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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 24 de septiembre de 1998 Pág. 10.630

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se regula el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo correspondiente a los ciclos formativos de la formación profesional específica durante el curso 1998-1999.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 30 establece que la formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticos en función de los diversos campos profesionales.

El artículo 34.2º establece también que el currículo de las enseñanzas de FPE incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la cual podrá quedar total o parcialmente exento quien haya acreditado la experiencia profesional.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto) por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos, define la estructura común de la ordenación académica de los títulos profesionales y establece las finalidades del módulo de formación en centro de trabajo.

En el artículo 17 de este decreto se establecen los criterios para la evaluación de alumnos que cursan un ciclo formativo y concretamente para el módulo de FCT, indicándose también que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos profesionales que lo compongan.

La Orden de 1 de septiembre de 1995 (DOG del 21) regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, dándose instrucciones en la resolución de la Dirección General

de Ordenación Educativa y Formación Profesional de fecha 24 de julio de 1998 (DOG del 31 de julio de 1998).

El Decreto 213/1998 (DOG del 23 de julio) por el que se establece la estructura de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y atribuye las competencias en materia de ordenación, elaboración y renovación de programas educativos de las enseñanzas no universitarias a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril ( BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en el artículo 16 se establecen las condiciones para la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia laboral.

En virtud de la mencionada normativa y de la especial naturaleza de este módulo de formación profesional específica que implica la suscripción de un convenio de colaboración para el desarrollo de un programa formativo entre el centro educativo y otras instituciones, que requiere el establecimiento de los diversos aspectos que determinan su ámbito de aplicación y desarrollo, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Definición y finalidades.

El módulo profesional de formación en centros de trabajo es un bloque coherente de formación específica cuyos objetivos están constituidos por un conjunto de capacidades terminales elementales, que orientan las actividades formativas de referencia que constituyen los contenidos que el alumnado debe realizar en un centro de trabajo.

La característica más relevante del módulo de formación en centros de trabajo, en adelante FCT, es que se desarrolla en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones socio-laborales en la empresa o centro de trabajo, orientados y asesorados en todos los momentos por los responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades.

El módulo profesional de la FCT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.30 del Decreto 239/1995, está encaminado de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

a) Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional conseguida en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación previamente identificadas y delimitadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Contribuir al logro del conjunto de finalidades descritas para la formación profesional en el artículo 2 del referido decreto.

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado.

Segundo.-Convenios.

Los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia suscribirán convenios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos, que contemplen la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente el currículo del módulo de FCT, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado según establece el real decreto de enseñanzas mínimas de cada título profesional y el currículo correspondiente.

1. Los convenios específicos de colaboración para la realización de las actividades de formación en centros de trabajo deberán formalizarse por escrito según el modelo que figura como anexo I de esta resolución. Serán firmados por el director del centro y el representante legal de la empresa o institución colaboradora y contará con el visto bueno de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que notificará a la Inspección Provincial de Trabajo la relación de alumnos que en cada período de tiempo estén realizando la FCT en las empresas e instituciones.

A estos convenios firmados se irán incorporando, a lo largo del período de vigencia, los sucesivos anexo II -relación de alumnos- y anexo III - programa formativo de cada grupo de alumnos participante- que contarán con la conformidad de la Inspección Educativa.

2. La duración de estos convenios específicos de colaboración será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente mientras ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

3. Los convenios específicos de colaboración podrán ser rescindidos por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades de alguna de las partes firmantes del convenio.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d) Mutuo acuerdo entre el centro docente, adoptado por el Director del centro y la empresa o institución colaboradora.

4. Se podrá excluir del convenio a un determinado alumno o grupo de alumnos, por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, o conjunta de ambas, en los siguientes casos:

-Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

-Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado

5. El centro docente deberá informar a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la extinción o rescisión de los convenios específicos de colaboración en cualquier caso y ésta, a su vez, se lo comunicará a la Inspección Provincial de Trabajo.

Tercero.- Programación de la formación en centros de trabajo: programa formativo.

1. El desarrollo del módulo de FCT exige la elaboración de un programa formativo. Éste consiste en el conjunto de actividades formativas, ordenadas en tiempo y espacio, que debe realizar un alumno durante las horas establecidas a tal fin, para su realización en el centro de trabajo. Estas actividades, inspiradas por las unidades de competencia del perfil del título, serán el complemento final para conseguir la competencia profesional característica del título y proporcionarán las situaciones de evaluación necesarias para la acreditación de esa competencia.

Salvo en sectores productivos o de servicios altamente homogéneos, centros de trabajo diferentes requieren programas formativos diferentes como medio para garantizar que el módulo profesional que el alumnado desarrolla en el centro de trabajo sea cumplible y evaluable.

