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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 24 de noviembre de 1998 Pág. 12.600

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 30 de octubre de 1998 por la que se regula la elaboración del catálogo de expertos de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional ocupacional para la impartición de acciones formativas en los centros de titularidad de la Administración autonómica.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dispone en la actualidad de los centros de Formación Profesional Ocupacional de Ferrol (A Coruña), Santiago de Compostela (A Coruña), Lugo, Viveiro (Lugo), Ourense y Vigo-Coia, de las unidades de Acción Formativa de Ames, Melide y Negreira (A Coruña) y de Monforte de Lemos (Lugo), además de diversos equipos móviles distribuidos por la Comunidad Autónoma.

Las posibilidades de impartición de cursos en estas instalaciones se ven muy limitadas por la insuficiencia de personal propio para poder atender las necesidades de formación detectadas en la Comunidad Autónoma y las dotaciones materiales existentes en los mismos.

Para poner remedio a esta situación se elaboran estas bases para que, al final del proceso, se pueda

proceder a la contratación administrativa de expertos docentes para lograr que nuestros centros trabajen a pleno rendimiento.

La modalidad contractual elegida es la de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, regulada en el título IV del libro II de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, dado que las características que definen esta necesidad de actuación administrativa cumplen con los requisitos señalados en su artículo 197.4º, toda vez que el objeto del contrato, esto es, la impartición de cursos de formación ocupacional en estos centros, no puede ser atendido por el trabajo ordinario de los órganos administrativos y del personal al servicio de esta consellería.

Por todo lo anterior y, en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y consultado el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales, dictó las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de la elaboración del Catálogo de Expertos de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional ocupacional, que servirá para seleccionar a las personas con las que, en su caso, se celebrarán los contratos administrativos pertinentes para la impartición de especialidades formativas en los centros de formación y en los equipos móviles dependientes de aquélla.

Segunda.-Ámbito de aplicación.

Se establecerá el Catálogo de Expertos con validez para todo el territorio de la Comunidad Autónoma en las siguientes especialidades, agrupadas por familias profesionales:

AU0001 Mecánico reparador de automóviles.

AU0214 Mecánico reparador motor diésel 4 tiempos.

AU0101 Chapista pintor reparador carrocerías.

CM0614 Calderero industrial.

CM0211 Carpintero de aluminio.

CO0411 Fontanero.

CO0458 Instalador gas para instalaciones receptoras de edificio (IG II).

CO0414 Calefactor.

CO0755 Práctico topografía obra urbana.

DO0211 Metodología didáctica.

EE0511 Reparador de electrodomésticos.

EE0413 Autómata procesos industriales eléctricos.

EE0351 Instalador electricista viviendas.

EE0311 Instalador electrónica industrial.

EL0001 Auxiliar electrónica.

EL0313 Técnico reparador TV.

EL0011 Técnico electricista general.

FC0212 Frigorista comercial.

FC0252 Frigorista supermercados.

FC0253 Instalador reparador frigorista autorizado.

FC0311 Frigorista industrial.

HC0001 Horticultor.

MA0002 Auxiliar reparador equipos maquinaria agrícola.

MA0111 Tractorista agrícola básico.

MA0411 Conservador equipo maquinaria agrícola.

MF0252 Técnico automatismos óleo hidráulicos.

MF0151 Técnico automatismos neumáticos.

MI0612 Mecánica mantenimiento industrial.

OP0112 Auxiliar práctico topografía.

SE0254 Soldador tuberías en acero inoxidable TIG.

SE0152 Soldador (MIG) inoxidable y aluminio.

SE0113 Soldador semiautomática MAG.

SE0251 Soldador tubería alta presión en aceros al carbono con TIG y electrodos.

SE0351 Soldador por arco sumergido.

SE0252 Soldador tubos y bridas en sokett con TIG y electrodos.

TE0112 Vendedor técnico.

TE0114 Promotor de ventas.

TE0356 Técnico cálculo costes salarios nóminas.

Tercera.-Fases de la elaboración del catálogo.

La elaboración del Catálogo de Expertos constará de cuatro fases:

1ª.-Valoración curricular: esta primera fase servirá para valorar la formación y la experiencia profesional y docente de los candidatos que reúnan las condiciones mínimas de titulación y experiencia profesional señaladas en la base quinta.

El baremo que se utilizará para la citada valoración será el siguiente:

1. Formación académica: máximo 2 puntos.

-Por cada título académico distinto e independiente del exigido en la convocatoria como imprescindible para el acceso:

-Doctor: 2.

-Licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50.

-Ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1.

-Bachillerato superior, FP2 o equivalente: 0,50.

-Graduado escolar, FP1 o equivalente: 0,25.

