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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 09 de septiembre de 1998 Pág. 10.083

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (111/1998).

Yo, José Espinosa Lozano, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de juicio ejecutivo número 111/1998 se ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 1998, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos, por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado bajo el número 111 de 1998, entre partes, de una como demandante, la Caja de Ahorros de Galicia, representada en autos por la procuradora Losada Gómez, con la dirección de la letrada Quintás Fernández, y de otra, como demandados, María Luisa Pedrouso Montero, Manuela Tomé Esparís y los herederos desconocidos e inciertos de Manuel Freire Tomé, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.

Fallo: con estimación total de la demanda ejecutiva, se dispone que siga la ejecución adelante contra Manuela Tomé Esparís, María Luisa Pedrouso Montero y los herederos desconocidos e inciertos de Manuel Freire Tomé, a los que se les condena de manera conjunta y solidaria a que abonen a la Caja de Ahorros de Galicia S.A. la cantidad de 1.565.087 pesetas de principal, más los intereses devengados, según pacto, desde la fecha del cierre de liquidación (11 de noviembre de 1997), y con más las costas, que se les imponen, haciendo trance y remate de los bienes de los demandados referidos, hasta el cumplido pago de las cantidades fijadas o a determinar en ejecución.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados Manuela Tomé Esparís, María Luisa Pedrouso Montero y los herederos desconocidos e inciertos de Manuel Freire Tomé, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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