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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 25 de septiembre de 1998 Pág. 10.690

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1998, de la Dirección General de Fomento del Empleo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la selección de los trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social.

Las órdenes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer e Juventud de 27 de abril de 1998 regulan, dentro de los programas de cooperación entre otras medidas de fomento del empleo, la subvención para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. En ellas se remite al director general de Fomento del Empleo para el desarrollo de determinados aspectos no abordados en las mismas y para regular más en profundidad aquellas cuestiones que, aun estando previstas en las órdenes, requieren una mayor profundización a fin de aunar los criterios interpretativos y, en definitiva, facilitar y agilizar la tramitación administrativa por parte de las diferentes instancias intervinientes en el procedimiento; así, se remite el desarrollo reglamentario, la forma y el procedimiento para la selección de los trabajadores objeto de contratación para la realización de las citadas obras y servicios.

En base a todo lo anterior e a la vista de la disposición final primera de las citadas órdenes

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán, con 15 días de antelación al inicio de las obras o servicios, los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta en la oficina de empleo correspondiente o en un centro asociado del Servicio Gallego de Colocación, en los modelos normalizados para al efecto, haciendo referencia a lo requisitos y características que deben reunir los trabajadores a contratar para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.

La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente:

2. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de la misma, preseleccionando el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Existencia de discapacidades.

c) Consideración del nivel de protección por desempleo.

d) Tiempo de permanencia en desempleo.

e) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, al cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

f) Edad.

3. Los candidatos preseleccionados serán remitidos a la entidad beneficiaria a fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada a la oficina de empleo o al centro asociado del Servicio Gallego de Colocación, y proceda a la contratación de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria.

Artículo 2º

1. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se registrarán en la oficina de empleo correpondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-entidades locales o Programas de Cooperación Xunta de Galicia -otras administraciones, según proceda, debiendo mantenerse la codificación existente en la actualidad.

2. La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo, en caso de programas de cooperación con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro, o a la delegación provincial de la consellería en caso de programas de cooperación con entidades locales, una certificación en la que figure la relación nominal de trabajadores desempleados facilitada por la correspondiente oficina de empleo o por el Servicio Gallego de Colocación, así como la relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados, en el momento en que aporte los originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo debidamente registrados y los partes de alta en la Seguridad Social, como documentación preceptiva para el pago de la subvención.

3. El contenido de la presente disposición deberá notificarse junto con la resolución de concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 1998.

Justo de Benito Basanta

Director general de Fomento del Empleo

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