Sólo se computará la titulación de más nivel de las alegadas.

2. Cursos de especialización recibidos: máximo 2 puntos.

-Por cada curso de la especialidad o complementario de más de 50 horas, realizado con aprovechamiento en centros oficiales, homologados o concertados por las administraciones públicas: 0,20.

3. Cursos de formación metodológica recibidos: máximo 2 puntos.

-Por haber realizado el curso de metodología didáctica, de formación de formadores o cualquier otro de contenido semejante impartido directamente por el Inem o por la Xunta de Galicia o bien convalidado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de duración igual o superior a 150 horas lectivas: 2.

4. Cursos de formación profesional ocupacional impartidos: máximo 6 puntos.

-Por cada curso de formación profesional ocupacional (de duración igual o superior a 150 horas) de la misma especialidad: 0,50.

-Por cada curso de formación profesional ocupacional (de duración igual o superior a 150 horas) de otra especialidad de la misma familia profesional o afín: 0,30.

5. Experiencia profesional: máximo 6 puntos.

-Por cada mes trabajado en la especialidad en los últimos cinco años: 0,15.

6. Cursos de gallego: máximo 0,50 puntos.

-Iniciación: 0,25.

-Perfeccionamiento: 0,50.

Sólo se valorará el grado superior alegado.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2ª.-Pruebas teóricas profesionales: los aspirantes realizarán las pruebas teóricas profesionales que para cada especialidad concreta determine la comisión de selección prevista en el artículo siguiente, a fin de comprobar su actualización técnico profesional. Esta fase será eliminatoria, pudiendo acceder a la siguiente aquellos candidatos que obtengan una puntuación igual o superior a 10 puntos sobre un máximo de 20.

3ª.-Pruebas prácticas: los aspirantes que superen las pruebas teóricas profesionales realizarán las pruebas prácticas que para cada especialidad concreta determine la comisión de selección, a fin de comprobar su destreza profesional. Esta fase será eliminatoria, pudiendo acceder a la siguiente aquellos candidatos

que obtengan una puntuación igual o superior a 10 puntos sobre un máximo de 20.

4ª.-Entrevista: los aspirantes que superen las fases de las pruebas teórico y prácticas pasarán a integrarse en el Catálogo de Expertos de la especialidad de que se trate y se les realizará una entrevista personal que se puntuará con un máximo de 5 puntos. La comisión que realice esta entrevista aplicará a los aspirantes una prueba no puntuable que determine sus aptitudes y actitudes psico-pedagógicas.

La puntuación total de cada candidato será dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las cuatro fases descritas, estableciéndose el orden de prelación de los expertos en función de la puntuación global obtenida.

Cuarta.-Comisión de selección.

En la Dirección General de Formación y Colocación se constituirá una comisión de selección que estará presidida por el subdirector general de Formación Ocupacional e integrada por los jefes de los servicios de Planificación y Gestión Administrativa de Formación Ocupacional, por un técnico de formación ocupacional designado por el subdirector general y por un representante de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.

La comisión podrá nombrar asesores para cada una de las especialidades formativas en la que se vaya a constituir el Catálogo de Expertos.

Quinta.-Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán presentar solicitud para ser incluidos en el Catálogo de Expertos de cada una de las especialidades señaladas en la base primera todas aquellas personas que reúnan los requisitos mínimos de titulación y experiencia profesional, relacionados con la especialidad solicitada, que para cada caso concreto se señalan en el párrafo tercero.

Cada persona podrá presentar como máximo tres solicitudes, siempre y cuando se trate de especialidades de la misma familia profesional.

Asimismo, deberán tener plena capacidad de obrar y no estar comprendidas en cualquiera de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 13 de mayo.

2. Requisitos de acceso:

a) Especialidades en las que se requiere experiencia profesional de 3 años y titulación mínima relacionada con la especialidad:

AU0001 Mecánico reparador de automóviles-FP2.

AU0214 Mecánico reparador motor diésel 4 tiempos-FP2.

AU0101 Chapista pintor reparador carrocerías-FP2.

CM0614 Calderero industrial-FP2.

CM0211 Carpintero de aluminio-FP2.

CO0411 Fontanero-FP2.

CO0458 Instalador gas para instalaciones receptoras de edificio(IG II)-FP2.

CO0414 Calefactor-FP2.

CO0755 Práctico topografía obra urbana: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o titulación equivalente.

EE0511 Reparador de electrodomésticos-FP2.

EE0413 Autómata procesos industriales eléctricos-FP2.

EE0351 Instalador electricista viviendas-FP2.

EE0311 Instalador electricista industrial-FP2.

EL0001 Auxiliar electrónica-FP2.

