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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 10 de noviembre de 1998 Pág. 12.088

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de octubre de 1998 por la que se establecen las sedes de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convoca el procedimiento de la provisión de puestos vacantes en las mismas.

El Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización de la Ins

pección Educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia dispone en su artículo 17 que la sede del Servicio Provincial de Inspección será la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias, y como consecuencia de las necesidades del servicio, algunos puestos de trabajo de la función inspectora tengan su sede en una localidad distinta.

En la Comunidad Autónoma de Galicia existen, además de las capitales de las cuatro provincias, otras ciudades con un elevado número de habitantes que iguala e incluso, en algunos casos, supera al de las capitales provinciales. Por otro lado son, a su vez, cabeceras económicas, sociales, culturales y educativas de zonas muy amplias con altos índices de población. Las exigencias de la función inspectora requieren la presencia y actuación directa de los inspectores de educación en estas ciudades, además de las capitales provinciales, que teniendo una entidad suficiente para el tratamiento global de las diversas funciones de la inspección y que por su categoría de referencia obligada de una zona de población amplia, son un punto de encuentro o de aproximación para un elevado número de personas vinculadas al sistema educativo.

El Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (BOE del 30), modificado por el Real decreto 1573/1996, de 28 de junio (BOE del 29), por el que se establecen las normas básicas para el acceso y provisión de puestos de trabajo en el cuerpo de inspectores de educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores, establece en su artículo 15.1º que las administraciones públicas educativas competentes convocarán periódicamente concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios del cuerpo de inspectores de educación.

El Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, establece, en su disposición transitoria única, la posibilidad de que las administraciones educativas con competencias plenas en materia de educación puedan organizar, con anterioridad a la celebración del primer concurso de traslados de ámbito nacional, procedimientos destinados a la readscripción de sus propios efectivos a los puestos de trabajo de la inspección educativa de su ámbito territorial.

Existiendo puestos vacantes en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y siendo necesaria su provisión, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.-Sedes de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Las sedes de la Inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia serán: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo.

2. Las sedes de la inspección existentes no contempladas en el punto anterior y los inspectores destinados en ellas quedarán integrados en la sede de la capital de provincia respectiva.

3. Los puestos de trabajo de cada una de las sedes citadas en el punto anterior se determinarán oportunamente teniendo en cuenta las demandas de atención a la función inspectora generadas por las características educativas singulares de cada sede y de forma tal que pueda llevarse a cabo una actuación suficientemente especializada.

Segundo.-Convocatoria de concurso.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia de las sedes relacionadas en el punto primero de esta orden, así como de las resultas que pudiesen producirse en el proceso de resolución de este concurso.

Tercero.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso:

a) Los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación.

b) Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.

c) Los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora, pertenecientes al grupo A que hubieran efectuado la primera renovación de tres años a la que se refería el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificado por la Ley 23/1987, de 28 de julio.

Cuarto.-Condiciones de los concursantes.

1. Participación voluntaria.

Podrán participar voluntariamente en este concurso de traslados los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que acrediten tener destino definitivo por lo menos durante dos años en la plaza desde la que participan.

b) Situación de servicios especiales concedida desde un puesto dependiente de la Xunta de Galicia y que acrediten tener destino definitivo por lo menos durante dos años en la plaza desde la que participan.

c) Situación de excedencia voluntaria concedida desde puestos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Participación forzosa.

Estarán obligados a participar en este concurso de traslados:

a) Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia voluntaria que ingresaron en el servicio activo y que obtuvieron, en virtud del mencionado

ingreso, un destino provisional en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la actualidad.

b) Los funcionarios que tuviesen destino provisional en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por otra causa.

Los funcionarios obligados a participar en este cono curso de traslados deberán solicitar, por orden de preferencia, todas las sedes de la Inspección Educativa relacionadas en el punto primero de esta orden.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de sedes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar de cualquiera de las sedes ofertadas; en el caso de que no se les adjudicara destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que estén prestando servicio actualmente.

