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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 25 de septiembre de 1998 Pág. 10.678

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Grupo Copo de Industria de Poliuretano y Afines, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Grupo Copo de Industria de Poliuretano y Afines, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-7-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de agosto de 1998.

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Grupo Copo de Industria de Poliuretano y Afines, S.A. y los trabajadores

En Mos, 2 de julio de 1998, reunidos: de una parte Javier Gutiérrez Muñoz, en nombre y representación de la emrpesa Grupo Copo de Industria de Poliuretano y Afines, S.A. y de otra parte, el comité de empresa, representado legalmente por Ignacio Pérez Betanzos (CIG), Ángel Rey Costas (CIG), Marcos Rodríguez González (CIG), Alfonso Hermida Couso (CIG) y Benito Rosendo Ponte Vidal (CIG).

Ambas partes se reconocen en el concepto en el que intervienen, con la capacidad legal necesaria para

negociar el presente convenio, y al efecto establecen lo siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio es para el centro de trabajo de la empresa Grupo Copo de Industria de Poliuretano y Afines, S.A. situada actualmente en el municipio de Mos.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, excepto los que desempeñan cargos de consejeros de la empresa y los de la alta dirección o de la alta gestión en la empresa.

Con la firma de este convenio, todo el personal que actualmente presta sus servicios en esta empresa, así como aquel que ingrese en el futuro, renuncia expresamente a la vinculación a cualquier otro convenio de empresa anterior que le fuese de aplicación.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, bien entendido que dicha vigencia solo supone retroactividad en los conceptos económicos.

Mientras no se pacte un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas de este.

Artículo 4º.-Prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 1998.

Iniciada la negociación para la revisión del convenio, si ésta se prorrogase por plazo que excediera al de su vigencia, el contenido normativo y obligacional de aquél se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo pacto.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones económicas individuales que en su conjunto anual resulten más beneficiosas que las pactadas en este convenio, subsistiendo para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando.

Artigo 6º.-Absorbilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualquier otra que, por disposición legal, durante la vigencia de este convenio pudiesen establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de

vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones:

A) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

B) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente.

a) Por los trabajadores, la comisión estará compuesta por Ángel Rey Costas y Marcos Rodríguez González, miembros del comité de empresa firmantes de este convenio y Javier Gutiérrez Muñoz y Rosana Vila Campo, como representantes de la empresa aceptando todos ellos sus respectivos cargos.

b) Los representantes designados tanto por la empresa como por los trabajadores podrán ser sustituidos mediante comunicación a la otra parte.

Por acuerdo de las dos partes se podrá nombrar un presidente entre los miembros de la comisión.

Las normas de funcionamiento de la comisión las determinará la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo único e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

TÍTULO II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Clasificación profesional y definiciones.

9.1. Clasificación.

La clasificación del personal recogida en el presente convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

EL personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará en atención a la función básica que desarrolle en los siguientes grupos profesionales:

A. Técnicos y titulados.

B. Personal de taller.

C. Personal de laboratorios y planta piloto.

D. Personal de oficinas técnicas y metrología.

E. Personal de administración.

F. Personal de servicios generales.

Dentro de los grupos descritos en la norma anterior quedará clasificado en las siguiente categorías:

A. Técnicos y titulados.

-Ingeniero técnico superior o licenciado.

-Ingeniero técnico o titulado de grado medio.

-Técnico o licenciado de primer año.

B. Personal de taller.

-Responsable de taller.

-Encargado de taller.

-Oficial de 1ª fresadora.

-Oficial de 1ª taller.

-Oficial de 2ª fresadora.

-Oficial de 2ª taller.

-Oficial de 3ª taller.

-Auxiliar de departamento.

C. Personal de laboratorios y planta piloto.

-Responsable de laboratorios o planta piloto.

-Contramaestre.

-Encargado de laboratorio o planta piloto.

-Analista de laboratorio.

-Especialista de laboratorio.

-Auxiliar de laboratorio.

-Auxiliar de departamento.

D. Personal de oficinas técnicas/metrología.

-Responsable de oficina técnica/metrología.

-Técnico de diseño/metrología.

-Proyectista de diseño/metrología.

-Delineante de diseño/metrología.

-Delineante/controlador.

-Auxiliar de departamento.

E. Personal de administración.

-Responsable de sección.

-Oficial de 1ª administrativo.

-Oficial de 2ª administrativo.

-Auxiliar administrativo.

-Auxiliar departamento.

F. Personal de servicios generales.

-Técnico comercial.

-Secretario/a de dirección.

-Telefonista-recepcionista.

Artículo 10º.-Confidencialidad.

Dadas las especiales características de los servicios desarrollados por la empresa, se establece para todos los trabajadores el deber de confidencialidad y secreto sobre cuantas investigaciones, conocimientos y resultados sean conocedores con ocasión del desempeño de su puesto de trabajo.

Artículo 11º.-Cómputo horario anual.

El cómputo horario anual de horas a realizar en 1998 será de 1.768 horas.

Para cumplimentarlo, se podrán utilizar como días de ajuste horario los siguientes:

-2 y 5 de enero de 1998.

-20 de marzo.

-28, 29, 30 y 31 de diciembre.

Los días correspondientes a años sucesivos, en caso de prórroga del convenio actual, se negociarán una vez conocido el calendario laboral del año respectivo emitido por la Xunta de Galicia en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 12º.-Jornada laboral y turnos.

