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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 18 de septiembre de 1998 Pág. 10.457

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 11 de septiembre de 1998 de protección de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción, de acuerdo con el plan integral de mejora genética del ganado vacuno de Galicia.

Las razas vacunas autóctonas de Galicia constituyen un valioso caudal genético que debemos conservar ya que actualmente están en peligro de extinción. Estas razas constituyen un mismo tronco racial denominándose genéricamente morenas gallegas. Componen este grupo las siguientes razas: cachena, caldelana, frieiresa, limián y vianesa.

El hábitat natural de estas razas son las áreas montañosas de Galicia, despobladas y deprimidas, donde las explotaciones agrícolo-ganaderas de carácter familiar con reducido número de animales conservan cada vez menos ejemplares de estas razas, ya por nostalgia, afecto, tradición, por su adaptación a condiciones ambientales extremas; o también por su aptitud dinamógena que resulta indispensable en un medio agrogénico tan complejo.

Organizaciones internacionales como la ONU, así como la Unión Europea, en sus programas operativos y de cooperación internacional, instan a los gobiernos a promover la protección, valoración y conservación de las razas de animales domésticos en peligro de extinción, por tratarse de recursos zoogenéticos de inestimable valor.

La nueva PAC prevé las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y al esparcimiento como instrumentos de la política medioambiental.

El Plan Integral de Mejora Genética del ganado vacuno de Galicia (PIMG) establece las líneas generales para continuar el programa de recuperación y conservación de estas razas, iniciado en 1991, y que es preciso seguir desarrollando, mediante incentivos a los poseedores de este ganado para que colaboren en su realización.

En el mismo sentido de apoyo, la orden de 4 de septiembre de 1996 de la Comunidad Autónoma de Galicia, basada en el Real decreto 51/1995, de 20 de enero, instrumenta una serie de ayudas horizontales para el fomento de las razas en peligro de extinción, según lo previsto en el Reglamento (CEE) 2078/92 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-El objetivo de esta orden es regular el desarrollo del programa de conservación y recuperación para las cinco razas de ganado vacuno autóctono gallego

en peligro de extinción (cachena, caldelá, frieiresa, limiá y vianesa) ya iniciado años anteriores, registrando, en todas las explotaciones con ejemplares de estas razas, y siempre y cuando sus propietarios lo soliciten , los animales puros de estas razas nacidos y recriados según las instrucciones técnicas del Plan Integral de Mejora Genética de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en orden a conseguir el fomento, la recuperación y fijación de estas razas.

El funcionamiento técnico-administrativo de dichos registros estarán a cargo de la Dirección General de Producción Agropecuaria, a través del Centro de Recuperación de Razas Autóctonas de Fontefiz (Ourense).

Artículo 2º.-Se considerará propietarios colaboradores a aquellos que tengan animales en alguno de los registros de las razas anteriormente señaladas y que se comprometan a colaborar con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria durante los próximos cinco años, reproduciendo sus actuales ejemplares y poniendo las crías a disposición de la consellería que, tras la compensación económica correspondiente, podrá disponer de ellas para la conservación de estas razas.

Artículo 3º.-Se concederá el título de familia colaboradora a aquellas que tengan animales bovinos autóctonos de las razas anteriormente señaladas en calidad de cedidas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Artículo 4º.-La familia colaboradora de este programa se compromete a cumplir, además de las estipulaciones específicas del contrato de cesión del ganado, aquellas establecidas en la presente orden para el propietario colaborador (Art.5º; Art.6º; Art.7º).

Artículo 5º.-El propietario colaborador de este programa se compromete a no vender los animales sin conocimiento de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a quien se debe reservar el primer derecho de compra, debiendo comunicarse a ésta la intención de venta con una antelación mínima de 15 días, así como a cubrirlos o inseminarlos con el semental o dosis seminales indicadas por los técnicos responsables de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Asimismo, comunicará los partos, muertes o abortos y otras incidencias a los facultativos veterinarios del Centro de Recuperación de Razas aAtóctonas de Fontefiz (Ourense) encargados de la realización práctica del programa.

Artículo 6º.-Con objeto de compensar a los ganaderos con animales de estas razas se establecen las siguientes ayudas:

6.1. Por propietario colaborador ó familia colaboradora: 10.000 pesetas.

6.2. Por cada animal nacido, macho o hembra, de raza pura obtenido según el programa, cuando cumpla un mes de edad: 25.000 pesetas.

6.3. Ayuda a la recría: por cada hembra obtenida, cuando cumpla un año y medio de edad: 50.000 pesetas comprometiéndose a mantener la hembra, como mínimo, hasta los 24 meses de edad.

Las cubriciones, inseminaciones, altas, bajas y demás incidencias del ganado que figuren en el programa tendrán que ser verificadas en el impreso correspondiente

por los veterinarios colaboradores de la consellería.

Artículo 7º.-Las solicitudes se presentarán en las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 1998.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta orden, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite. (Artículo 71 de la Ley 31/1992).

El órgano competente para resolver es el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria.

El plazo para resolver será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Artículo 8º.-La documentación que se presentará en el momento de hacer la solicitud, será la siguiente:

a) Impreso de solicituda (anexo I).

b) Fotocopia del NIF.

c) Certificado de la cuenta bancaria.

d) Acreditación de no tener pendientes pagos con la Administración tributaria o de la Seguridad Social ni con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificación emitida por los veterinarios responsables del programa del grado de cumplimiento técnico del programa.

f) Certificados de nacimiento de los animales correspondientes, y fotocopia de las fichas de registro de los animales adultos.

Artículo 9º.-La ayuda que establece la presente orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.03.614-A.771.0 dotada para esta actuación con 3.480.000 pesetas, y 09.03.712A.7730 dotada para esta actuación con 15.000.000 de pesetas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Disposición adicional

Única.-Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 21 de abril de 1997 (DOG de 5-5-1997) a las que nos les fuera concedida la subvención solicitada, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. La tramitación de los

expedientes continuará desde la fase en que se encontraba al final del ejercicio anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para establecer la normativa adicional necesaria para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 1998.

Cástor Gago Álvare

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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