Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 18 de septiembre de 1998 Pág. 10.460

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Frigodís, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Frigodís, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 24-6-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de julio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Frigodís, S.A. 1998

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Frigodís, S.A. y sus trabajadores adscritos a los centros de trabajo siguientes:

Sede central (c/ Jacinto Benavente-Vigo).

Cámara de Vigo (c/ Jacinto Benavente-Vigo).

Cámara de Chapela.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales existente en el momento de la firma, en los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior, así como los que posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas.

Se excluye el personal de descarga de buques.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998 y con un período de vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, y será denunciado por escrito al mesnos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.

Artículo 4º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

Las partes firmantes de este convenio han sido, por la parte empresarial, Fernando Ilarri Junquera y Josefa Vilaboa Rodríguez y por la parte social, los miembros del comité de empresa abajo firmantes.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas de que venía disfrutando el personal, incorporadas en su contrato individual.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: el presidente del comité de empresa, secretario del comité de empresa y un representante de cada uno de los sindicatos.

Parte empresarial: cinco miembros designados por la empresa.

En caso de que existan discrepancias entre las partes y no logre llegarse a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción laboral competente.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el convenio.

Organización del trabajo

Artículo 8º.-Principios generales.

La organización práctica del trabajo, respetando la legislación vigente en cada momento, es facultad de la dirección de la empresa y, por delegación, de sus mandos o representantes legales.

Todo ello sin mermas de las funciones de información que las mismas disposiciones legales atribuyan a los representantes de los trabajadores, comité de empresa y secciones sindicales, en su caso.

Es política común de los trabajadores y de la dirección el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos.

La empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional de sus trabajadores. Anualmente se comunicará al comité de empresa el plan de formación.

Artículo 9º.-Clasificación del personal.

El personal al servicio de la empresa includo en el ámbito de aplicación de este convenio queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:

I. Personal técnico.

II. Personal administrativo.

III. Personal obrero y actividades auxiliares.

Artículo 10º.-Definición de grupos profesionales.

I. Técnicos: se clasifican en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo a su vez se clasifica en los siguientes subgrupos:

1. Técnicos con título superior.

2. Técnicos con título no superior.

3. Técnicos no titulados.

II. Administrativos: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

III.-Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico, y engloba al personal de reparto, cámaras y oficios varios, así como al personal subalterno.

Artículo 11º.-Regulación.

Los contratos del personal, cualquera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12º.-Contratos en prácticas y de aprendizaje.

La empresa podrá contratar trabajadores en prácticas y aprendices, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

En el caso de los aprendices su retribución será no inferior al 80, 90 y 100% del salario base durante, respectivamente, el primero segundo y tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 13º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar a los trabajadores que en el momento de iniciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar las peticiones de los hijos o hijas de trabajadores en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, de todas las empresas del Grupo Pescanova, S.A., concediéndoles el empleo en todo caso si superan las pruebas de aptitud que corresponda. Para puestos de cierta responsabilidad que preciese la empresa será necesario que sus condiciones y conocimientos no sean inferiores a los de otros candidatos.

La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en los tablones de anuncios.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

Técnicos titulados: seis meses.

Titulados grado Sup., Contr. prácticas: dos meses.

Titulados grado Med., Contr. prácticas: un mes.

Contratos de aprendizaje: un mes.

Resto de personal: un mes.

Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.

El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.

Superado el período de prueba, el trabajador pasará a integrarse a la empresa, con la categoría que corresponda en cada caso.

Artículo 15º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros incovenientes ocurridos antes de su jubilación en destinos adecuados a sus condiciones reales, en caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.

Artículo 16º.-Puestos o áreas de trabajo.

Se entiende por puestos o áreas de trabajo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores. Los puestos de trabajo forman la unidad básica organizativa de cada centro de trabajo. Cada puesto se clasificará en el grupo profesional que proceda.

Artículo 17º.-Ejecución del trabajo.

Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizarán los trabajos que se le asignen, siempre de acuerdo con su experiencia, formación y clasificación profesional.