2. En aquellas zonas o sectores donde se constate que el puesto formativo ofertado por un centro de trabajo es insuficiente para conseguir todas las capacidades terminales de la FCT y requiera la complementación con otros, el profesor-tutor junto con el coordinador de FCT, en su caso, realizará la selección de centros de trabajo que constituyan el programa formativo, debiendo ser un máximo de tres empresas/instituciones. Si fuese preciso realizar la FCT sobrepasando el límite de empresas establecido en la presente resolución, se solicitará autorización a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Elaboración del programa formativo.

Los elementos de que consta el programa formativo son:

a) Capacidades terminales elementales de la FCT establecidas en el currículo del ciclo formativo o, en su caso, las capacidades terminales del módulo de FCT definidas en el documento base del título.

b) Actividades formativas tomadas de las de referencia que establece el currículo, y, en su caso, de los criterios de evaluación establecidos en el documento base del título que deben permitir ejecutar o, en su caso, completar la competencia profesional correspondiente al título.

c) Áreas o departamentos del centro de trabajo por los que rotará el alumnado, con la temporalización correspondiente.

Es especialmente importante que en el proceso de elaboración del programa formativo se identifiquen

bien las actividades formativas relacionadas con las capacidades terminales elementales del módulo de FCT y con la competencia profesional que debe evidenciar.

Cuarto.-Períodos de realización de las actividades de formación en centros de trabajo.

1. El módulo de la FCT se desarrolla entre los días 1 de septiembre y 30 de junio. En casos excepcionales, se podrá ampliar hasta el 31 de julio, previa autorización de la inspección. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo será el indicado en los decretos de los currículos correspondintes de esta Comunidad Autónoma y en la Resolución de 24 de julio de 1998 (DOG del 31 de julio de 1998).

2. Como norma general, el módulo de FCT será realizado al final de cada ciclo formativo una vez superada la formación cursada en el centro educativo, en solo un período y de forma ininterrumpida.

3. El desarrollo de las estancias del alumnado en el centro de trabajo seguirá el horario laboral de la entidad colaboradora, salvo que en el programa formativo se establezca otro horario, reservando una jornada cada quincena para la realización en el centro educativo de actividades incluidas en el punto séptimo 3.b.

4. La realización del módulo de FCT antes de finalizar la formación en el centro educativo, motivado por la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de la familia profesional correspondiente u otras causas, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Los centros remitirán a la delegación provincial, junto con la programación de la FCT, solicitud en la que se incluirá justificación razonada, calendario y horario propuesto, sistema y condiciones para el seguimiento y control tutorial. La delegación provincial remitirá la correspondiente propuesta, junto con el informe de la Inspección Educativa a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

5. La realización de las actividades formativas del módulo de FCT en centros de trabajo/instituciones situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá, igualmente, la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Los centros remitirán a la delegación provincial solicitud y justificación de su necesidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.

Quinto.-Evaluación de la formación en centros de trabajo.

1. La evaluación de la FCT será continua, es decir, se realizará durante todo el proceso formativo correspondiente, tal y como indican el Decreto 239/1995 y la Orden de 1 de septiembre de 1995.

2. La evaluación del módulo de la FCT tiene por objeto determinar la competencia profesional, entendida ésta como la habilidad para realizar roles o puestos de trabajo a los niveles requeridos del empleo.

Por lo tanto, los métodos de evaluación de este módulo deben ser orientados a obtener evidencia de esa competencia.

3. El profesor-tutor del centro educativo establecerá un calendario de visitas al centro de trabajo, con una periodicidad al menos quincenal, a efectos de mantener entrevistas con el responsable del centro de trabajo, observar directamente las actividades que el alumnado realiza en el mismo y registrar su propio seguimiento.

4. En la evaluación de este módulo de FCT colaborará la persona responsable designada por cada centro de trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado durante la estadía en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se expresará mediante un informe valorativo del responsable del centro de trabajo (anexo IV). En caso de que la FCT tenga lugar en varias empresas, se recabará un informe de cada una de ellas.

5. Los instrumentos de seguimiento y evaluación del módulo de FCT serán:

-El informe valorativo del centro de trabajo Anexo IV.

-El cuaderno del alumno.

6. El profesor-tutor entregará a cada alumno, al comienzo de la FCT, el cuaderno del alumno para la formación en centros de trabajo y el programa formativo acordado con la empresa.

7. Cada alumno reflejará en su cuaderno las tareas que desarrolla en la empresa. Lo hará de forma breve y fácilmente identificable, destacando, en su caso, las dificultades que ha encontrado en la realización de la actividad, circunstancias que las motivaron y cuantas observaciones que a nivel profesional o personal considere oportunas. El cuaderno del alumno incluirá hojas de control de actividades realizadas (anexo V). Las hojas de actividades del alumno serán supervisadas y firmadas por el profesor-tutor durante la jornada quincenal destinada a la acción tutorial en el centro educativo con todos los alumnos que estén durante ese período realizando la FCT en la empresa.

8. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa el seguimiento y evaluación de las programaciones y el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo de la FCT de los ciclos formativos de cada centro educativo

Sexto.-Relación alumnado-centro de trabajo o entidad colaboradora.

1. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo o entidad colaboradora, como consecuencia del convenio específico de colaboración para la realización de las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo, no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real decreto 1992/1984 de 31 de octubre (BOE del 9 de noviembre). Por tanto, los alumnos no podrán percibir

retribución alguna del centro de trabajo por su actividad formativa.

2. La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca, a tal efecto, una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiendo comunicar este hecho por parte de la empresa o institución colaboradora al profesor tutor del centro educativo quen será el que se lo notifique al director o directora del centro educativo y éste, a su vez, se lo comunicará a la Delegación Provincial de Educación. La delegación provincial deberá comunicar esta contingencia a la Inspección Provincial de Trabajo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre), por el que se amplía el seguro escolar a los alumnos de formación profesional, el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en los centros de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de la mutualidad de tal seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para su ámbito de gestión territorial, suscribe como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Séptimo.-Funciones y tareas en la gestión de la FCT.

Para el desarrollo efectivo del módulo de FCT se deberán realizar las siguientes funciones:

1. El/la director/a del centro educativo:

a) Acreditar ante la delegación provincial la existencia de convenios que garanticen la realización de la FCT de los alumnos matriculados en los ciclos formativos.

b) Firmar los convenios específicos de colaboración con las empresas y asumir la responsabilidad de su ejecución

2. El coordinador de formación en centros de trabajo: son las establecidas en el artículo 80 del Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Además, elevará anualmente a la dirección del centro una memoria anual, según se establece en el punto 43 de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG de 2 de septiembre).

3. Las funciones y competencias del profesor-tutor responsable de la FCT son las establecidas en el artículo 59.2º del Decreto 324/1996, de 26 de julio, ya citado y en la instrucción 63 de la Orden de 1 de agosto de 1997 y, además, las siguientes:

a) Proponer, al director del centro educativo y al coordinador de formación en centros de trabajo,

empresas con las que procede contactar para el desarrollo de la FCT.

b) Relacionarse, al menos, una vez cada quince días con la persona responsable designada por la empresa para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que este programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

c) Extraer datos y conclusiones que realimenten las actividades, con especial atención a aquéllos que sugieren la modificación de la programación docente, del programa formativo o que afecten a la continuidad del convenio con la empresa, así como proporcionar los datos significativos que le sean requeridos para la evaluación global del programa de la FCT.

Octavo.-Programas de garantía social.

El alumnado matriculado en las diferentes modalidades de programas de garantía social podrá realizar prácticas formativas en centros de trabajo. La duración será la que se establezca en la normativa que regula estos programas.

Es todo lo referente a la subscrición de convenios con empresas y otros aspectos de la relación entre centros educativos y centros de trabajo se estará a lo dispuesto en la presente resolución, así como aquellas instrucciones que se puedan dictar.

Noveno.-Aplicación de la presente resolución en los centros privados.

1. Esta resolución será de aplicación en los centros privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica del derecho a la educación, las referencias al consejo escolar del centro contenidas en la presente resolución se entenderán referidas a los órganos de participación que pudieran establecerse en los reglamentos de régimen interior de los centros privados no concertados ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-La dirección de los centros educativos arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Segunda.-Los delegados provinciales, a través del servicio de Inspección Educativa, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros sobre su contenido.

Tercera.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 1998.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

ANEXO I

CLÁUSULAS

Primera.-Los alumnos que figuran en el anexo II del presente convenio desarrollarán las actividades formativas programadas (anexo III), en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante, o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolla su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa.

Segunda.-La empresa se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos, y, junto con el tutor del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Tercera.-Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que será supervisado por el responsable de la empresa en colaboración con el tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados semanales se reflejarán en una ficha de seguimiento y evaluación, que cumplimentará el responsable en la empresa.

Cuarta.-La empresa nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo que garantizará la orientación y consulta de los alumnos, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso a la empresa y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Quinta.-La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiendo comunicar este hecho la empresa o institución colaboradora al director del centro escolar, quien lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sexta.-Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la empresa.

Séptima.-El presente convenio podrá extinguirse por expiración del tiempo convenido y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con

una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro docente, de la empresa o institución colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d) Mutuo acuerdo entre el centro docente, adoptado por el director del centro y la empresa o institución colaboradora.

Igualmente, podrá rescindirse para un determinado alumno el grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro, de la empresa o institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

e) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

f) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

En cualquier caso, el centro docente deberá informar a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la extinción o rescisión de los convenios específicos de colaboración en cualquiera de los casos, y ésta, a su vez, se lo comunicará a la Inspección de Trabajo Provincial.

Asimismo, los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido de este convenio de colaboración.

Octava.-Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre). Todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Novena.-En todo momento, el alumno irá provisto del DNI.

Décima.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirán a las Inspecciones de Trabajo una copia del presente convenio, así como las relaciones de alumnos que, cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa.

Undécima.-La duración de este convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

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