismo oficial o empresa privada excepto que fuese de cuantía inferior, en este caso si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía podrá solicitarse la diferencia hasta la cantidad que en cada caso, corresponda. En todo caso deberá presentarse certificación del importe anual percibido, expedido por el órgano correspondiente.

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para la adquisición de la vivienda establecida por el Consejo de Cuentas durante el mismo período.

8. Procedimiento de solicitud.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro mayor y se presentarán en el modelo que figura como anexo I de estas bases en el registro general del Consejo de Cuentas en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

9. Documentación.

a) Copia cotejada del contrato de arrendamiento de la vivienda.

b) Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la vivienda para la que se solicita la ayuda por alquiler constituye su residencia habitual.

c) Certificación de residencia.

d) Comprobantes del pago del alquiler de la vivienda desde el 1 de enero de 1998 hasta la fecha de presentacion de la solicitud de ayuda.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que acreditar como requisito previo al pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los supuestos y dentro de los límites establecidos en la ley.

10. Resolución e interpretación.

1. Las solicitudes de ayuda para alquiler de la vivienda habitual serán resueltas por la Comisión de Gobierno previo informe del secretario general de que se ajustan a las presentes bases.

2. El secretario general podrá solicitar del interesado la ampliación o aclaración de la documentación aportada y de su adecuación a la requerida en estas bases. Su no presentación será motivo de denegación de la ayuda, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno.

3. El órgano encargado de interpretar estas bases y de resolver las dudas que se susciten en su aplicación será la Comisión de Gobierno.

1 1. Justificación.

Los documentos a presentar con la instancia, servirán de justificación, sin perjuicio de los actos de

comprobación que pueda establecer el órgano resolutorio.

12. Pago.

Las ayudas concedidas con arreglo a estas bases serán abonadas al interesado con cargo a la cuenta

bancaria por la que percibe sus retribuciones, o en cualquier otra que él solicite.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1998.

Carlos G. Otero Díaz

Consejero mayor