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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 24 de septiembre de 1998 Pág. 10.640

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 15 de septiembre de 1998 por la que se regula la concesión de subvenciones a federaciones y asociaciones sin fines de lucro para actividades de logística, promoción y distribución comercial.

Entre los objetivos que tiene encomendados la Consellería de Industria Comercio y que se concretan en el Programa 753-A.- Logística, distribución y promoción comercial, se encuentran la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio, así como el impulso del asociacionismo comercial que hace necesario que la Administración adopte las medidas y actuaciones precisas encaminadas a potenciar y estimular su desarrollo, consciente de la importancia que el sector comercial tiene en nuestro sistema económico y su versatilidad a la hora de generar y distribuir empleo.

Las actividades subvencionables con cargo a esta orden tienen como beneficiarios a federaciones y asociaciones sin fin de lucro y van dirigidas a la inversión en acciones de logística, promoción y distribución comercial.

Las subvenciones que se establezcan serán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, que incluye la oportuna consignación en la aplicación 08.04.753-A.780.0 Actuaciones de promoción y distribución comercial.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Las actividades susceptibles de subvención al amparo de esta orden son las inversiones dirigidas a promocionar el comercio y los productos gallegos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como en el de los mercados nacionales e internacionales, y que se ejecuten durante el año 1998.

2. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las federaciones y asociaciones generales o sectoriales sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia que, como mínimo, tengan carácter provincial.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las inversiones que se realicen durante el año 1998 serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.753-A.780.0 y estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

2. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar en ningún caso el 70% del importe de la inversión realizada, sin que supere el 90% de dicha inversión, en el caso de que se acumularan otras subvenciones para igual fin.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de la consellería o en cualquiera de las formas señaladas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la solicitud de subvención, según modelo normalizado en anexo, deberá adjuntarse por triplicado la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Estatutos de constitución y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

c) Memoria-programa y presupuestos de las acciones que se van a realizar.

d) Plan de financiación de las acciones que se van a desarrollar.

e) Relación nominal de empresas o entidades que componen la federación o asociación, haciendo constar su denominación, número de identificación fiscal, domicilio postal y telefónico y número de fax, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en las acciones que se van a realizar.

f) Escrito que indique expresamente si se solicitó o no, o se tiene previsto solicitar, alguna subvención para la misma finalidad a otros entes públicos o privados y, en caso afirmativo, indicación del tipo de ayuda y cuantía de la misma.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Subsanación de defectos de la solicitud y/o documentación.

1. Si la solicitud y/o la documentación adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3º, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, ya que en otro caso se le tendrá por desistido de la solicitud con archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Criterios de preferencia para la concesión.

1. Se valorará preferentemente para la obtención de las subvenciones objeto de esta disposición a los proyectos que respondan a un plan general de promoción del comercio minorista o sectorial y el alcance de las acciones, atendiendo tanto a su difusión como a la representatividad de la entidad que las desarrolla, así como a las acciones que impliquen la promoción y difusión de aquellos productos o artículos respecto de los cuales el ciclo completo de producción se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º.-Informes.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio estudiarán para su posterior informe la documentación aportada, de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo anterior.

Artículo 7º.-Resolución.

1. El conselleiro de Industria y Comercio, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones que procedan, que se notificarán a las entidades solicitantes, poniendo fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver es de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, en ausencia de resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al mismo tiempo se incluyan en la resolución.

Artículo 8º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por triplicado los documentos siguientes:

a) Los que acrediten la realización de la inversión.

b) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener contraída ninguna deuda con la Xunta de Galicia.

2. Las inversiones objeto de subvención deberán estar terminadas y justificadas antes del 15 de diciembre de 1998.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se efectuará en un único pago, una vez terminada y justificada la

inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, de conformidad con lo dispuesto por la Orden de 3 de marzo de 1987 (Diario Oficial de Galicia nº 53, del 18 de marzo).

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas con sujeción a lo establecido en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

3. El incumplimiento de alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución de concesión a la entidad beneficiaria, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida e intereses correspondientes de demora.

Artículo 10º.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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