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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Viernes, 14 de agosto de 1998 Pág. 9.443

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 7 de agosto de 1998 por la que se abre un nuevo plazo de solicitud de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo por las entidades locales a través de los programas de cooperación, reguladas por la Orden de 27 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 30 de abril.

Mediante Orden de 27 de abril de 1998 (DOG del 30 de abril), la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud reguló las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo por las entidades locales a través de los denominados programas de cooperación.

El presupuesto adicional para el financiamiento del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 1998, que supone un incremento de los fondos finalistas asignados a la Comunidad Autónoma de Galicia para subvencionar programas de cooperación con entidades locales, aconseja abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y orientar las actuaciones a desarrollar hacia la prestación de servicios de especial interés para la comunidad y con mayor potencialidad de generación de nuevos empleos, respetando la regulación prevista en la antedicha orden que, en todo caso, tiene carácter de derecho supletorio.

Consecuentemente con lo que antecede, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo único.-Las entidades locales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden de 27 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo por las entidades locales a través de los programas

de cooperación podrán, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguinte al de la publicación de la presente en el Diario Oficial de Galicia, solicitar las subvenciones previstas en el capítulo II de la referida orden, siempre que la contratación de desempleados tenga por objeto la realización de alguna de las siguientes acciones:

a) Prestación de servicios de ocio, culturales o de promoción del deporte, en especial los dirigidos a facilitar el acceso y uso de las instalaciones deportivas de los centros educativos durante los fines de semana, períodos vacacionales y horarios de inactividad docente.

b) Prestación de servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como el cuidado de niños, la prestación de ayuda a domicilio a personas mayores o incapacitadas y el apoyo y ayudas a jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social.

c) Contratación de parados de larga duración mayores de 40 años para la realización de obras o servicios de interés general o social.

Disposiciones adicionales

Primera.-A petición de la entidad local interesada, las delegaciones provinciales podrán autorizar la prórroga de la prestación de servicios aprobados en virtud de las solicitudes formuladas en el plazo establecido en la Orden de 27 de abril de 1998, cuando su continuidad resulte de especial interés para la comunidad, sin sobrepasar, en ningún caso, la fecha límite establecida en el artículo 11.1º e) de la precitada orden. En este supuesto, la subvención correspondiente a la prórroga se calculará en función de su duración y de las cuantías aprobadas para el período inicial. La antedicha petición deberá realizarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha inicialmente prevista para la finalización del servicio.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la de 27 de abril de 1998, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se regulan las ayudas

y subvenciones para el fomento del empleo por las entidades locales, a través de los programas de cooperación.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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