Es deber básico del trabajador cumplir con las obligaciones completas de su trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia, así como observar las medidas de seguridad e higiene y los procedimientos de calidad que se adopten.

Artículo 18º.-Movilidad funcional.

Se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Cuando se produzcan cambios de centro de trabajo dentro de Frigodís, S.A. y ello significase para el trabajador un incremento de gastos, debidamente acreditado, la empresa habrá de compensarle por ello. Igual criterio se seguirá cuando se produzca una modificación de horario, salvo que esté previsto o pactado en el contrato individual, exceptuando los supuestos en los que el trabajador haya permanecido en dicho horario por más de tres años.

La decisión por parte de la empresa de cambio de centro de trabajo será preavisada con quince días de antelación.

Artículo 19º.-Incorporción a otras empresas del grupo.

Los trabajadores de la empresa Frigodís, S.A., podrán ser destinados a otras empresas del mismo grupo de empresas, cuando existan razones organizativas, técnicas y productivas que lo justifique, siempre que se respeten los límites de la movilidad funcional y el traslado no implique cambio de domicilio.

La decisión de incorporación a la nueva empresa deberá comunicarse a los afectados y al comité de empresa con una antelación de 30 días naturales, salvo acuerdo en otro sentido.

Los trabajadores afectados por esta decisión se incorporarán a la plantilla de la empresa de su nuevo destino conservando su categoría profesional, antigüedad y salario anual, a excepción de los complementos vinculados al puesto de trabajo.

Si la incorporación prevista en este artículo significase para el trabajador un incremento en sus gastos, debidamente acreditado, la empresa habrá de compensarle por ello.

Artículo 20º.-Excedencias.

Tendrán derecho a la situación de excedencia, todo el personal afectado por el presente convenio, de acuerdo con las normas reguladas en el Estatuto de los trabajadores.

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 21º.-Jornada anual y horario.

La jornada de trabajo será de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.

El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.

Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la dirección de la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 80 horas anuales, que podrá utilizar tanto para atender emergencias, o períodos punta, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del cliente, etc.

En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual pactada.

El aumento de las horas, como consecuencia de la utilización de las horas de disponibilidad mencionadas, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o trabajadores individualmente.

Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente citado, será suficiente y necesario, salvo acuerdo en otro sentido, que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Preaviso de 72 horas a los afectados, danto traslado de la orden a los representantes de los trabajadores.

2. La disponibilidad horaria se efectuará incrementando hasta en dos horas la jornada diaria habitual. Estas horas se compensarán en tiempo libre dentro del mes natural siguiente al de su realización.

Si modificaciones horarias derivadas de la puesta en práctica de esta facultad originasen algún gasto extra en materia de transporte a los trabajadores afectados, la empresa deberá compensarle por ello.

La jornada anual se desarrollará en los horarios siguientes:

-Centro de Chapela y Vigo.

De 8 a 16 horas.

De 8 a 13 y 14 a 17 horas.

De 10 a 18 horas.

De 6.45 a 14.45 horas.

Todos ellos de lunes a viernes.

-Sala de máquinas (turnos continuos).

De 7 a 14 horas.

De 14 a 22 horas.

De 22 a 7 horas.

-Oficinas primer turno.

De 8 a 15 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 los sábados.

-Oficinas segundo turno.

De 8 a 13.30 y de 14.15 a 16.45 horas, de lunes a viernes.

La jornada intensiva de verano para el personal de oficinas se extenderá desde el 16/6 al 15/9 para el año 1998. Se establecerán los turnos pertinentes para cubrir las necesidades del servicio, fuera del horario fijado.

El horario de trabajo, como consecuencia de las necesidades del servicio, se adaptará de acuerdo con los cambios organizativos de cada momento. Previamente a ello, se informará al comité y se le comunicarán las razones justificativas.

La comunicación individual de estos cambios se efectuará con 30 días de antelación, salvo pacto en otro sentido.

Los trabajadores retribuidos por el sistema de tarea no se regirán por este régimen general de jornada.

