El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 31 y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 23 de julio, establece que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.
Promulgada la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias y el Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y dada la demanda de puestos escolares, se hace preciso la creación de institutos de educación secundaria, teniendo en cuenta las necesidades, la racional distribución de las enseñanzas y las características de cada zona.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria al amparo del artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el artículo 1.3º de Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crean los institutos de educación secundaria en los siguientes municipios:
Provincia de A Coruña
MunicipioDenominaciónUnidades
BoiroIES nº 120
CamariñasIES de Camariñas14
CambreIES nº 224
CarnotaIES de Carnota18
A CoruñaIES nº 222
CulleredoIES nº 124
FisterraIES de Fisterra8
MurosIES nº 110
MuxíaIES de Muxía12
OleirosIES nº 116
OrdesIES nº 216
OrosoIES de Oroso8
OutesIES de Outes12
Provincia de Lugo
MunicipioDenominaciónUnidades
LugoIES nº 224
A PastorizaIES da Pastoriza8
Provincia de Ourense
MunicipioDenominaciónUnidades
VerínIES nº 112
Provincia de Pontevedra
MunicipioDenominaciónUnidades
BarroIES de Barro8
BueuIES nº 112
A EstradaIES nº 112
GondomarIES nº 212
O GroveIES nº 28
A Illa de ArousaIES da Illa de Arousa8
MarínIES nº 112
MeañoIES de Meaño12
Ponte-CaldelasIES de Ponte-Caldelas18
RedondelaIES nº 112
Salvaterra de MiñoIES de Salvaterra de Miño18
SanxenxoES de Sanxenxo12
SilledaIES de Silleda18
ValgaIES de Valga18
VigoIES nº 220
Vila de CrucesIES de Vila de Cruces18
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará las enseñanzas que se impartan y el cuadro
de persoal docente, administrativo y subalterno necesario para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Disposición final
Única.-El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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