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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 18 de septiembre de 1998 Pág. 10.457

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 248/1998, de 10 de septiembre, por el que se autoriza el traslado de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado/a en filología gallega del campus de Pontevedra al campus de Vigo de la Universidad de Vigo.

El Decreto 192/1993, de 29 de julio (DOG nº 157, del 17 de agosto de 1993), por el que se ajustan titulaciones impartidas en la Comunidad Autónoma, se concede autorización de nuevos estudios y se crean más centros en el sistema universitario de Galicia, autorizó en su artículo 21, la implantación de los estudios conducentes á la obtención del título de licenciado en filología gallega en el campus de Pontevedra de la Universidad de Vigo.

Una vez recibido en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el correspondiente acuerdo del Consello Social de la Universidad de Vigo en fecha 31 de octubre de 1997 para el traslado de los estudios de filología gallega del campus de Pontevedra al campus de Vigo, y después del acuerdo favorable del Consello Universitario de Galicia en su sesión de 27 de julio de 1998, es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto legalmente, proceder a la oportuna autorización.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo de 1983), reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre de 1988), a instancia del Consejo Social de la Universidad de Vigo, con el informe favorable del Consejo Universitario de Galicia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-Autorizar el traslado de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado/a en filología gallega del campus de Pontevedra al campus de Vigo de la Universidad de Vigo, que se impartirán en la Facultad de Humanidades.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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