En las cámaras que hayan de estar a -18ºC o inferiores con una oscilación de más o menos 3ºC, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas.

Cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o entrando o saliendo continuamente (carretilleros), se le concederá un descanso de recuperación de 15 minutos.

Completarán la jornada normal en trabajos a realizar en el exterior de las cámaras.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Es firma voluntad de ambas partes la reducción al mínimo de horas extraordinarias.

Para el supuesto de que fuera necesaria su realización, se retribuirán según el valor de una hora ordinaria incrementada en un 75%.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se trataran de horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:

-Incidencias en los turnos de trabajo provocados por licencias retribuidas o I.T.

-Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno.

-Reparaciones perentorias.

-Cierres de ejercicio contable y confección de presupuestos.

-Períodos punta de reparto.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del salario de la tabla anexa más antigüedad y complemento personal.

En el año de comienzo de la relación laboral, el personal de nuevo ingreso disfrutará dentro del mismo, la parte proporcional que corresponda según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.

Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las fechas solicitadas por el trabajador, adaptándose a las necesidades del servicio. En cada servicio, se confeccionará un plan de vacaciones.

Cuando por falta de acuerdo entre los trabajadores sea necesario establecer un orden, este se determinará por sorteo; al año siguiente los desfavorecidos en el sorteo tendrán prioridad.

Las vacaciones no comenzarán en día festivo o víspera, salvo petición del interesado.

Si durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador justificase haber sufrido internamiento clínico, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiera durado dicho internamiento.

En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Anualmente se elaborará un calendario laboral que comprenderá el período de vacaciones.

Artículo 24º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio: 15 días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales.

c) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, hijos: cinco días naturales. Padres políticos: tres días naturales. (Deben presentar certificado médico).

d) Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días retribuidos y 2 sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; 4 días retribuidos y 1 sin retribuir, si es en el resto de Galicia y 5 días retribuidos en el resto de España.

e) Fallecimiento de abuelos, nietos y padres políticos: 2 días.

f) Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos: 2 días, tíos y tíos políticos: 1 día.

g) Por intervención quirúrgica, sin internamiento o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos: 1 día.

h) Por cambio de domicilio: 1 día.

i) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, con justificante médico: 1 día.

En los casos que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a Santiago de Compostela por enfermedad: 1 día, a Madrid u otras ciudades fuera de la región: 3 días, y cuando esta salida fuese a Madrid a consecuencia de operación o intervención quirúrgica con internamiento, 5 días, acreditándose, en todo caso, con certificado médico.

Consulta médica: tres horas, y si esta consulta médica se realiza en Moaña, Pontevedra, Ponteareas, Salvaterra, Salceda, Domaio o Cangas, el tiempo total de la consulta, así como el tiempo de desplazamiento de regreso, debidamente acreditados. Igual criterio se seguirá con respecto al personal destinado en O Porriño que haya de desplazarse a Vigo.

Se le conceden los mismos derechos a la compañera/o que a la esposa/o.

Todos los días indicados anteriormente, se consideran días naturales.

Régimen económico

Artículo 25º.-Crecimiento salarial.

A partir del primero de enero de 1998 regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa al convenio, en la que se incluyen todos los conceptos salariales, pluses y demás y que ha supuesto un incremento del 2%.

Artículo 26º.-Principios generales sobre retribución.

Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tienen la consideración de retribuciones brutas, y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, IRPF y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.

Artículo 27º.-Conceptos retributivos.

-Salario base.

-Plus convenio.

-Plus de asistencia.

-Plus de distancia.

-Plus de noche.

-Antigüedad.

-Plus de trabajos penosos, insalubres, peligrosos.

-Bolsa de vacaciones.

-Dietas.

-Pagas extraordinarias.

Salario base.

Salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el convenio o en el contrato, y figura en la tabla salarial.

Complementos salariales.

Plus convenio: salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial.

Plus de asistencia: está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta en la tabla salarial.

Plus de distancia: todo el personal afectado por este convenio percibirá, en concepto de plus de distancia, la cantidad que figura en la tabla anexa.

Plus de trabajos penosos, molestos, insalubres y peligrosos: a todo el personal al que por sus condiciones de trabajo se le reconozca actualmente una prima por dicho trabajo, se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza, percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones.

El personal que trabaje en el interior de las cámaras frigoríficas cobrará un plus equivalente al 25% del salario base.

El personal que realice su trabajo a temperaturas entre 0ºC y 10ºC, cobrará un plus equivalente al 10% del salario base.

Plus de noche.

Se regulará de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores. En cuanto a su retribución, será un plus del 25% del salario base.

Bolsa de vacaciones.

Se reconoce, a todo el personal afectado por el convenio, una bolsa de vacaciones de 115.000 ptas. que se hará efectiva con la paga de julio.

Dietas.

La empresa abonará a cada uno de los trabajadores procedentes de Sofitransa que venían disfrutando de ayuda de comida, la cantidad de 605 ptas. por día efectivo de trabajo, siempre que no perciban dietas.

Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere precisa la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de 1.800 ptas., que comprende 1.450 ptas. en concepto de ayuda de comida y 350 ptas. como compensación por gastos de transporte urbano.

Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de cuatro pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus de distancia, plus trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:

a) El día 15 de marzo.

b) El día 15 de julio.

c) El día 15 de octubre.

d) El día 15 de diciembre.

Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Las pagas correspondietnes a los días 15 de julio y 15 de diciembre serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.

Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, con una antigüedad anterior a 1985, disfrutarán de bienios al 5% del salario mínimo interprofesional, hasta el máximo de 16 bienios, según el cálculo siguiente:

a) Bienios cumplidos hasta el 1-11-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional de 37.170 ptas.

b) Bienios a cumplir a partir del 1-1-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio.

La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a y b configurará el importe de la antigüedad adquirida.

Todo el personal con antigüedad en la empresa posterior al 1-11-1985 tendrá trienios al 5%.

La antigüedad se computará desde el 1 de enero del año en que se cumpla.

Los trabajadores afectados por este convenio procedentes de Sofitransa, disfrutarán de aumentos por años de servicio, como premio a su vinculación a la empresa. La aplicación de esta norma se regulará de la manera siguiente:

-Primer trienio al 10%.

-Restantes al 5% hasta un máximo de 75%.

El importe de cada trienio se calculará tomando como base la tabla de cálculo de antigüedad anexa, la cual se incrementará cada año en el mismo índice de incremento del IPC.

Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumple cada trienio.

La antigüedad se calculará como salario a todos los efectos.

Beneficios sociales

Artículo 28º.-Edad de jubilación.

Queda establecida la jubilación con carácter obligatorio a los 65 años de edad para todo el personal de la empresa, siempre que reúna los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación del sietema de Seguridad Social española.

Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispusto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala:

a) Trabajadores con una antigüedad de 30 años: tres mensualidades.

b) Trabajadores con una antigüedad de 20 años: dos mensualidades.

c) Trabajadores con una antigüedad de 15 años: una mensualidad.

Si la jubilación se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.

Artículo 29º.-Seguro.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:

1.1. Por accidente no laboral.

1.1.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya asignado, percibirán la

cantidad de siete millones cuatrocientas sesenta y dos mil doscientas quince pesetas.

1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de siete millones cuatrocientas sesenta y dos mil doscientas quince pesetas para los primeros casos, catorce millones novecientas veinticuatro mil cuatrocientas treinta y una pesetas para los segundos y veintinueve millones ochocientas cuarenta y ocho mil ochocientas sesenta y cuatro pesetas para los terceros.

1.2. Por accidente laboral.

1.2.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de siete millones cuatrocientas sesenta y dos mil doscientas quince pesetas.

1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de siete millones cuatrocientas sesenta y dos mil doscientas quince pesetas para los primeros casos, catorce millones novecientas veinticuatro mil cuatrocientas treinta y una pesetas para los segundos y veintinueve millones ochocientas cuarenta y ocho mil ochocientas sesenta y cuatro pesetas para los terceros.