EL0313 Técnico reparador TV-FP2.

EL0011 Técnico electrónica general-FP2.

FC0212 Frigorista comercial-FP2.

FC0252 Frigorista supermercados-FP2.

FC0253 Instalador reparador frigorista autorizado-FP2.

HC0001 Horticultor: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o titulación equivalente.

MA0002 Auxiliar reparador equipos maquinaria agrícola-FP2.

MA0111 Tractorista agrícola básico-FP2.

MA0411 Conservador equipo maquinaria agrícola-FP2.

MF0252 Técnico automatismos óleo hidráulicos: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o titulación equivalente.

MF0151 Técnico automatismos neumáticos: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o titulación equivalente.

MI0612 Mecánica mantenimiento industrial-FP2.

OP0112 Auxiliar práctico topografía: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o titulación equivalente.

TE0112 Vendedor técnico: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o titulación equivalente.

TE0114 Promotor de ventas: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o titulación equivalente.

TE0356 Técnico cálculo costes salarios nóminas: diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o titulación equivalente.

b) Especialidades en las que se requiere experiencia profesional de 5 años y titulación mínima:

SE0254 Soldador tuberías en acero inoxidable TIG-FP2.

SE0152 Soldador MIG inoxidable aluminio-FP2.

SE0113 Soldador semiautomática MAG-FP2.

SE0251 Soldador tuberías alta presión en aceros al carbono con TIG y electrodos-FP2.

SE0351 Soldador por arco sumergido-FP2.

SE0252 Soldador tubos y bridas en sokett con TIG y electrodos-FP2.

c) Especialidad en la que se requieren tres años de experiencia profesional y licenciatura en psicología, pedagogía, psicopedagogía o ciencias de la educación:

-Metodología didáctica DO-0211.

Cuando la titulación mínima exigida sea FP-2 se admitirán también aquellas otras que sean equivalentes.

Sexta.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o en la Dirección General de Formación y Colocación en el modelo que se adjunta en el anexo I, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Deberá presentarse una instancia independiente para cada una de las especialidades formativas en las que los solicitantes estén interesados, hasta un máximo de tres de la misma familia profesional. En caso de figurar varias especialidades en una instancia, sólo se atenderá a la señalada en primer lugar.

La documentación acreditativa, original o copias compulsadas de todos los extremos consignados en la solicitud, deberá ser presentada por los candidatos que superaran las fases señaladas en la base tercera. En caso de no presentarse o de no poder acreditar todos los extremos consignados en la misma, no serán incluidos en el catálogo o se les descontará la puntuación correspondiente a los méritos no acreditados. No será necesario repetir la documentación que sea común a todas las especialidades solicitadas.

Para que la experiencia profesional sea valorada deberán adjuntarse los contratos de trabajo y los TC2 correspondientes al período o períodos alegados o certificación equivalente de la Seguridad Social o certificado de empresa y, en su caso, el recibo de alta en la licencia fiscal o en el impuesto de actividades económicas, según proceda.

Séptima.-Régimen de contratación.

Elaborado el Catálogo de Expertos de cada una de las especialidades señaladas en la convocatoria, cuando cualquier delegación provincial precise la contratación de algún experto para la impartición de cursos en los centros de formación de su provincia deberán acudir al mismo y respetar, en todo caso, el orden de prelación establecido.

EL contrato tendrá carácter administrativo, quedando las dos partes sometidas expresamente a su texto, a las disposiciones previstas en las presentes bases

y en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en la ley reguladora de esta jurisdicción.

Para el caso de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Octava.-Impartición de los cursos.

Los expertos que resulten contratados deberán impartir los cursos siguiendo las instrucciones y directrices marcadas por la delegación provincial correspondiente de la consellería competente en materia de formación ocupacional, en cuanto a contenido de los cursos, régimen, horario y demás cuestiones de cualquier índole que se estimen pertinentes.

Novena.-Régimen retributivo.

El régimen retributivo de los expertos contratados vendrá determinado por los módulos fijados por la Dirección General de Formación y Colocación para la impartición de especialidades formativas por centros colaboradores y que se establecen anualmente en desarrollo de las respectivas órdenes de convocatoria del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El pago del precio se realizará por mensualidades vencidas, abonándose cada mes las horas realmente impartidas.

Décima.-Renuncia a la impartición de cursos.

Aquellos expertos que renuncien a la impartición de algún curso sin causa justificada o aquellos otros que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases o en la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio de las consecuencias que de la misma se deriven, podrán ser excluidos del Catálogo de Expertos mediante resolución motivada del director general de Formación y Colocación.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando un experto sea convocado para impartir más de un curso; en este caso deberá renunciar a aquél que estime oportuno.

