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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 09 de septiembre de 1998 Pág. 10.083

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (17/1994).

Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el juicio verbal seguido en este juzgado con el nº 17/1994 a instancia de Beiersdorf, S.A., contra Empresa Monforte, S.A., Arsenio Marín Cao y Mercurio, S.A., se cita a Empresa Monforte, S.A., Arsenio Marín cao y Mercurio, S.A., se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: en Santiago de Compostela a catorce de julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de su partido, los presentes autos de juicio verbal civil nº 17/1994, sobre daños con ocasión de la circulación, siendo parte demandante la entidad Beierdorf, S.A. bajo la representación procesal de la procuradora Sánchez Silva, y con la defensa letrada de Roberto Botana Castro, apareciendo como parte demandada Arsenio Marín Cao, mayor de edad, la entidad Empresa Monforte, S.A., en situación procesal de rebeldía, y demandada igualmente la entidad aseguradora Mercurio, S.A., bajo, la representación procesal del procurador Gómez Martín, y con la defensa letrada de Celestino Gesto Alonso.

Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por la entidad Beierdorf, S.A., contra Arsenio Marín Cao, la entidad Empresa Monforte, S.A., y la entidad aseguradora Mercurio, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos deducida, con expresa imposición de costas a la actora. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Arsenio Marín Cao y Empresa Monforte, S.A. a los demandados rebeldes, expido, firmo y sello el presente edicto en Santiago de Compostela a diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.

El secretario

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