Se entenderá por invalidez permanente total, la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.

Artículo 30º.-Complemento I.T.

Cuando el personal de la empresa sufra un accidente de trabajo, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.

Para supuesto de incapacidad como consecuencia de enferemedad, la empresa abonará el 100%, condicionado a que en el mes anterior a su baja el absentismo de la empresa no supere el 5% del total de trabajadores, no teniéndose en cuenta las horas que utilicen los cargos sindicales para el desempeño de sus funciones a efectos del referido cálculo, conti

nuando el resto del personal de la empresa percibiéndolo como hasta la fecha.

Artículo 31º.-Tienda de pescado.

Todo el personal perteneciente a la plantilla de Frigodís, S.A., o pensionistas de la misma, tendrá derecho a la adquisición de productos comercializados por Pescanova, en la tienda establecida al efecto, en las condiciones de pago siguientes:

a) Pago crédito.

1. Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de lista oficial de Pescanova, con un descuento del 5%.

2. Marisco: precio de lista oficial de Pescanova, con un descuento de 20 ptas./kg.

3. Pescado entero/filetes/graneles: precio de lista oficial de Pescanova.

Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA sobre precio de lista.

b) Pago contado.

1. Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de lista oficial de Pescanova, con un descuento del 7,5%.

2. Marisco: precio de lista oficial de Pescanova, con un descuento de 30 ptas./kg.

3. Pescado entero/filetes/graneles: precio de lista oficial de Pescanova, con un descuento de 3 ptas./kg.

Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA sobre precio de lista.

Cuando la empresa haga una promoción de sus productos en las grandes áreas de alimentación de la zona, ésta se hará igualmente en la tienda de la factoría.

Dentro de cada mes natural, cada empleado tiene un tope de compras equivalente a una mensualidad de su salario (a crédito o al contado).

Seguridad y salud laboral

Artículo 32º.-Principio general.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas.

Artículo 33º.-Reconocimientos médicos.

Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico, con carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el servicio médico de empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.

Anualmente y en todo caso siempre que así proceda, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.

La empresa, a través de su servicio médico, o por entidades especializadas, podrá comprobar el estado de salud de los trabajadores en situación de I.T., respetando en todo caso el derecho a la intimidad personal.

Artículo 34º.-Prendas y medios de protección personal.

La empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resulten exigibles para cada situación de riesgo.

Artículo 35º.-Vestuario.

Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúa. En tal caso, la empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requierimientos especiales de trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo, oído el comité de seguridad e higiene de la empresa. El vestuario se renovará cuando fuera necesario.

Derechos sindicales

Artículo 36º.-Garantías sindicales.

La empresa garantizará el correcto ejercicio de todos los derechos de los representantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido (R.D. ley 1/1995, de 24 de marzo).

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente, previo aviso y negociación con la empresa.

El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.

Infracciones y sanciones

Artículo 37º.-Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el presente capítulo.

Artículo 38º.-Graducación de faltas.

Las faltas cometidas por el trabajador serán calificadas, según su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.

Artículo 39º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad en treinta días, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a diez minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

b) Faltar al trabajo un día sin justificación.

c) No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

d) No comunicar a la dirección de la empresa la residencia y domicilio, así como los cambios en los mismos.

e) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta grave o muy grave.

f) Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.

g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, aún cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara riesgo de perjuicio de consideración a la empresa o de accidente o constituyera un quebranto de la disciplina, podrá ser considerada la falta como grave o muy grave.

h) No asistir a los reconocimientos médicos anuales, o a aquellos otros para los que fuera requerido por el servicio médico como consecuencia de procesos de incapacidad temporal.

