En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el juicio de menor cuantía 281/1998, que se sigue en este juzgado a instancia de Benigno Ramos Vigo y María del Carmen Laya Reboredo, representados por la procuradora Sánchez Silva, contra Banco de Galicia, S.A., María Teresa Ramos Vigo y herencia yacente de José Pájaro Castelao, por medio de la presente cédula se emplaza a la herencia yacente de José Pájaro Castelao, a fin de que en el plazo de diez días se persone en autos en legal forma a medio de procurador y abogado, con la prevención que, de no hacerlo, será declarado en rebeldía y demás perjuicios a que hubiere lugar en derecho, notificándole dicha resolución y las demás que se dicten en los estrados del juzgado.
Y para que sirva de emplazamiento a la herencia yacente de José Pájaro Castelao, expido la presente
cédula que firmo y sello en Santiago de Compostela a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario
Rubricado
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