Undécima.-Modelos de solicitud.

En los anexos I, II y III, respectivamente, se establecen los modelos de solicitud, de designación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de aceptación por el contratista a utilizar en el presente procedimiento.

Disposición adicional

No se convocan pruebas y mantendrán su vigencia los actuales catálogos de expertos para las siguientes especialidades:

AC0016 Marinero pescador.

AO0252 Proceso de textos.

AO0156 Aplicaciones informáticas de gestión.

AO0152 Administrativo en gestión fiscal de empresa.

AO0212 Secretariado.

AO0151 Administrativo.

AO0159 Aplicaciones informáticas de oficina.

AO0111 Auxiliar administrativo.

AR0411 Restaurador de muebles.

AR0112 Alfarero ceramista.

AU0251 Ajustador de bombas de inyección lineales en bancos de pruebas.

CA0314 Experto en recuperación de las márgenes de los ríos.

CI0353 Patronista escalador.

CI0411 Maquinista confección industrial.

CO0112 Mantenedor reparador de edificios.

CO0111 Albañil.

DE0213 Delineante de construcción.

DI0002 Dibujo básico asistido por ordenador.

EE0551 Especialista en la reparación de lavadoras y lavavajillas.

EN0651 Auxiliar de enfermería en geriatría.

FO0311 Motoserrista.

FO0111 Viverista forestal.

FO0312 Trabajador forestal cualificado.

HC0211 Cultivo de hortalizas bajo abrigo.

HO0513 Barman.

HO0111 Ayudante de cocina.

HO0112 Cocinero.

HO0511 Ayudante de restaurante bar.

IN0052 Analista de aplicaciones informáticas.

IN0012 Programador aplicaciones de gestión en entorno microinformática.

IN0054 Especialista en diseño asistido por ordenador.

IQ0351 Moldeador de poliéster reforzado.

MD0011 Ebanista.

OJ0211 Jardinero.

SC0001 Iniciación a los servicios sociales.

SC0011 Auxiliar de ayuda a domicilio.

SE0112 Soldador al arco con electrodo.

TE0254 Contabilidad y cálculo aplicado a Pymes.

TE8002 Gestión empresarial cooperativa.

TE0113 Vendedor de servicios.

TR0053 Técnico en manipulación y transporte de mercancías peligrosas.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-La vigencia del Catálogo de Expertos regulado en la presente orden se iniciará para la programación de formación profesional ocupacional de 1999. No obstante podrá prorrogarse anualmente con las actualizaciones y modificaciones que, en su caso, se determinen.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud

6. Experiencia profesional.

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

Empresa Puesto de trabajo

Descripción del mismo

Desde Hasta

ANEXO II

MODELO DE DOCUMENTO DE NOMBRAMIENTO DE LA/AS PERSONA/AS QUE COLABORARÁN CON LA CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD EN LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.5º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas y en la base séptima de las bases del ....., por las que se regula la elaboración del Catálogo de Expertos de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional ocupacional y la realización de contrataciones administrativas para la impartición de acciones formativas en los centros de titularidad de la misma, designo para colaborar con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en la impartición de los cursos de formación profesional ocupacional que

se señalan en el anexo a las personas indicadas en el mismo.

Santiago de Compostela, de de 199 .

ANEXO III

REUNIDOS

De una parte, MANUELA LÓPEZ BESTEIRO, conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en representación de la Xunta de Galicia.

Y de otra parte, D/Dna con DNI en su condición de EXPERTO DOCENTE EN FORMACIÓN OCUPACIONAL.

ACUERDAN

La firma del presente documento de aceptación del nombramiento para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, realizado por el órgano de contratación al amparo del artículo 201.5º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-El objeto del contrato es la colaboración con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en la impartición de un curso de comprendido en la programación de formación profesional ocupacional del centro de en el año 199 y con una duración de horas.

Segunda.-El precio del presente contrato es de

pesetas.

Tercera.-El contratista se compromete a la realización de las actividades señaladas en la cláusula primera de conformidad con las bases que regulan la convocatoria para la elaboración del Catálogo de Expertos de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional ocupacional que manifiesta conocer y aceptar.

Cuarta.-El presente contrato se extinguirá en el momento en que se termine la impartición del curso señalado en la cláusula primera.

Quinta.-En ningún caso ni circunstancia la existencia de este contrato supondrá relación laboral de ningún tipo entre la Administración y el contratista.

Sexta.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, como órgano de contratación, tendrá las prerrogativas de interpretar el contrato, modificar la prestación por conveniencia del servicio y de suspender la ejecución por causa de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

Séptima.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones sur

gidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato.

Santiago de Compostela, de de 199 .