La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

-1º turno: de 7 a 15 horas de lunes a viernes.

-2º turno: de 14.30 horas a 22.30 horas de lunes a viernes.

-3º turno: de 22 horas a 6 horas de lunes a viernes.

-Turno partido: de 8 horas a 14 horas y de 16 horas a 18 horas.

-Jornada continua: de 7 horas a 15 horas de lunes a viernes.

En caso de producción continuada, los turnos serían los siguientes: de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas.

El descanso destinado a la comida para el turno partido podrá oscilar, de acuerdo con los afectados y en función de las necesidades del puesto.

Dentro de las 40 horas semanales de los trabajadores con jornada continuada de ocho horas, están computados 17 minutos diarios por parada de bocadillo, que disfrutarán por turnos.

La empresa, previa comunicación al comité de empresa y al trabajador afectado con 15 días de antelación, podrá adscribir al personal a cualquiera de los turnos anteriormente descritos, teniendo en cuenta que los cambios de turnos deberán responder a probadas razones, económicas, organizativas o de producción, y siendo estos cambios comunicados con antelación al comité de empresa.

Los turnos normales de trabajo son los diurnos y, en caso de darse el cambio a turnos de noche, la empresa hará dicho cambio de acuerdo con el comité de empresa.

Al principio de cada año se confeccionará un cuadro de turnos por sección, que podrá ser modificado por la empresa para garantizar el buen funcionamiento del proceso productivo, y en concordancia con el apartado 2 del artículo 15º.

Para la confección del cuadro de turnos o para su modificación, la empresa tendrá en cuenta aquellos puestos de trabajo que por motivos de seguridad es necesario que estén supervisados por otros trabajadores, de manera que si la empresa quiere modificar los turnos de estos puestos de trabajo, esto implicará la modificación de los turnos de los trabajadores que se encarguen de su supervisión.

Los descansos que correspondan por turnos que deban trabajarse por suplencia de enfermedad o

ausencias justificadas, se retribuirán con el salario correspondiente a las horas extraordinarias estructurales, en caso de que no se disponga de una fecha inmediata para la concesión de descanso al suplente.

Los viernes correspondientes al período del 15 de junio al 15 de septiembre en aquellas secciones con turno partido en que lo determine la empresa, se establecerá una jornada continua de 7 h de la mañana a 15 h de la tarde, o de 8 h a 16 h, según acuerdo entre empresa y trabajador.

Para este mismo período y siempre que la empresa lo considere oportuno, en función de las necesidades productivas se podrá hacer jornada continua de lunes a viernes.

Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio atenderá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en caso de horarios diferentes entre la empresa de origen y la empresa de destino, a efectos del cómputo de las horas trabajadas durante la duración de su desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales y el disfrute preferiblemente en el período que va del 15 de junio al 15 de septiembre.

Las vacaciones para cada año se negociarán por secciones en función del calendario laboral pactado, teniendo en cuenta que en principio y salvo mejor decisión de la empresa, la sección no se puede cerrar y, además, teniendo en cuenta las preferencias de los trabajadores y los marcados por la ley, procurando su carácter rotativo en caso de conflictos y atendiendo siempre a las necesidades de la empresa.

Si antes del disfrute de las vacaciones algún productor estuviese en situación de baja por accidente, disfrutará las vacaciones desde el primer día de situación de alta. Si la baja por accidente durase todo el tiempo vacacional, una vez dado de alta, se pondría de acuerdo con la dirección de la empresa para analizar los días de disfrute de estas.

Artículo 14º.-Licencias y permisos.

Todo productor, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración total como día efectivamente trabajado, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado a continuación:

1. Matrimonio: 16 días naturales.

2. Nacimiento de hijo: 3 días laborables.

3. Enfermedad grave o muerte de cónyuges o parientes de 1º grado de afinidad o consanguinidad: 5 días naturales.

4. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborables.

5. Lo mismo que 3 y 4 con necesidad de desplazamiento: 4 días laborables.

6. Fallecimiento de tío de consanguinidad o parientes de 3º grado: 1 día laborable.

7. Traslado de domicilio: 2 días naturales.

8. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable.

9. Para realizar funciones sindicales o de representación de personal: en los términos establecidos legal o convencionalmente.

10. Por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que los dos trabajen.

11. Para estudios: según el artículo 23 del Estatuto del trabajador, el trabajador tendrá derecho al disfrute de permisos para concurrir a exámenes o a una preferencia para elegir turno de trabajo. La empresa concederá reducción de jornada no retribuida a aquellos trabajadores que, previa acreditación de cursos de formación, estudios, etc., soliciten dicho permiso. Dicha reducción no excederá de dos horas diarias.

12. Asistencia a consulta médica: cuando por razón de enfermedad el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario sin pérdida de la retribución especificada al comienzo del artículo, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En el mismo, deberá constar hora de consulta; sin tal requisito non se abonará cantidad alguna.

Podrán ejercer derecho a dicho permiso aquellos trabajadores que necesiten asistir con hijos menores de 14 años o mayores discapacitados, además de familiares directos (padres, madres, abuelos) mayores de 65 años o discapacitados.

13. Para asistencia a matrimonio de padres, hijos o hermanos de consanguinidad: 1 día natural.

14. Cuidados a menores o a disminuidos físicos o psíquicos: el trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico y siempre que este no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de un tercio de su duración con la correspondiente disminución de salario.

15. Los trabajadores podrán disfrutar de cinco días de permiso no retribuidos por motivos personales, para lo cual deben solicitarlo con 48 horas de antelación y debe ser compatible con las necesidades de la empresa.

A efectos de aclarar conceptos utilizados en los apartados anteriores, se hacen las siguientes matizaciones:

1. Se considera desplazamiento todo traslado a localidad distante más de cien kilómetros del domicilio habitual del trabajador.

2. Se hace extensivo el disfrute de los permisos anteriormente citados, excepto el de matrimonio, a aquellos trabajadores que estando separados o divorciados legalmente, convivan maritalmente con otra persona y acrediten su situación de convivencia por medio de un certificado expedido por el ayuntamiento o por medio del libro de familia.

3. Definición de los grados de consanguinidad y afinidad:

-Consanguinidad ascendiente: padres 1 grado, abuelos 2º grado, tíos, 3 grado.

-Consanguinidad descendiente: hijos 1 grado, nietos 2º grado, sobrinos, 3 grado.

-Consanguinidad colateral: hermanos 2º grado.

-Afinidad: cónyuge 1 grado.

-Afinidad ascendente: padres políticos 1 grado, abuelos políticos 2º grado.

-Afinidad colateral: hermanos políticos 2º grado.

Artículo 15º.-Organización del trabajo.

1. Grupo Copo de Industria Poliuretano y Afines, S.A. está estructurada en dos ramas básicas de actividad; por una parte, las direcciones de control de gestión, comercial o de calidad; y por otra parte, el denominado centro técnico (Cetec).

Tanto las direcciones como el Cetec están divididos en departamentos al frente de los cuales se encuentra un responsable de departamento. Los departamentos se dividen, a su vez, en secciones, cada una de las cuales cuenta con personal específico adscrito a ella, y al mando del correspondiente responsable de sección.

La organización del trabajo, dentro de esta estructura empresarial, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa será informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado de la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

3. Los traslados o cambios de puesto no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción u otros) que serán los estipulados para dicho nuevo puesto.

4. Ante la implantación de un nuevo sistema de prima de producción, nuevo método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que el mismo pudiera emitir, al objeto de contemplar y negociar sus aportaciónes a la nueva implantación.

5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, el cual emitirá un informe dando su opinión. La empresa, de acuerdo con el comité, dará la formación que estime necesaria en cada caso, para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

6. Los trabajadores en período de descanso podrán utilizar las instalaciones de cantina o servicios, evitando otras zonas por cuestiones de seguridad e higiene.

Artículo 16º.-Condiciones de los contratos.

La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación urgente en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio. La empresa se compromete a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Los trabajadores bajo contratos eventuales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.

La empresa podrá suscribir contratos con empresas de trabajo temporal (ETT) sólo en los supuestos de sustitución por IT, vacaciones y licencias, limitándose la aplicación de esta modalidad de contratación hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 17º.-Técnicos y cuadros.

1. Jornada laboral: será pactada en el convenio.

2. Se definirán sus responsabilidades, funciones y objetivos por departamentos.

3. Formación: tendrán derecho a una atención preferente en este aspecto, para la puesta al día en los temas propios de su actividad en la empresa. Todo ello, según el artículo 21º del presente convenio. Se prestará especial importancia a aspectos como formación de su equipo, técnicas de ejercicio de mando, técnicas de trabajo en equipo, participación en la toma de decisiones.

4. Información: se potenciará el nivel de información facilitado a estos colectivos para el mejor desarrollo de su función.

5. Participación: se promoverá un mayor nivel de participación en las decisiones y propuestas.

Artículo 18º.-Ascensos y provisión de vacantes.

Los ascensos se realizarán de acuerdo con lo indicado en el Estatuto de los trabajadores, es decir, teniendo en cuenta la formación, conocimiento del puesto de trabajo, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Los puestos vacantes serán cubiertos libremente a juicio de la empresa; no obstante, a la hora de tomar la decisión, se tendrá en cuenta al personal de las categorías inferiores. La empresa comunicará al comité

de empresa las necesidades de vacantes y de puestos de ascenso para cubrir, y atenderá sus consideraciones al respecto.

Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura del puesto de mando a los seis meses y en los restantes, a los tres meses, salvo que de este período de prueba se deduzca la falta de idoneidad del elegido para la vacante, caso en el que se comunicará al trabajador, que continuará en su situación anterior, quedando vacante nuevamente la plaza.

La empresa remunerará al trabajador con el salario correspondiente a la nueva categoría profesional que vaya a desempeñar durante todo el tiempo que permanezca en ella.

Los trabajadores con categoría de auxiliar de departamento, una vez cumplido un año de servicio en la empresa, ascenderán automáticamente a la categoría inmediata superior. Para el cómputo de este año, la empresa tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio que el trabajador hubiese prestado en ella, en caso de que este período hubiese sido interrumpido y siempre que sea para el desarrollo de la misma función.

Si el puesto de trabajo desarrollado por este tipo de contrato tiene continuidad en la empresa, ésta no sustituirá al trabajador contratado por otro en las mismas condiciones.

Artículo 19º.-Creación de empleo fijo.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a convertir en fijas a aquellas personas que, estando en situación de temporales, hayan cumplido el plazo establecido según la legislación vigente y continúen trabajando en la empresa.

En cuanto a las vacantes por jubilación, invalidez o muerte que pudiesen generar puestos fijos, se negociarán cada año.

Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º c) del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento establecido en el artículo 53º de este texto legal, deberá entregar una memoria explicativa que haga referencia a la causa de extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados como al representante o representantes de los trabajadores de la empresa.

Sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acuerdo extintivo, conforme al procedimiento establecido en la ley, los representantes de los trabajadores emitirán informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de cuatro días hábiles.

Esos informes se enviarán a la empresa para que figuren como anexo al expediente, entendiéndose que, transcurrido el plazo establecido para su emisión sin hacerlo, se desiste de tal derecho.

El procedimiento establecido en este artículo no suspenderá los plazos previstos en el artículo 53.1º c) del Estatuto de los trabajadores.

Esta cláusula de considera a todos los efectos de carácter obligacional.

Artículo 20º.-Capacidad disminuida.

En el supuesto de incapacidad permanente parcial, el trabajador afectado tendrá un derecho preferente para ocupar aquel puesto de trabajo que pueda desempeñar con eficacia suficiente en su estado de invalidez. Se abrirá un expediente en el que será preceptivo un informe médico sobre la adecuación del trabajador al nuevo puesto, de acuerdo con sus condiciones físicas y/o psíquicas, que será comentado con el comité de empresa.

Artículo 21º.-Formación.

Se potenciará la política de formación para posibilitar:

-Un mejor desarrollo profesional del puesto.

-La adecuación de los recursos humanos para los cambios organizativos y tecnológicos.

-El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

-La creación de nuevas expectativas de ascenso.

-La adaptación de nuevos empleados a la empresa.

1. Se continuará con la potenciación de los cursos de formación, ampliándolos sucesivamente.

La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación. Asimismo, se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa. Se evitarán nuevas contrataciones siempre que el personal actual pueda formarse al nivel de conocimientos técnicos requeridos por la empresa y en un plazo razonable definido por aquella.

2. La asistencia a cursos de formación que organice o contrate la empresa en horas laborables será obligatoria para los grupos de trabajadores que se determine, salvo en aquellos casos en los que se establezca expresamente su carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan.

En todo caso, será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatorias como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

3. La empresa estudiará las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

4. Se creará una comisión de formación que estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa. Todos los cursos de formación continua que sean impartidos o subvencionados por los organismos oficiales (Forcem, Comisión Territorial de Galicia, etc) serán acordados por dicha comisión.

Cuando los cursos se realicen fuera de la jornada laboral, la empresa abonará la cantidad simbólica de 500 ptas/hora de curso, así como el importe de la comida, cuando el tiempo transcurrido entre el fin de la jornada laboral y el comienzo del curso sea inferior a dos horas.

En caso de tener que recorrer kilómetros para asistir a un curso de formación, éstos se abonarán siempre, excepto en el caso de que no se acuda al centro de trabajo y no se recorran más de 15 km hasta el lugar donde se imparte el curso, tomando como punto de salida el centro de trabajo o domicilio del trabajador.

5. En todos los casos de asistencia a cursos contemplados en los apartados anteriores, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia al interesado.

6. Los asistentes a los cursos de formación deberán cumplir con el procedimiento interno en vigor, cumplimentando la ficha de valoración que pondrá a su disposición la empresa.

Artículo 22º.-Excedencias.

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes complementarias sobre el particular.

Aquellas personas con una antigüedad mínima de cuatro años, tendrán derecho a solicitar una excedencia equivalente a la duración de un curso lectivo y destinado a la formación del solicitante.

Asimismo, sobre las excedencias por maternidad se estará a lo dispuesto por la Ley 3/1989, de 3 de marzo de 1989 y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 23º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará prendas apropiadas de trabajo al personal siguiente:

1. Personal de taller:

Se efectuarán tres entregas anuales de la siguiente forma:

-1ª entrega: del 15 al 31 de marzo.

-2ª entrega: del 1 al 15 de julio.

-3ª entrega: del 15 al 31 de octubre.

Al personal de taller se le facilitará las siguientes prendas, en cada una de las entregas:

a) Un conjunto chaquetilla-pantalón.

b) Juego de botas de seguridad.

c) Gorro o gorra.

d) Lentes de plástico para repasar.

Además de la entrega ordinaria, también se les facilitará al incorporarse al puesto de trabajo un mandil de cuero, una pantalla de soldar, una amoladora, además de un kit de herramientas.

2. Personal de planta piloto y laboratorios.

Se le facilitará, coincidiendo con las fechas señaladas en el apartado anterior, un conjunto de chaquetilla y pantalón, dos batas y el calzado apropiado, que pueden ser zuecos o tenis. Todo esto siempre que sea necesario, dadas las características del puesto de trabajo desempeñado.

3. Personal de oficinas técnicas/metrología.

Al personal de los departamentos técnicos se le facilitará una bata al año, en la época coincidente con la primera entrega del taller: del 15 al 31 de marzo.

4. Al personal de nueva incorporación a la empresa comprendido en los grupos anteriores, se le facilitará una entrega doble de la ropa y/o calzado que corresponda. La siguiente entrega será normal.

5. Si alguno de los trabajadores tuviese su prenda de trabajo en malas condiciones como consecuencia de la actividad que desempeña, tendrá derecho a su reposición, previa justificación.

6. Todo productor que cause baja por enfermedad o accidente por un tiempo de ocho meses, recibirá una sola entrega. Si la baja fuese por doce meses no tendrá derecho a entrega alguna.

7. Todas las prendas de ropa y material entregado al personal tendrá que ser homologado y revisado por el comité de seguridad y salud laboral.

Los trabajadores deberán firmar acuse de recibo del material puesto a su disposición en el momento de la entrega.

Artículo 24º.-Seguridad y salud laboral.

Se creará el comité de seguridad y salud laboral, que será una comisión paritaria formada por dos miembros representantes de la empresa, a su libre elección, y los dos delegados de prevención como representantes de los trabajadores.

Durante la vigencia del presente convenio se aplicarán las normas de seguridad y salud que a tal efecto apruebe el comité de seguridad y salud laboral.

Se acuerdan además las siguientes cláusulas:

1. El comité de seguridad y salud laboral hará llegar a la dirección de la empresa en el mes de julio de cada año, sus propuestas de mejoras en esta materia para su estudio posible inclusión en el plan de inversiones del año siguiente.

2. Se concede a cada uno de los miembros del comité de seguridad y salud un día libre cada tres meses con el fin de inspeccionar, junto al secretario de dicho comité las instalaciones y los productos. El comité de seguridad y salud avisará con 48 horas de antelación al responsable de la sección afectada, qué persona tomará dicho día.

El día libre para inspección lo tomarán los integrantes del comité de seguridad y salud de uno en uno. Los integrantes del comité que realicen la inspección confeccionarán un informe por escrito que se enviará a la gerencia y al comité de empresa.

3. Los integrantes del comité de seguridad y salud laboral tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa en cuanto a la apertura de expedientes contradictorios y despidos por sanción en base al ejercicio de su representación.

4. La elección de los representantes de los trabajadores dentro del comité de seguridad y salud se hará por votación entre los propios miembros del comité de empresa.

5. Toda trabajadora que realice su trabajo por turnos y este en situación gestante, realizará su trabajo en el turno a elegir por ella, siempre y cuando no altere el equilibrio entre todos los turnos, siendo en última instancia, la comisión paritaria quien decida al respecto.

TÍTULO III

Aspectos sociales

Artículo 25º.-Seguro de vida.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro a favor de los trabajadores de la empresa, para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

Año 1998.

-Muerte:2.398.345.

-Invalidez permanente absoluta:2.398.345.

-Muerte por accidente:4.796.690.

-Muerte por accidente de tráfico7.195.035.

-Incapacidad profesional total y permanente2.398.345.

Este último seguro será costeado por las bonificaciones del seguro de vida y la diferencia hasta el coste total, por aportación de la empresa.

La empresa podrá anticipar al afectado un importe equivalente a 1.000.000 de ptas. sobre dichas cantidades, importe que se hará efectivo a través de la comisión del fondo social.

Artículo 26º.-Fondo social.

Se dotará al fondo social con 350.000 ptas. para el año 1998 lo cual será administrado por una comisión formada por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

El fin del fondo es atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecta el convenio.

El fondo social se regirá por las normas de funcionamiento aprobadas por el comité de gestión del fondo social y el personal.

Artículo 27º.-Comedor.

La empresa abonará los gastos de comidas originados por necesidades de la misma en la cuantía fija de 1.567 ptas. por comida en los casos en que la jornada laboral se alargue en una hora o más. Queda excluido el caso del personal contratado en régimen de turno partido, el cual tendrá derecho al cobro de dicha can

tidad en caso que realice horas extras durante el período de tiempo destinado a la comida.

Asimismo, la empresa abonará a todo el personal con turno partido no sujeto a control de presencia, los gastos de comida en la cuantía fija de 1.000 pesetas diarias en el año 1998, previa justificación mediante la presentación de la factura correspondiente expedida a nombre de Grupo Copo de Industria Poliuretano y Afines, S.A.

Artículo 28º.-Anticipos.

El personal tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente. (Art. 39 ET: anticipos sobre lo ya trabajado). Los anticipos extraordinarios para otros fines serán objeto de un estudio particular por parte de la empresa.

El trabajador que lo solicite podrá pedir un anticipo equivalente al importe total de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios. Siendo en última instancia la comisión de gestión del fondo social la que dictamine sobre su concesión.

Artículo 29º.-Desplazamientos.

El personal que por petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella tendrá derecho al reembolso de todos los gastos de transporte, alojamiento y comidas en las que incurra con ocasión de dicho desplazamiento, previa presentación de las facturas correspondientes.

La empresa anticipará dinero en efectivo o facilitará tarjeta de crédito, para cubrir los gastos previstos en cada desplaazamiento, con la obligación de posterior justificación y liquidación de los gastos efectivamente habidos.

1. Para desplazamientos superiores a 50 km y de corta duración, entendiendo por tales los que tengan una duración inferior a 30 días, se establecerán las siguientes condiciones:

a) De 1 a 6 días ininterrumpidos, incremento del 35 % de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, exceptuando a los trabajadores con categorías iguales o superiores a responsables de sección, así como aquellos trabajadores que para el normal desarrollo de su actividad en la empresa requieran desplazarse habitualmente.

b) De 7 a 14 días ininterrumpidos, incremento del 35 % de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

c) De 15 a 21 días ininterrumpidos, incremento del 50 % de la retribución diaria total para el tiempo que dure el desplazamiento.

d) De 22 a 30 días ininterrumpidos, incremento del 50 % de la retribución diaria total para todo el tiempo que dura el desplazamiento, más un día libre retribuido.

A estos efectos se entenderá por retribución diaria la remuneración total percibida por el trabajador incluyendo, en su caso, las horas extras realizadas durante el desplazamiento.

El desplazamiento se considerará ininterrumpido cuando la empresa no se haga cargo de los gastos de viaje a su domicilio habitual en los que pueda incurrir el trabajador durante el período del desplazamiento. Por el contrario, se considerará interrumpido cuando estos gastos sean a cargo de la empresa.

El cómputo de los días de duración efectiva del desplazamiento se calcularán del siguiente modo:

a) Se tomarán las horas desde el inicio hasta el fin del desplazamiento

b) La cantidad resultante de horas se dividirá entre 24.

c) El resultado se redondeará por exceso siempre que sea mayor o igual a 0,5.

2. Para los desplazamientos superiores a 50 km y de larga duración, es decir, por tiempo superior a 30 días interrumpidos y con un máximo de 90 días, se abonará un incremento del 50 % sobre la retribución diaria y se concederán dos días libres retribuidos por cada mes que dure el desplazamiento.

Estos días de vacaciones se disfrutarán al regreso en el domicilio de origen del trabajador.

Quedan excluidos de los artículos 29.1º y 29.2º los trabajadores con categorías iguales o superiores a responsables de departamento.

3. Seguros de vida, enfermedad y asistencia en viaje

La empresa concertará para todos sus trabajadores desplazados por más de ocho días a un país de la Unión Europea y a partir del primer día en caso de desplazarse fuera de la Unión Europea, y para todo el tiempo que dure el desplazamiento, seguro de vida 24 horas por un importe de 15.000.000 de pesetas, y seguro de enfermedad y asistencia en viaje.

4. El trabajo que presten los trabajadores contratados por la empresa cuando desarrollen su servicio en el extranjero se someterá estrictamente a la legislación española y al presente convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán como mínimo los derechos económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario someterán sus litigios a la jurisdicción laboral española.

Artículo 30º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro para desplazamientos con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 41 ptas./km brutas para el año 1998. Incluye también los desplazamientos a la mutua de accidentes, tanto por revisión periódica como por asistencia médica por accidente de trabajo.

Artículo 31º.-Ayuda por hijos disminuidos.

A petición del comité de empresa y para las personas que se hubiera solicitado, durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad mensual de 33.128 pesetas en el año 1998 por cada hijo disminuido físico o psíquico reconocido por la Seguridad Social y que esté a cargo del trabajador.

TÍTULO IV

Aspectos sindicales

Artículo 32º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión y la comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asambleas para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 33º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa (21 horas por miembro) podrán ser acumuladas anualmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de la empresa la distribución de las mismas.

Artículo 34º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal afecto a este convenio, siempre y cuando sean solicitados por el mismo.

El comité de empresa tendrá conocimiento con anterioridad de cualquier sanción o despido de un trabajador de la plantilla.

Artículo 35º.-Tablón de anuncios.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores tres tablones de anuncios que podrán ser utilizados por sus representantes y los sindicatos más representativos; unod e ellos se colocará en las instalaciones de la planta piloto, otro en el departamento de utillajes y el tercero, en las oficinas centrales.

TÍTULO V

Conceptos económicos

Artículo 36.- Retribuciones y masa salarial bruta.

1. Los salarios del personal para 1998 serán los señalados en la tabla salarial anexa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los salarios y remuneraciones establecidos en el presente convenio tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por concesión de la empresa o contratos individuales de trabajo.

2. Definición de masa salarial bruta.

La masa salarial bruta estará integrada por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Beneficios y pluses.

c) Incentivos y primas de producción.

d) Pagas extraordinarias.

e) Complementos de puesto de trabajo .

f) Retribución por horas extraordinarias.

g) Complemento personal.

Se entiende por complemento personal el complemento que recoge el montante de dinero que le queda a un trabajador una vez descontado el importe correspondiente a los siguientes conceptos: salario base, plus de asistencia, plus de puntualidad (que figuran en la tabla salarial anexa), plus de antigüedad, plus de convenio 1994, retribución por horas extraordinarias y retribución por prima de produccción, teniendo en cuenta que los cuatro últimos conceptos se recogerán sólo en el caso de que el trabajador tenga derecho a cobrarlos.

El complemento personal se considera consolidable y tendrá, a todos los efectos, carácter de absorbible.

Estos conceptos estarán referidos a todos los trabajadores de la empresa excepto alta dirección, responsables de departamento, y aquellos con condiciones individuales pactadas en contrato.

Artículo 37º.-Plus de antigüedad y plus de convenio 1994.

1. Plus de antigüedad.

El plus de antigüedad consistirá en seis trienios del 5% cada uno, calculado sobre el salario mínimo interprofesional aprobado anualmente por real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Plus convenio 94.

El plus convenio 94 se mantiene para el personal del Grupo Copo, S.A. que lo viene percibiendo, siendo su importe el equivalente a la diferencia entre el 30% de su salario base de la tabla salarial vigente en 1993 y el plus de antigüedad mencionado en el apartado 1 de este artículo.

Este plus de convenio tendrá carácter de absorbible en años próximos en la misma cuantía que se incremente el plus de antigüedad.

