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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 15 de octubre de 1998 Pág. 11.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de septiembre de 1998 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de dos becas de colaboración en proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, y se anuncia su convocatoria.

El artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la investigación.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 1998 figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística, literatura, antropología e historia gallegas, en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Su concesión se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero) de creación y puesta en funcionamento del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, modificado por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227, del 24 de noviembre).

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de dos becas de colaboración en el proyecto concreto de investigación que se desarrollará en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y que se inclúe como anexo a la presente orden, en el que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

Segunda.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

Una asignación mensual de 122.000 pesetas, con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353F.480.3, por una cuantía máxima total de 488.000 ptas., correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, y condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1998, a tenor de lo señalado en la Orden de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Tercera.-Duración.

El período de disfrute de las becas será hasta el 31 de diciembre de 1998.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación. El becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justificada de retraso apreciada por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro, quien se lo comunicará a la Presidencia de la Comisión Rectora.

Por resolución de la Dirección General de Política Lingüística, las becas se poderán prorrogar anualmente, hasta un máximo de tres años, incluido el año de la concesión, a la vista del trabajo realizado por el becario, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de prórroga la dotación económica podará incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada aÑo.

Cuarta.-Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de licenciado.

c) Acreditar conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento.

No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

Quinta.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al coordinador-científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se entregarán en la sede de este (carretera Santiago de Compostela-Noia, km 3-A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG, acompañadas de la documentación siguiente:

Certificación académica personal completa.

Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

Acreditación de conocimiento de la lengua gallega e el nivel de perfeccionamiento.

Fotocopia del DNI o pasaporte.

Declaración jurada comprometiéndose a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas, y también de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos.

Sexta.-Selección.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión presidida por el coordinador-científico

del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y compuesta por tres vocales propuestos por aquél y nombrados por el director general de Política Lingüística. Actuará como secretario el secretario del centro.

Además del examen de la documentación presentada, la comisión podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente. El presidente de la comisión propondrá al director general de Política Lingüística la relación de candidatos seleccionados para su nombramiento.

Séptima.-Obligaciones.

Los becarios permanecerán en el Centro Ramón Piñeiro, en horario habitual de jornada de mañana o tarde.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

La condición de becario no dará lugar a relación laboral ni administrativa con la Xunta de Galicia.

Octava.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Novena.-Pago de la beca.

El pago de la beca se realizará mensualmente, previo informe del director de investigación, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Dos becas para colaborar en el proyecto de traducción automática.

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el proyecto de traducción automática castellano-gallego que se va a realizar en el Centro Ramón Piñeiro.

1. Requisitos específicos de los solicitantes:

Ser licenciados en filología.

Tener experiencia en trabajos lexicológicos y lexicográficos, preferentemente mediante uso de recursos computacionales.