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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 26 de octubre de 1998 Pág. 11.519

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 16 de octubre de 1998 por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 1998 sobre ayudas a la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

La Orden de 19 de mayo de 1998 (DOG nº 102, del 29 de mayo) establece para 1998 ayudas a las inversiones en promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Finalizado el plazo de solicitud de ayudas y a la vista del alto volumen de peticiones recibidas así como de sus características, parece oportuno ampliar el presupuesto previsto inicialmente y los posibles beneficiarios de las mismas.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias conferidas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se modifican los artículos 2 y 5 de la Orden de 19 de mayo de 1998 que quedan redactados de la siguiente manera:

* Artículo 2, apartado 1º.b): «Ferias y certámenes comerciales.

-La organización de ferias y certámenes del sector agrario y agroalimentaria en Galicia, excluidas las

referentes a concursos, exposiciones y ferias de ganado, y siempre que estén promovidas por corporaciones locales, consejos reguladores y agrupaciones de productores y de industrias agrarias cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.»

* Artículo 5, apartado 1º: «Justificantes de las inversiones efectuadas. Tras presentar facturas originales para realizar la toma de razón, se entregará focotopia acompañada de la relación de las mismas.

En el caso de corporaciones locales se admitirá como justificante de las inversiones efectuadas, certificación del secretario (interventor al respecto).»

2. Asimismo, se modifica también la disposición adicional de dicha orden que quedará redactada como sigue:

El abono de las subvenciones fijadas en la presente orden se establecerá con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.714 A.760.0 (6.900.000 ptas.), 09.04.714 A.770.0 (243.250.000 ptas.) y 09.04.714 A.780.0 (20.000.000 de ptas.) de los presupuestos generales de la Comunidád Autónoma de Galicia para 1998.

Artículo 2º

-Se añade un párrafo al apartado 2º del artículo 3 de la Orden de 19 de mayo de 1998, en lo relativo a la organización, con la siguiente redacción:

En el caso de corporaciones locales la subvención podrá alcanzar el 30% de las inversiones con un límite de 200.000 ptas. Este límite podrá alcanzar el 50% en el caso de certámenes en los que colaboran consejos reguladores, y agrupaciones de productores e industrias asociadas para mejorar la calidad de un producto.

Artículo 3º

-Se reabre el plazo para presentar solicitudes, que finalizará a los 20 días a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional

Se tendrán en cuenta todas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 19 de mayo de 1998 y que reúnan los requisitos previstos en la presente disposición.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria