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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 25 de septiembre de 1998 Pág. 10.675

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 agosto de 1998 por la que se hace pública la convocatoria de 18 plazas de colaboradores becarios en el Centro Residencial Docente de A Coruña.

Siendo necesario para el normal funcionamiento del Centro Residencial Docente de A Coruña, la colaboración en todas las tareas de orden interno y actividades de residencia, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes; y en uso de las facultades que tiene conferidas esta consellería

DISPONGO:

Primero.-1. Se convocan ayudas de estudio para colaboradores becarios en el Centro Residencial Docente de A Coruña dependiente de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

2. La duración de la ayuda concedida comprenderá el período correspondiente al curso escolar 1998/99.

3. El concesionario de la ayuda no podrá realizar mientras la disfrute ningún tipo de trabajo remunerado, aunque podrá hacerla compatible con otras ayudas.

Segundo.-Para optar a la ayuda será preciso que concurran o se acrediten, en su caso, los siguientes requisitos:

a) ser español, cualquiera que sea el título jurídico por el que posea la nacionalidad española.

b) No estar en posesión del título académico que habilita para actividades profesionales, a menos que este título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que pretenda realizar.

c) Haber cumplido, como mínimo, dieciocho años

d) Estar inscrito o matriculado en el curso 1998/99, en un centro oficial universitario; la distancia del centro al residencial docente en que deberá residir y los medios de comunicación entre ambos deberá permitir al becario el normal cumplimiento de sus obligaciones.

e) El estado de salud del colaborador becario deberá permitir el normal desarrollo en la vida docente de la residencia.

Tercero.-1. Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al director general de Centros e Inspección Educativa, según el modelo que figura en el anexo a esta orden.

b) Una fotografía tamaño carnet.

c) Fotocopia del DNI.

d) Documento acreditativo de estar inscrito o matriculado como alumno oficial de facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario.

e) Currículum del aspirante, con especial mención a las actividades educativas en las que participó.

f) Declaración o declaraciones de la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio económico de 1997.

g) Certificación de notas, correspondiente al curso escolar 1997/98.

2. Los aspirantes presentarán sus solicitudes, junto con la documentación correspondiente, en el Centro Residencial Docente de A Coruña.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-1. Concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, se constituirá en el centro residencial docente, una comisión de valoración que estará integrada por el gerente de dicho centro como presidente, y como vocales el jefe de residencias, un educador o ayudante de colegio y un representante de la asociación de padres con presencia en el centro, actuando como secretario un funcionario administrativo del centro.

2. La comisión de valoración ordenará sus solicitudes según los méritos reflejados en las mismas, teniendo en cuenta especialmente las aptitudes del candidato para el desarrollo de tareas formativas, la vinculación con centros residenciales docentes y su expediente académico.

Una vez concluida la fase de valoración, se elevará propuesta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, que procederá a conceder las ayudas y hará llegar a los que resulten definitivamente beneficiarios las correspondientes credenciales.

Quinto.-1. La resolución de la solicitud será comunicada al interesado, que dispondrá de un plazo de reclamaciones de quince días. La concesión de la plaza tendrá carácter de provisionalidad, en cuanto no se formalice la matrícula.

2. Las reclamaciones se resolverán en el plazo de un mes, contando desde su interposición, y se considerarán tácitamente desestimadas de no ser resueltas en ese plazo.

3. La resolución expresa o tácita de las reclamaciones formuladas dará carácter definitivo a las adjudicaciones, quedando expedita la vía de recurso administrativo correspondiente.

Sexto.-Los colaboradores becarios tendrán los siguientes derechos:

a) Exención del pago de los servicios residenciales durante el período de funcionamiento de los mismos para los alumnos del centro.

b) Reconocimiento de su condición de colaborador becario, ante el resto de los residentes.

c) Asistencia sanitaria ordinaria por parte de los servicios médicos del centro.

Séptimo.-Los colaboradores becarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Someterse a reconocimiento médico previo, en los servicios facultativos del centro.

b) Dedicarse a las actividades del centro.

c) Seguir con aprovechamiento los estudios para los cuales, una vez realizados, les fue concedida la beca.

d) Residir en el centro resiencial docente.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro.

f) Colaborar en la residencia en todas las tareas y cometidos de orden interno y actividades de residencia que les pueda encomendar la gerencia, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes.

Octavo.-1. La condición de colaborador becario se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por no cumplir los requisitos necesarios para su adjudicación.

b) Por ocultar o falsear datos.

c) Por sanción disciplinaria impuesta conforme a las normas que resulten de aplicación.

Para los casos comprendidos en los apartados a) y b), la pérdida será inmediata, sea cual sea el momento en que se constate.

2. El gerente del centro podrá proponer a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa que cese como colaborador becario por deficiencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones, en cualquier momento después de finalizadas las actividades lectivas del primer trimestre, previo informe motivado de la junta de residencias y siempre que fuese advertido expresamente con anterioridad por la misma causa.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 1998.

P.D. (Orden 21-6-1996)

Máximo García Serrano

Secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

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