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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 26 de octubre de 1998 Pág. 11.518

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 283/1998, de 15 de octubre, por el que se declara la urgente ocupacion de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, desde la L.M.T. al C.T. de Os Remedios, en el tercer apoyo anterior al referido C.T., hasta el C.T. Fraga-Couso, ayuntamiento de Gondomar, provincia de Pontevedra. (Expediente 95/259).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 20 kV, con conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, de 1.086 m de longitud, desde la L.M.T. al C.T. de Os Remedios, en el tercer apoyo anterior al referido C.T., hasta el C.T. que se proyecta en Fraga-Couso, en el término municipal de Gondomar (Pontevedra) (Expte. nº 95/259).

Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 4-12-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 9-2-1996, en el BOP de Pontevedra del 2-2-1996, y en el BOE del 6-2-1996. Con la misma fecha se aprobó su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 14-4-1997, en el BOP de Pontevedra del 7-4-1997, en el periódico Faro de Vigo del 20-4-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gondomar y en la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, a excepción de los titulares de las fincas

nº 14 y 37 que no aceptaron las cédulas de notificación, y los titulares de las fincas nº 7 y 48, desconocidos, por lo que se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Domingo Álvarez Magariños, Emilia Álvarez Magariños y Sara Álvarez Magariños, titulares respectivamente de las fincas nº 10, 26 y 27, proponen la variación de la línea a fin de aprovechar en parte el trazado de otra ya existente a unos 40 m; además solicitan la nulidad de las actuaciones por entender que se incumplió lo establecido en el artículo 31 del R.D. 2619/1966. Por otra parte, Domingo Álvarez Magariños y Sara Álvarez Magariños solicitan la expropiación total de sus fincas por considerar que la conservación de las partes de las fincas no expropiadas les resultaría antieconómico.

2. María Concepción Diego Pérez y Eladio González López, titulares de las fincas nº 34 y 41 respectivamente, realizan una serie de consideraciones sobre la procedencia de la declaración de utilidad pública de las instalaciones y la necesidad de un estudio del medio ambiente, por otra parte, proponen un trazado alternativo.

3. Lucía Díaz Gómez solicita la rectificación de la relación de bienes y derechos afectados, ya que la finca nº 19 consta erróneamente a nombre de Luz Díaz Gómez; además manifiesta que en ningún momento la empresa beneficiaria se puso en contacto con ella; por último popone dos trazados alternativos, uno más cerca del arroyo de A Rasa y otro aprovochando otra línea eléctrica ya existente.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

A la vista de las alegaciones y de la respuesta a las mismas por parte de la empresa beneficiaria se deduce que:

a) No se puede aceptar la variación de la línea propuesta por Domingo Álvarez Magariños, Emilia Álvarez Magariños y Sara Álvarez Magariños, ya que no se dan simultáneamente las limitaciones expuestas en el artículo 26 del Decreto 2619/1966; además, la variación supondría la imposición de la servidumbre a terceros no incursos en el expediente, no acreditando la conformidad de éstos con la modificación. En lo que respecta a la solicitud de nulidad de las actuaciones, no es procedente, que en la instrucción del expediente se cumplieron los trámites establecidos por el ya repetidamente citado Decreto 2619/1966. Con respecto a las solicitudes de expropiación total de las fincas nº 10 y 27, no se justificaron suficientemente las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de las fincas como de sus posibilidades de aprovechamiento rendible, según

establece el artículo 22.2º del reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

b) No se puede aceptar la alegación de María Concepción Diego Pérez y Eladio González López, ya que la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica viene establecida por el artículo 51 de la Ley 40/1994, de ordenación del sistema eléctrico español; por otra parte, la legislación aplicable al proyecto no exige la realización de un estudio de impacto ambiental. Por último, no se puede aceptar la variación del trazado propuesto, ya que no se dan simultaneamente las limitaciones expuestas en el artículo 26 del Decreto 2619/1966.

c) Con respecto a la alegación de Lucía Díaz Gómez, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra publicó en el BOP de Pontevedra acuerdo por el que se rectifica la titularidad de la finca nº 19. Por otra parte, no se puede aceptar la variación propuesta del trazado, ya que no se dan simultáneamente las limitaciones expuestas en el artículo 26 del Decreto 2619/1966. Además, la variación supondría la imposición de la servidumbre a terceros no incursos en el expediente, no acreditando la conformidad de éstos con la modificación.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de esta forma la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la

servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica a 20 kV, desde la L.M.T. al C.T. de Os Remedios, en el tercer apoyo anterior al referido C.T., hasta el C.T. Fraga-Couso (Expte. 95/259), con efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Gondomar (Pontevedra) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio