El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 31 y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 23 de julio, establecen que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.
Teniendo en cuenta las necesidades escolares, la racional distribución de enseñanzas y las características de la zona, se procede a crear un colegio de educación infantil y primaria en el ayuntamiento de Culleredo ( A Coruña) y un colegio de educación infantil y primaria en el ayuntamiento de Barbadás (Ourense).
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, al amparo del artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y del artículo 1.2º del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria,
aprobado por el Decreto 374/1996, de 17 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Créase un colegio de educación infantil y primaria en el municipio de Culleredo (A Coruña), con capacidad para 6 unidades de educación infantil y 12 de educación primaria.
Artículo 2º
Créase un colegio de educación infantil y primaria en el municipio de Barbadás (Ourense), con capacidad para 3 unidades de educación infantil y 9 de educación primaria.
Artículo 3º
La consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo anteriormente señalado.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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