La Orden de 11 de mayo de 1998 (DOG nº 29, del 26-5-1998), por la que se regula la concesión de ayudas para la creación en el litoral de infraestructuras para actividades de tipo turístico, cultural y de recreo vinculadas al mar, establecía en su artículo 1, párrafo 2º, una limitación a la cuantía máxima de las ayudas cifrada en dieciséis millones de pesetas.
La incorporación de remanentes de crédito de años anteriores permite disponer de más fondos para la concesión de las ayudas convocadas por la orden citada. Dado que en la misma se limitaba la cantidad máxima a la existente en el presupuesto vigente, parece conveniente hacer público el incremento de dicha cuantía.
Por lo expuesto
DISPONGO:
Artículo único.-Se amplía el importe máximo de las ayudas convocadas por la Orden de 11 de mayo de 1998 hasta la cantidad de 32.666.667 pesetas con cargo a la partida presupuestaria 12.04.770.0 del programa 342.A del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1998.
P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22-12-1997)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura