Advertidos errores en la citada resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 95, del 20 de mayo de 1998, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
-En la página 5.530, en el puesto con código FA.C02.00.000.15770.052, en la columna «titulación académica», debe figurar el código «2062».
-En la página 5.531, en el puesto con código FA.C02.00.001.15770.025, en la columna «grupo», debe figurar «A, B».
-En la página 5.533, en los puestos con códigos FA.C04.00.002.15770.021, FA.C04.00.002.15770.022, FA.C04.00.002.15770.023, FA.C04.00.002.15770.024, FA.C04.00.002.15770.025, FA.C04.00.002.15770.026, FA.C04.00.002.15770.027 y FA.C04.00.002.15770.028, en la columna «complemento específico», debe figurar «897.012».
- En la página 5.534, después del centro de destino «Tive (Santiago de Compostela)» y antes del centro de destino «Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer», debe figurar la expresión «personal laboral».
-En la página 5.534, en el posto con código FA.C02.00.002.15770.085, en la columna «vacante»,
debe figurar «No» y en el puesto con código FA.C03.00.001.15770.027, en la columna «vacante» debe figurar «Sí».
-En la página 5.535, en el puesto con código FA.C06.00.201.15770.001, en la columna «plus de convenio», debe figurar «930.288».
-En la página 5.535, al final debe añadirse: «(C).-Podrán acceder las categorías 1, 4, 5, 6, 7, 8, 17, 21, 25, 26, y 30 del grupo II del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.
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