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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 24 de septiembre de 1998 Pág. 10.643

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de septiembre de 1998 por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas a los pescadores afectados por medidas de ajuste estructural de la flota pesquera de Galicia.

El Real decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero (BOE nº 65, del 13-3-1996) establece, con fundamento en la normativa comunitaria, unas ayudas destinadas a los trabajadores por cuenta ajena embarcados en buques pesqueros que pierden su puesto de trabajo como consecuencia de medidas de ajuste estructural de la flota, ya sea por paralización definitiva del buque o por exportación de éste al constituirse una sociedad mixta.

Estas ayudas pueden concretarse, bien dentro de un plan de prejubilación o como una prima global individual, y siempre con el objetivo de reducir el impacto por la pérdida del puesto de trabajo a bordo.

La tramitación, resolución y pago de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas, por lo que es preciso establecer el procedimiento para su gestión en Galicia.

Considerando lo anterior

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación del procedimiento de tramitación de las ayudas a los pescadores afectados por medidas de ajuste estructural de la flota pesquera, ya sea por paralización definitiva del buque o por exportación del mismo al constituirse una sociedad mixta, y siempre que tuviera su puesto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Normativa de aplicación.

La normativa sustantiva de carácter básico por la que se rigen estas ayudas es la contenida en el Real decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero.

Artículo 3º.-Crédito presupuestario.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos que en cada ejercicio presupuestario se prevean para este fin, y siempre condicionadas a la existencia de los mismos y a los condicionamientos que imponga la correspondiente ley de presupuestos.

En el vigente ejercicio las ayudas se otorgarán con cargo a los fondos disponibles en la aplicación presupuestaria 98.12.03.723.A.780.0 creada en el estado de gastos de los presupuestos vigentes.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas los trabajadores por cuenta ajena embarcados en buques pesqueros afectados por medidas de ajuste estructural de la flota

y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 3 del Real decreto 312/1996.

Artículo 5º.-Tipos de ayuda.

Podrán percibirse ayudas dentro de un plan de prejubilaciones o primas globales individuales tal como se definen en el artículo 2 del real decreto de aplicación.

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a los planes de prejubilación anticipada y a las primas globales individuales se presentarán en impreso normalizado ante las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en cualquiera de los lugares a que se refire el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de dos meses a partir de la notificación por parte del armador al pescador de la concesión de la ayuda por paralización definitiva o sociedad mixta.

Artículo 7º.-Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite el alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, e informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina. Los citados documentos se podrán presentar en impresión informatizada.

c) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación la que corresponda al trabajador después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

d) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima, a los efectos de acreditar la actividad necesaria.

2. Los solicitantes de las ayudas de los planes de prejubilación anticipada deberán presentar también un certificado de la empresa donde consten las bases de cotización por contingencias profesionales de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva o sociedad mixta por parte del titular de la embarcación, o nóminas referidas al mismo período. Asimismo, deberán presentar copia del impreso de solicitud del convenio especial y cálculo de los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social debidamente conformados por el Instituto Social de la Marina.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponderá al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, quién podrá delegar en el director general de Estructuras Pesqueras y Mercados, agotándose en todo caso la vía administrativa.

2. Transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud sin que haya dictado resolución expresa, se entenderá que ésta se ha desestimado.

Artículo 9º.-Pago.

Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral. Esta documentación se presentará dentro del plazo de los 20 días siguientes a la fecha de finalización de la relación laboral.

b) Los beneficiarios de las primas globales individuales deberán presentar también un informe de vida laboral de los 6 meses posteriores a la fecha de finalización de la relación laboral expedido por el Instituto Social de la Marina. El citado informe se presentará dentro del 7º mes a contar desde la fecha de finalización de la relación laboral.

c) Los beneficiarios de los planes de prejubilación deberán presentar también copia del convenio especial firmado con el Instituto Social de la Marina dentro del plazo de los 20 días siguientes a la fecha de finalización de la relación laboral.

d) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias, sociales y no tener deudas con la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

La Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados enviará periódicamente al Instituto Social de la Marina la relación de beneficiarios del plan de prejubilación al efecto de la comprobación de la incompatibilidad a que se refiere el artículo 2.a) 2º del Real decreto 312/1996, de 23 de febrero.

Disposición transitoria

Para las resoluciones de otorgamiento de ayuda para la paralización definitiva o sociedades mixtas dictadas a partir de la publicación del Real decreto 312/1996, de 23 de febrero, el plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente disposición se contará a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para dictar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de de 1998.

P.D. (17-12-1997, DOG, nº 246, del 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

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