3. Ahora bien, todo trabajador que el 31 de diciembre de 1993 ya tuviese una antigüedad en la empresa que hubiese dado lugar a un plus de antigüedad del 30% el porcentaje mayor por aplicación del plus de antigüedad vigente en 1993, consolidará para 1994 el porcentaje aplicable en 1993 y se incrementará con la parte del procentaje que correspondiese al 31 de diciembre de 1993 en función del tiempo transcurrido desde el devengo del último quinquenio. Por lo tanto, su plus del convenio será el resultado de aplicar dicho procentaje sobre la tabla salarial vigente en 1993 minorado por el plus de antigüedad calculado de conformidad con el artículo 37º.1.

Artículo 38º.-Plus de asistencia y plus de puntualidad.

El importe de estos dos pluses se percibirá en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial anexa. Estos dos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado, implicarán la pérdida de la parte proporcional del

plus de asistencia, (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del 100% del plus de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día no se pagará el importe de ambos pluses de dicho día exceptuando las licencias y permisos contemplados en el artículo 14º del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas al consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 39º.-Plus de toxicidad.

Este plus está integrado en el salario base que figura en la tabla salarial anexa y constituye un 10% del mismo.

Artículo 40º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 30% sobre todos los conceptos salariales, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas excepto en el caso de darse el 2º turno de 14.30 a 22.30 para el grupo horario con solape, ya que en este caso la media hora que excede de las 22 horas no generará derecho al cobro del plus de nocturnidad. Cuando por necesidades de la empresa, el personal tenga que prolongar su jornada después de las 6 horas, a efectos de cobro será considerado como horas nocturnas.

Artículo 41º.-Bajas por accidente.

En las bajas por accidente se le garantiza al trabajador afectado el 100% de su retribución, incluyendo la prima de producción si estuviese sujeto a la misma. Para el cálculo de esta se tomará como base el importe/hora que ese obtenga en el mes correspondiente, excluyendo las horas de baja por accidente para el cálculo de la misma.

Artículo 42º.-Bajas por enfermedad.

En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador será del 100% de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización y siempre que dicho período no supere los ochenta días. En el resto de las bajas por enfermedad se cobrará a razón de lo siguiente:

Los 3 primeros días de baja se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o normas concordantes.

70% de la base tarifada del mes anterior desde el 4º día al 20º día.

90% de la base tarifada del mes anterior a partir del día 21 de la baja.

Se estudiarán aquellas bajas de enfermedad que, previo informe médico, y de acuerdo con sus características, pudieran ser merecedoras de cobro del 100% de su retribución.

Artículo 43º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Las gratificaciones extraordinarias de julio, Nadal y beneficios serán abonadas, para todo el personal, en la cuantía fija de una mensualdiad de salario base, plus de asistencia y puntualidad de la tabla salarial

anexa, así como la antigüedad y plus convenio 1994 y complemento personal correspondientes.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.

Artículo 44º.-Prima de producción.

El método de cálculo se recoge como anexo al convenio.

Artículo 45º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales.

Suspensión.

2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor.

Se entiende como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias estructurales.

Con el fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales u otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, todo eso, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador, sección donde se realizaron, causas de estas y número de ellas. Asimismo, y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo es necesario que la comunicación a cada trabajador de las horas extraordinarias realizadas por el mismo, sea mensual.

Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor y las estruturales no tendrán el recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refiere el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio y reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto y 1/1985, de 5 de enero.

TÍTULO VI

Conceptos legales

Artículo 46º.-Legislación aplicable.

En lo que no esté expresamente dispuesto en este convenio se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Artículo 47º.-Comisión negociadora.

Está constituida por Javier Gutiérrez Muñoz, en nombre y representación de la empresa Grupo Copo

de Industrias de Poliuretano y Afines, S.A. y el comité de empresa, representante legal de los trabajadores.

El representante de la empresaEl comité de empresa

ANEXO I

Tabla salarial año 1998

Hora extra

Grupo profesional

Salario

base

Plus

asistencia

Plus

puntualidad

Total

mes

Año

Día

hábil

Día

inhábil

Prima

producción

A) Técnicos y titulados
Ingeniero superior o licenciado130.78512.94012.941156.6662.349.990No
Ingeniero técnico o titulado de grado medio111.94911.4029.982133.3332.000.000No
Técnico o licenciado (1 año)90.0005.0005.000100.0001.500.000No

B) Personal de taller
Responsable de taller163.65024.84224.842213.3343.200.000No
Encargado de taller158.11014.27814.279186.6672.800.0002.5723.344No
Oficial de 1ª fresadora148.73012.30212.302173.3342.600.0002.5723.344Si
Oficial de 1ª taller123.93511.36611.366146.6672.200.0002.3143.008Si
Oficial de 2ª fresadora123.93511.36611.366146.6672.200.0002.3143.008Si
Oficial de 2ª taller121.4958.4198.419138.3332.075.0002.0582.676Si
Oficial de 3ª taller96.6676.0006.000108.6671.630.0002.0582.676Si
Auxiliar departamento90.0005.0005.000100.0001.500.0002.0582.676Si

C) Personal de laboratorio y planta piloto
Responsable de laboratorio207.66629.66629.335266.6674.000.000No
Contramaestre201.12824.91824.586250.6323.759.4802.6473.441No
Encargado de laboratorio188.59723.90623.575236.0783.541.1702.6473.441No
Analista de laboratorio164.99217.69315.040197.7252.965.8752.5303.289No
Especialista de laboratorio158.11016.97414.424189.5082.842.6202.5303.289No
Auxiliar de laboratorio120.41612.30210.378143.0962.146.4402.0582.676No
Auxiliar departamento90.0005.0005.000100.0001.500.0002.0582.676No

D) Personal de oficina técnica/metrología
Responsable oficina técnica/metrología163.65024.84224.842213.3343.200.000No
Técnico de diseño/metrología158.11014.27814.279186.6672.800.0002.6473.440No
Proyectista de diseño/metrología148.7308.9688.968166.6662.500.0002.4003.120No
Delineante de diseño/metrología125.9358.6998.699143.3332.150.0002.1582.805No
Delineante/controlador114.6676.0006.000126.6671.900.0002.1582.805No
Auxiliar departamento90.0005.0005.000100.0001.500.0002.0582.676No

E) Personal de administración
Responsable de sección147.60119.53319.533186.6672.800.000No
Oficial de 1ª administrativo130.78512.94012.941156.6662.349.9902.1582.805No
Oficial de 2ª administrativo125.0008.5438.544142.0872.131.3052.0582.676No
Auxiliar administrativo114.6676.0006.000126.6671.900.0002.0582.676No
Auxiliar departamento90.0005.0005.000100.0001.500.0002.0582.676No

F) Personal de servicios generales
Técnico comercial111.94911.4029.982133.3332.000.000No
Secretario/a de dirección111.94911.4029.982133.3332.000.000No
Telefonista/recepcionista94.0005.0005.000104.0001.560.000No

Prima de producción.

1. Método de cálculo de la prima de producción.

1.1. Nivel de actividad (NA).

El nivel de actividad en el parámetro que determina el valor de la hora correspondiente a la prima. El responsable del departamento de utillajes junto con el responsable del taller establecen los valores monetarios que correspondan a cada nivel de actividad. Los niveles van desde un mínimo de 100 hasta un máximo de 140.

1.2. Nivel de actividad propuesto (NP).

El nivel de actividad propuesto son las horas máximas otorgadas para cada trabajo; lo establece el responsable del departamento de utillajes, teniendo en cuenta su dificultad, plazo de entrega, oferta, etc.

1.3. Cálculo de la prima de producción (P).

El nivel de actividad determinará la prima según las siguientes fórmulas:

NP*100=NA

H

NP= nivel de actividad propuesto (horas.

H= tiempo real de ejecución del trabajo (horas).

NA= nivel de actividad.

P=p*H

P= prima (ptas.).

p= prima/hora (ptas.).

H= tiempo real de ejecución del trabajo (horas).

Los trabajos en los que no se determine el nivel de actividad propuesto se tomará un nivel de actividad de 100, excepto en las modificaciones, para las que el nivel de actividad será de 120.

2. Cuadro de la prima de producción:

Nivel de

actividad

Ptas.

RD/AD

Ptas.

AT/RT/MOD.

10043,7543,75
10143,847
10243,950
10344,553
1044556
10545,559
1064663
10746,7566
10847,569
10948,572
11049,575
11150,2578
1125281
11353,584,5
1145588
11556,591
1165894
11759,597
11861100

Nivel de

actividad

Ptas.

RD/AD

Ptas.

AT/RT/MOD.

11963103
12065106
12168,5109
12272112
12377115
12482118
12588120
12694122
127101124
128108126
129115127,5
130122129
131124130,5
132126132
133128133
134130134
135131,5135
136133136
137134,5136,5
138136137
139136,75137,25
140137,5137,5

Calendario laboral grupo Copo de Ind. de Pol. y Afines, S.A. 1998

DíasEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1FN/LFN/LFN/LFN/LFN/L, VFN/L

2AHFN/LFN/L, V

3FN/LFN/LV, VFN/L

4FN/LFN/LFN/LV, VFN/L

5AHFN/LFN/LV, VFN/LFN/L

6FN/LFN/LVV, VFN/LFN/L

7FN/LFN/LFN/LVV, VFN/LFN/L

8FN/LFN/LVFN/L, V, VFN/LFN/L

9FN/LFN/LVFN/L, V, V

10FN/LFN/LFN/LVV, VFN/L

11FN/LFN/LFN/L, VV, VFN/L

12FN/LFN/L, VV, VFN/LFN/LFN/L

13FN/LVV, VFN/LFN/L

14FN/LFN/LFN/LVV, VFN/L

15FN/LFN/LFN/LVFN/L, V, VFN/L

16FN/LVFN/L, V, V

17FN/LFN/LVVFN/L

18FN/LFN/LFN/L, VVFN/L

19FN/LFN/LFN/L, VVFN/LFN/L

20AHFN/LV, VVFN/LFN/L

21FN/LFN/LFN/LV, VVFN/L

22FN/LFN/LV, VFN/L, VFN/L

23FN/LV, VFN/L, VV, V

24FN/LFN/LV, VVFN/LV, V

25FN/LFN/LFN/L, V, VVFN/LFN/L

26FN/LFN/L, V, VVFN/LFN/L

27FN/LV, VVFN/LFN/L

28FN/LFN/LFN/LV, VVFN/LAH

29FN/LV, VVFN/LAH

30FN/LV, VVAH

31FN/LFN/LV, VFN/LAH

FN/L: fiestas nacionales y locales.

AH: ajuste horario.

V: vacaciones 1 turno planta piloto, Lab.

V: vacaciones 1 turno taller.

V: vacaciones 2º turno+resto personal.

8548