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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miercoles, 12 de agosto de 1998 Pág. 9.310

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 30 de julio de 1998 por la que se regula la concesión de ayudas para la formación cooperativa, promoción, mejora de la gestión y consolidación de las cooperativas agrarias, y para el fomento de su integración.

El fomento del asociacionismo agrario constituye uno de los objetivos fundamentales en la búsqueda del cambio y mejora de las estructuras productivas del campo gallego, ya que la producción, normalización y comercialización de las producciones agrarias mediante fórmulas asociativas permite lograr una mayor competitividad en los mercados actuales.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria considera de máximo interés incentivar las acciones que tienen como fines la divulgación y promoción del asociacionismo, la educación y formación cooperativa, el fortalecimiento de sus estructuras productivas y comerciales, el redimensionamiento, la integración y la modernización de las entidades asociativas agrarias.

Para lograr la consecución de los objetivos citados se establecen y regulan en la presente orden las siguientes líneas de ayuda:

I. Ayudas para actividades formativas y de fomento del asociacionismo agrario.

II. Ayudas para gastos de constitución y primer establecimiento de nuevas cooperativas.

III. Ayudas para el fomento de la integración de las entidades asociativas agrarias.

IV. Ayudas para la contratación de nuevo personal.

V. Ayudas para la adquisición de nuevos equipos informáticos.

VI. Ayudas para la realización de estudios de viabilidad y auditorías.

VII. Ayudas para la incorporación al mundo cooperativo de los agricultores afectados por planes de abandono de la producción láctea.

VIII. Ayudas para las actividades desarrolladas por las organizaciones representativas de las entidades asociativas agrarias.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, del 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

I. Ayudas para actividades formativas y de fomento del asociacionismo agrario

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá conceder subvenciones para realizar cursos y actividades formativas dirigidas a la mejora de la capacitación profesional del personal técnico y de los socios de las cooperativas y sociedades agrarias de transformación, así como al fomento, divulgación y promoción del asociacionismo agrario.

Artículo 2º

1. Podrán solicitar esta línea de ayudas las entidades asociativas agrarias con domicilio social en Galicia.

2. Las actividades formativas que pueden ser objeto de subvención son las siguientes:

a) Estancia en empresas y entidades para realizar procesos de aprendizaje práctico.

b) Cursos, viajes formativos de prácticas, jornadas, seminarios y conferencias.

c) Cualesquiera otras actividades semejantes que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria considere de interés.

2. Las actividades citadas estarán dirigidas a:

a) Gerentes, técnicos, especialistas y otros trabajadores cualificados al servicio de las cooperativas y SAT, con el fin de mejorar la gestión empresarial de éstas y la calidad de los servicios que prestan.

b) Socios de las cooperativas y SAT, así como sus hijos y otros miembros de la unidad familiar que tengan relación con las actuaciones de la entidad asociativa.

Artículo 3º

1. Para las actividades formativas amparadas se establecen las siguientes ayudas:

a) En caso de estancia de personal de la cooperativa en empresas y entidades para aprendizaje práctico, se subvencionarán los gastos de desplazamiento y alojamiento hasta el 70% de su importe. Si hubiese que abonar cuotas de inscripción, matrículas o tasas, se podrán subvencionar hasta el 100% de su coste.

b) La asistencia de dicho personal a cursos, jornadas, seminarios y conferencias podrá apoyarse hasta el 50% de los gastos ocasionados por desplazamiento, alojamiento y cuotas de inscripción.

c) Si las entidades asociativas agrarias organizan cursos, jornadas, seminarios o conferencias, podrán subvencionarse en su totalidad los costes efectivos del profesorado y del material didáctico necesario.

d) Cuando organicen viajes colectivos de prácticas, visitas técnicas o formativas en general, el importe de la ayuda podrá cubrir hasta el 50% de los gastos deri

vados, fundamentalmente desplazamiento y alojamiento. Si, además, el viaje se realiza como complemento a un curso o actividad formativa previa, la ayuda podrá cubrir hasta el 70%.

2. Esta consellería, si lo considera oportuno, podrá establecer un importe máximo auxiliable para cada una de las actividades subvencionables y para los capítulos de gastos citados anteriormente.

Artículo 4º

1. Las solicitudes vendrán acompañadas, como documentación específica, por una memoria explicativa de las actividades previstas, en la que se haga relación al menos de los siguientes extremos:

a) Motivación y objetivos.

b) Personal al que va dirigido.

c) Número y relación de participantes.

d) Fechas y lugares de celebración.

e) Duración.

f) Programa debidamente justificado.

g) Coordinador.

h) Profesorado.

i) Presupuesto desglosado por partidas.

j) Financiamiento previsto.

2. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta, como criterios de preferencia, el interés de las actividades programadas, el número de participantes y las garantías de cumplimiento del programa previsto.

Artículo 5º

1. Se puede solicitar esta línea de ayudas para todas aquellas actividades que sean auxiliables, realizadas durante este año antes de la publicación de la presente orden, siempre que cumplan las condiciones exigidas y haya dotación presupuestaria suficiente.

2. De acuerdo con lo anterior, y con carácter excepcional, se podrá solicitar ayuda para actividades formativas que se hayan iniciado en el último cuatrimestre de 1997 y terminen durante 1998, siempre que el período de inicio y realización de la actividad estén debidamente justificados.

3. En cualquier caso, las actividades auxiliables deberán realizarse antes del 31 de octubre del año en curso, salvo solicitud y concesión de prórroga al respecto.

Artículo 6º

1. Una vez concedida la subvención, realizada la actividad propuesta y comprobada su correcta ejecución, se procederá al pago de la misma, previa justificación de los gastos efectuados mediante facturas y recibos originales, o sus copias compulsadas.

Esta justificación de gastos deberá estar perfectamente detallada, clasificada por capítulos, y se le acompañará un informe de las actividades realmente efectuadas y una relación definitiva de participantes.

2. La documentación y justificantes, tal como se requieren en el punto anterior, deben presentarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la

fecha de finalización de la actividad realizada. El no cumplimiento de este plazo sin justificación al respecto supondrá la pérdida de la subvención aprobada.

II. Ayudas para gastos de constitución y primer establecimiento de nuevas cooperativas

Artículo 7º

Con el fin de contribuir a la promoción del cooperativismo agrario, sobre todo en aquellas comarcas en que su presencia sea escasa o inexistente, se establece una línea de ayudas al efecto, regulada por la presente orden.

Artículo 8º

Podrán ser subvencionados:

a) Los gastos de constitución y primer establecimiento de nuevas cooperativas agrarias que sean originados por viajes, gastos de tramitación y constitución, asesoramiento, elaboración de la documentación, gastos notariales y registrales u otros gastos previos a su entrada en funcionamiento.

b) Los estudios de viabilidad de los proyectos económicos de creación de nuevas cooperativas agrarias.

Artículo 9º

El importe de las ayudas, para los fines a los que se refiere el artículo anterior, podrá cubrir hasta la totalidad de los gastos señalados en el apartado a) y hasta el 70% de los considerados en el apartado b).

Artículo 10º

1. Podrán solicitar estas ayudas los promotores de la nueva entidad asociativa.

2. A efectos de solicitud y pago, los promotores deberán designar una comisión, formada al menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.

Artículo 11º

Las solicitudes se presentarán según modelo adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el presidente de la comisión promotora. Vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

-Memoria justificativa.

-Estudio de viabilidad al respecto.

-Composición de la comisión promotora.

-Relación de los socios promotores, con sus datos personales y de la explotación.

-Relación de las actividades y gastos realizados o que esté previsto realizar.

-Justificante bancario de apertura de una cuenta específica a nombre de la comisión promotora, para efectuar el pago de la subvención si se concediese.

Artículo 12º

La concesión de las subvenciones solicitadas se hará en base a la memoria justificativa, al estudio de viabilidad, al número de socios promotores y a la relación de actividades y gastos previstos.

Para dicha concesión será condición necesaria e imprescindible el informe favorable de la Dirección

General de Industrias y Alimentación, sobre el interés y necesidad de constitución de la nueva entidad asociativa.

Artículo 13º

1. Para proceder al pago de las ayudas concedidas será necesario justificar los gastos efectuados, mediante facturas y recibos originales, o sus copias compulsadas.

2. La documentación y justificación de los gastos, tal como se requieren para esta línea de ayudas, deben presentarse antes del próximo 31 de octubre.

III. Ayudas para el fomento de la integración de las entidades asociativas agrarias

Artículo 14º

Esta línea de ayudas tiene por objeto fomentar y favorecer los procesos de fusión, absorción e integración de las entidades asociativas agrarias, de forma que puedan incrementar y mejorar sus servicios al socio y lograr una mayor viabilidad en su actividad económica.

Artículo 15º

Podrán acceder a estas ayudas:

a) Las cooperativas agrarias y SAT que estén inmersas en un proceso de fusión o de absorción.

b) Las cooperativas agrarias y SAT que estén dispuestas a integrarse en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, o en una agrupación de sociedades agrarias de transformación, ya constituidas o por constituirse.

Artículo 16º

Son subvencionables:

a) Los gastos originados por la fusión, absorción o integración, tales como viajes, gastos de tramitación y constitución, asesoramiento, elaboración de la documentación, gastos notariales y registrales y demás gastos previos a la integración.

b) Los estudios económicos y de viabilidad, confección de balances de fusión, memorias técnicas y auditorías para este fin concreto.

c) Las aportaciones al capital social y las cuotas de ingreso de cada una de las cooperativas y SAT que se integre.

Artículo 17º

1. El importe de las ayudas, para los fines a los que se refiere el artículo anterior, podrá cubrir hasta la totalidad de los gastos señalados en el apartado a), hasta el 70% de los considerados en el apartado b), y hasta el 50% de los citados en el apartado c).

2. Con respecto a la ayuda para aportaciones al capital social y cuotas de ingreso, se establecen como límites máximos los importes de 10.000.000 de ptas. por cada cooperativa que se integre, y de 40.000.000 de ptas. para el conjunto de cada integración.

Artículo 18º

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación específica:

a) Estudio de viabilidad y memoria técnica que avalen

la conveniencia del proceso de fusión, absorción o integración que se pretende llevar a término.

b) Relación de las actividades y gastos realizados al efecto o presupuesto de los que esté previsto realizar.

c) Relación de las entidades asociativas agrarias participantes, y copia de sus estatutos e inscripciones registrales.

d) Copia de los balances de cada una de ellas en los dos últimos ejercicios.

e) Informes de auditoría.

f) Relación nominal de socios con sus efectivos productivos y capital social.

g) Composición y miembros de los respectivos consejos rectores.

h) Copia compulsada del acta de la asamblea general de cada una de las entidades asociativas agrarias participantes en donde se adoptó el acuerdo de fusión, absorción o integración, según cada caso.

Además, en dicha asamblea general se deberán adoptar una serie de compromisos, o delegar al respecto en el consejo rector. Dichos compromisos son:

-Obligación de asumir las aportaciones al capital social y cuotas de ingreso que le correspondan, e importe de las mismas.

-Compromiso de permanecer integrada al menos durante 5 años.

-Compromiso de que todos los socios participen obligatoriamente y de forma total en, al menos, una actividad económica de las desarrolladas por la entidad asociativa resultante.

i) Certificaciones expedidas por los organismos públicos competentes, por las cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

j) Certificación bancaria del número de cuenta de las entidades asociativas agrarias que soliciten estas ayudas.

Artículo 19º

La concesión de las subvenciones solicitadas se hará en base a la memoria técnica, al estudio de viabilidad, a la relación de actividades y gastos previstos, al número y dimensión de las cooperativas participantes y a las aportaciones al capital social y cuotas de ingreso que se establezcan.

Para dicha concesión será condición necesaria e imprescindible el informe favorable de la Dirección General de Industrias y Alimentación sobre el interés y conveniencia de la fusión, absorción o integración.

Artículo 20º

1. Las entidades asociativas deberán realizar la fusión, absorción o integración en el plazo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez realizada, deben presentar una relación nominal definitiva de socios con sus efectivos productivos y capital social.

2. Cuando el proceso desarrollado conlleve modificaciones o la constitución de una nueva entidad, también

se deberá presentar certificado de la inscripción registral y copia de los estatutos sociales.

3. La entidad asociativa resultante, absorbente o integradora, según cada caso, deberá presentar balance y memoria técnica explicativa ante la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, durante los cinco ejercicios siguientes a la concesión de esta ayuda.