Quinto.-Forma de participación.

1. Los participantes en el concurso de traslados solicitarán las sedes de la Inspección Educativa en las que aspiran a ocupar plaza, consignándolas por orden de preferencia, mediante instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria, dirigida al director general de Centros e Inspección Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de instancias y documentación será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las instancias y documentos podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto al objeto de que la instancia sea fechada y sellada en la misma antes de certificarla.

Sexto.-Documentación.

1. Los participantes en el concurso de traslados deberán acompañar a la instancia de participación los siguientes documentos:

a) Hoja de declaración de méritos y servicios alegados, ajustada al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

b) Documentación-justificativa de los méritos alegados a que se hace referencia en el anexo III de esta orden.

2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

3. Todas las fotocopias que se remitan tendrán que ir acompañadas de las diligencias de compulsa.

Sétimo.-Resolución del concurso de traslados.

1. El concurso de traslados será valorado por una comisión formada por los siguientes miembros:

Presidente: subdirector general de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: cuatro inspectores de educación designados por sorteo entre funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y del cuerpo de inspectores de educación.

Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo.

La comisión podrá contar con asesoramiento de especialistas, de considerarlo necesario los miembros de la comisión estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Una vez valorados los méritos de los concursantes y una vez asignadas las puntuaciones a los mismos, la comisión procederá a la adjudicación provisional de puestos que puedan corresponderles de acuerdo con sus peticiones, con las puntuaciones obtenidas y con lo dispuesto en esta orden.

En el caso de producirse empates en el total de la puntuación, se acudirá para dirimirlos a la puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo conforme a la orden que aparece en el mismo (anexo III de esta orden). De persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación de cada uno de los subapartados por el orden en que aparecen en el citado baremo.

3. La comisión elevará a la Dirección General de Personal la relación ordenada de los concursantes con la expresión de las puntuaciones parciales y totales obtenidas, de acuerdo con el baremo publicado en esta orden como anexo III y la oportuna propuesta de adjudicación de plazas.

4. La adjudicación provisional de destino se hará pública por resolución de la Dirección General de Personal que se publicará en el Diario Oficial de Galicia; los interesados podrán presentar las reclamaciones en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a su publicación. Las reclamaciones se presentarán por el procedimiento establecido en el Art. quinto.3 de esta orden.

5. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, se dictará la orden por la que se resuelve con carácter definitivo el procedimiento de adjudicación de puestos. Dicha orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo.-Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha que oportunamente se determinará en la resolución de este concurso.

Noveno.-Interposición de recurso.

Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Solicitud de participación

Datos personales:

Primer apellido..... Segundo apellido..... Nombre..... DNI..... Calle/plaza..... Localidad/CP......

Datos de identificación:

Cuerpo al que pertenece.... Número de registro personal..... Fecha de ingreso en el cuerpo.... Destino definitivo en la actualidad.....

A cumplimentar sólo si participa por primera vez con carácter voluntario:

Encierre con un círculo la opción del baremo que desea se le aplique:

Apartado 1.1.3.Apartado 1.1.4.

Solicita ser admitido en el concurso de traslados para proveer puestos vacantes en la Inspección de

Educación, convocado por la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 8 de octubre de 1998, y señala por riguroso orden de preferencia las sedes en las que aspira ocupar plaza

1.4.7.

2.5.

3.6.

A los efectos declara expresamente que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y acompaña los justificantes de los méritos que se relacionan en la hoja adjunta.

..., ... de... de 1998.

Firmado por el concursante

ANEXO II

Alegación de méritos y servicios

El funcionario que suscribe alega los méritos y servicios que se indican, según el orden establecido en el anexo III de la convocatoria.

1.1.1

1.1.2

1.1.3

1.1.4

1.2.a)

1.2.b)

1.2.c)

1.3.1

1.3.2

1.3.3

2.1.1

2.1.2

2.2.1

2.2.2

2.2.3

2.2.4

2.2.5

2.2.6

En... a... de... de 1998.