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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 15 de octubre de 1998 Pág. 11.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 1998 por la que se regulan los permisos al personal de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con las elecciones sindicales a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

Ante la proximidad de las elecciones sindicales para la cobertura de la totalidad de delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de juntas de personal, a celebrar en el período 1998/1999, se hace necesario señalar el sistema de permisos a los miembros de candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en éstas, interventores y apoderados de las candidaturas y electores en general,

En consecuencia, esta consellería

RESOLVE:

Primero.-Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán, en primer lugar, de ser necesarios, de permisos por el tiempo indispensable para asistir a las juntas de la mesa electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial previa justificación de los mismos, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, modificada por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG nº 30 del 14-2-1994), sobre indemnización por razones de servicio. Tales miembros de las mesas dispondrán en segundo término, de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

Segundo.-Los apoderados e interventores, que designen en su caso, de las candidaturas gozarán del permiso durante todo el día de la votación y de una reducción de la jornada en la fecha inmediatamente posterior, con los caracteres señalados en el apartado anterior.

Tercero.-Los electores en general disfrutarán de permiso por el tiempo indispensable para ejercer su derecho al voto, según las instruccións concretas que dicte cada órgano de personal, pudiendo éste exigir al elector un justificante del acto de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que vote, cuando ésta esté situada fuera de su centro de trabajo.

Cuarto.-La presente resolución no es aplicable a las elecciones a los representantes de personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública