Artículo único.
Se modifica el número 1 del artículo 9º de la Orden de 27 de abril de 1998, reguladora de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos y organismos de las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de los programas de cooperación, quedando redactado como sigue:
«La obra o servicio se iniciará en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha prevista en la resolución y finalizará dentro del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el director general de Fomento de Empleo podrá autorizar el inicio o la finalización con posterioridad a los antedichos plazos sin que, respectivamente, puedan exceder del 31 de diciembre de 1998 y de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.»
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 1998.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud
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