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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 17 de agosto de 1998 Pág. 9.472

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 24 de julio de 1998 por la que se fijan los precios de inscripción para el congreso: Talleres 98: Materia e Conservación, que se llevará a cabo por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el mes de septiembre de 1998.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, procede regular los precios de inscripción para la asistencia al congreso Talleres 98: Materia e Conservación, que se llevará a cabo por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La Ley 13/1993, que regula las tasas, precios y exacciones, dispone en su artículo 6 que la cuantía de estos será acordada por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda. Por todo ello,

DISPONGO

Artículo único.

1. Las tarifas exigibles por el precio privado 36.29.00 «Cursos, jornadas y seminarios, como contraprestación por los servicios de impartición del congreso gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural», son las que se fijan en el anexo a esta orden y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios privados.

2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.

Disposiciones final

Se facultará al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO

La inscripción en el congreso Talleres 98: Materia e Conservación, tendrá dos tarifas:

1. Cuantía a pagar por las personas que acrediten haber realizado o estar realizando estudios en el curso académico 1997-1998, en cualquiera de las universidades españolas:

Cuantía por persona: 15.000 pesetas.

2. Cuantía a pagar por las personas que no se encuentren en las circunstancias anteriores:

Cuantía por persona: 25.000 pesetas.

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