Rosa Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Insstrucción número cuatro de los de Santiago de Compostela y su partido judicial.
Hace saber: que en el juicio verbal, número 243/1995, promovido por Rosa María Pérez Regueira, con DNI/CIF domiciliado en Canteira de Arriba nº 13-2º C (San Lázaro-Santiago de Compostela), representado por la procuradora de los tribunales
María Soledad Sánchez Silva, contra José Antonio Borona Consuelo y Cía Victoria Meridional, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
«Sentencia: en Santiago de Compostela a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por Rosa Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio verbal civil nº 243/1995, sobre daños con ocasión de la circulación, siendo parte demandante Rosa María Pérez Regueira, mayor de edad, bajo la representación procesal de la procuradora Sánchez Silva, y con la defensa letrada de Ramón García Seara; apareciendo como parte demandada José Antonio Borona Consuelo, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía; demandada igualmente la entidad aseguradora Victoria Meridional, bajo la representación procesal del procurador García-Piccoli Atanes, y la defensa letrada de Francisco Vispo Peiteado (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
Fallo: que estimando la demanda presentada por Rosa María Pérez Regueira, debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a José Antonio Borona Consuelo, y a la entidad aseguradora Victoria Meridional a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 45.874 pesetas. Dicha cantidad devengará un interés del 20% desde la fecha de producirse el siniestro, a cargo de la entidad aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a los demandados conjunta y solidariamente. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a José Antonio Borona Consuelo, demandado rebelde, expido, firmo y sello el presente edicto dado en Santiago de Compostela a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.
La magistrada
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