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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 06 de octubre de 1998 Pág. 10.971

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 30 de septiembre de 1998 por la que se establecen ayudas a las inversiones de mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 8 de septiembre de 1995, modificada por la Orden de 11 de mayo de 1998, regula para el período 1994-1999 en el ámbito de esta Comunidad Autónoma el procedimiento de gestión de las ayudas establecidas en el Reglamento (CEE) 951/90 así como en el Real decreto 633/1995, de 21 de abril. El importante volumen de peticiones de ayuda recibidas en los últimos meses supera ampliamente las disponibilidades presupuestarias establecidas, por lo que se considera necesario establecer ayudas adicionales para las inversiones consideradas como prioritarias.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer y regular la concesión de ayudas a inversiones en modernización de instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios, a ejecutar en 1998.

Artículo 2º.-Inversiones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las inversiones en maquinaria y equipamientos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estén incluidos en peticiones de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 1995 y modificaciones posteriores, sobre el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias rela-

tivas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, cumpliendo todos los requisitos de la misma.

2. Se ejecuten en el año 1998, con fecha límite de finalización y pago del 31 de octubre de 1998.

3. El importe mínimo de la inversión subvencionable debe ser de cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.).

Artículo 3º.-Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital, y podrán alcanzar hasta el 30% de las inversiones subvencionables.

2. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra de las administraciones públicas hasta un límite del 50% de subvención. De este límite se excluyen las ayudas al tipo de interés de créditos, si bien la subvención neta equivalente total consideradas estas, no podrá superar el 75% de la inversión.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se presentarán, por duplicado, en el modelo que figura en el anexo I, prioritariamente en los servicios provinciales de industrialización agroalimentaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud de ayuda, el peticionario deberá presentar la siguiente documentación complementaria:

1) Breve memoria explicativa de las inversiones donde se indique sus objetivos, cuantificación económica acreditada con facturas proforma o definitivas, y plazos de finalización y pago.

2) Declaración sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo fin.

3. Para la selección de las solicitudes a aprobar, así como para establecer los porcentajes de subvención a conceder, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Viabilidad técnica, económica y financiera.

-Beneficio a los productores de base gallegos.

-Aprovechamiento y grado de transformación de las materias primas agrarias gallegas.

-Calidad de los productos obtenidos y/o comercializados.

-Generación de puestos de trabajo.

-Fecha máxima de presentación de la documentación completa.

4. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las peticiones presentadas en función de los criterios señalados en el apar

tado anterior y las disponibilidades presupostarias. Si no se notificase la resolución en el plazo de 3 meses desde la presentación, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 5º.-Pago de las ayudas.

La solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en los servicios provinciales de industrias agroalimentarias, acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

1. Listado de justificantes según el modelo que figura en el anexo II, debidamente cubierto, junto con las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará además una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes del pago efectivo de las mismas, de los que se entregará además una fotocopia.

2. Acreditación formal actualizada de estar al corriente en sus obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) e frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Economía y Hacienda).

3. Fotocopia del NIF y certificado bancario de la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con la ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

Artículo 6º.-Revocación de ayudas.

Las ayudas podrán revocarse en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del beneficiario a la totalidad de la ayuda.

b) Por no presentar en los plazos señalados la documentación requerida.

c) Por cualquier otra causa que modifique las inversiones inicialmente aprobados y no esté comunicada y aceptada por la consellería.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 8º.-Financiación.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.04.615 A.770.0 y 09.04.714 A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, dotados inicialmente con 275.000.000 de ptas. y 50.000.000 de ptas., respectivamente, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudieran existir en los mismos conceptos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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