Artículo 40º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes:

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a diez minutos e inferiores a treinta, durante un período de treinta días.

b) Ausencia o retrasos superiores a treinta minutos, sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta.

c) Falta al trabajo dos días en un período de treinta sin justificación.

d) No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda pública, o tener cualquier repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

e) Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.

f) La simulación de enfermedad o accidente.

g) La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina, o de ellos se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá calificarse como falta muy grave.

h) Simular la presencia de otro trabajador, firmar o fichas por él.

i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

j) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas o las instalaciones, podrá calificarse como muy grave.

k) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas o materiales de la empresa.

l) La embriaguez o toxicomanía ocasional durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro para las personas o instalaciones, podrá calificarse falta muy grave.

m) La reincidencia en faltas leves, excluida la de puntualidad, aunque se a de distinta naturaleza, dentro de los tres meses sigueintes a la sanción anterior.

Artículo 41º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a diez minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

b) Faltar tres días al trabajo, durante un período de sesenta días, sin causa que lo justifique.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus trabajadores o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la compañía.

e) La embriaguez habitual o toxicomanía durante el trabajo.

f) Violar el secreto de correspondencia o de documentos reservados o revelar datos de reserva obligada.

g) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltas graves de respeto o consideración a los superiores, compañeros, subordinados y sus familiares, así como a personas ajenas a la empresa con ocasión de la actividad laboral.

h) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.

i) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

k) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

l) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado por la anterior.

m) El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta muy grave. El que lo sufra podrá ponerlo directamente en conocimiento d ela dirección o del comité de empresa.

n) Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las personas o las instalaciones.

ñ) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

Artículo 42º.-Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las sigueintes:

Por fatas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a dos días.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superio a 60 días.

-Despido disciplinario en los supuestos en que la falta se califique en grado máximo.

Artículo 43º.-Procedimiento.

1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y el comité de empresa, teniendo este último quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.

3. Durante la sustanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la dirección de la empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.

4. La dirección de la empresa informará al comité de empresa sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

5. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato se informará u oirá al delegado sindical, en los casos y con los procedimientos previstos en los puntos 2 y 4 del presente artículo.

6. Tratándose de delegado sindial o miembro de comité de empresa/delegado de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 44º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la dirección

de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Se firma en Chapela, 24 de junio de 1998.

Por la empresaPor el comité

Tabla salarial 1996

Salario

base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

distancia

Trabajos

penosos

Total

mes

Total

año

1. Titulados
Superior y asimilados75.7810118.40000 194.1833.106.920
Superior en prácticas75.781060.47500 136.2592.180.140
Medio en prácticas75.781038.71900 114.5031.832.050

2. Administrativos
Jefe de 1ª75.7817.95986.72310.6430 181.1102.865.931
Jefe de 2ª75.7817.61465.8569.7770 159.0302.514.023
Oficial 1ª75.7815.81153.16411.7260 146.4852.320.508
Oficial 2ª75.7815.21045.6778.0090 134.6792.134.010
Auxiliar Admón.75.7814.06123.5129.7770 113.1331.793.884
Auxiliar entrada75.7813.00211.0939.7770 99.6561.582.498

3. Profesionales de oficio y personal obrero
Encargado mayor75.7817.04252.88319.31215.158 170.1782.694.684
Jefe de equipo75.7817.25525.9639.29115.158 133.4522.102.179
Especialista75.7816.89814.1109.03015.158 120.9801.908.074
Mozo de cámaras75.7816.89811.7769.40415.158 113.3541.854.068
Operaria75.7817.47213.0848.2503.087(1)107.6751.692.917
Operario cámaras75.781019.54210.21615.158 120.6991.931.183
Encargado muelle75.781032.56510.21615.158 133.9312.139.548
Mozo picking75.7813.3493.3044.91615.158 102.5111.626.790

Personal procedente de Sofitransa

(2)

Cálculo

antigüedad

Maquinista123.600019.63713.5291.843.530 156.7682.470.523
Ayte. maquinista111.29809.79513.5291.658.819 134.6242.060.692
Capataz116.584017.72613.5291.736.262 147.7322.361.961
Peón especialista102.348012.98813.5291.528.156 128.5361.951.862
Operaria86.169011.83013.5291.273.288 111.5271.682.993

(1) Trabajos especiales (2) Plus transporte

8375