Artículo 21º

1. Para proceder al pago de las ayudas concedidas para sufragar los gastos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 16º, será necesario que dichos gastos se justifiquen mediante facturas y recibos originales, o sus copias compulsadas.

2. En el caso de las aportaciones al capital social y cuotas de ingreso, (apartado c) del artículo 16º), para efectuar el pago de la ayuda será necesario presentar certificación expedida por el secretario de la entidad resultante, absorbente o integradora, con el visto bueno del presidente, conforme se han efectuado dichas aportaciones. Además, figurarán los siguientes datos:

-El importe de la aportación realizada.

-La fecha en que se realizó y el destino de la aportación.

-La fecha de fusión, absorción o integración.

3. La documentación y justificación de los gastos, tal como se requieren para esta línea de ayudas, deben presentarse durante el mes natural siguiente a la fecha efectiva de culminación del proceso de fusión, absorción o integración.

4. El incumplimiento de este plazo, así como del fijado en el punto 1 del artículo 20º, supondrá la pérdida de la subvención aprobada, salvo solicitud de prórroga debidamente motivada y su posible concesión.

5. El pago de la ayuda podrá realizarse a la entidad que la ha solicitado, o también a la entidad asociativa resultante, cuando por imperativos formales así fuese necesario, previa solicitud y autorización al respecto.

6. Los procesos de fusión, absorción o integración de cooperativas y SAT pueden culminar más allá del propio ejercicio presupuestario debido a su duración, por lo cual el gasto correspondiente tendrá carácter plurianual.

IV. Ayudas para la contratación de nuevo personal

Artículo 22º

Se establece una línea de ayudas para fomentar la contratación de nuevo personal, al objeto de mejorar la gestión, ofrecer nuevos servicios, realizar nuevas actividades, fortalecer las estructuras productivas y modernizar el asociacionismo agrario gallego, tanto técnica como funcionalmente.

Artículo 23º

1. Podrán solicitar esta ayuda:

-Las cooperativas agrarias.

-Las sociedades agrarias de transformación (SAT).

2. Tendrán preferencia:

-Las cooperativas agrarias y SAT de nueva creación.

-Las cooperativas agrarias y SAT ya existentes siempre que pongan en marcha nuevas actividades o servicios.

-Las cooperativas agrarias y SAT ya existentes, que soliciten esta ayuda por primera vez.

3. Si se considera oportuno, también pueden considerarse preferenciales en función de:

-La dimensión social y económica de la entidad asociativa.

-La cualificación y dedicación del nuevo personal a contratar, prioritariamente gerencia y servicios técnicos.

-El conocimiento del mundo cooperativo que acredite dicho personal.

4. En cualquier caso, y fundamentalmente cuando se trate de entidades de nueva creación o que pongan en marcha nuevas actividades o servicios, será imprescindible presentar el correspondiente estudio de viabilidad o informe al respecto.

Artículo 24º

1. Cuantía y duración de la subvención:

a) Cuando esté previsto formalizar contratos con una duración mínima de dos años, las cooperativas agrarias y SAT podrán solicitar una subvención para el primer año, que puede alcanzar hasta el 70% de las retribuciones totales de ese año.

b) Cuando esté previsto formalizar contratos con una duración mínima de tres años, las cooperativas agrarias y SAT podrán solicitar:

-Una subvención para el primer año, que puede alcanzar hasta el 70% de las retribuciones totales de dicho año.

-Una subvención para el segundo año, que puede alcanzar hasta el 50% de las retribuciones totales de ese año.

2. Las subvenciones aprobadas para contratación de nuevo personal no comprenderán las cotizaciones a la seguridad social que correspondan a la empresa contratante.

3. En todo caso, las retribuciones fijadas en el contrato deberán estar en relación con los cometidos y con el nivel del puesto de trabajo a desarrollar.

Artículo 25º

Cuando tres o más cooperativas agrarias contraten los servicios compartidos de un coordinador de actividades formativas, podrán subvencionarse hasta el 95% sus retribuciones anuales.

Si estas cooperativas agrarias en concierto no tuviesen establecidos vínculos legales de índole asociativo, deberán designar a estos efectos a una de ellas como representante de las demás y obligarse solidariamente al cumplimiento de los compromisos contraídos.

Artículo 26º

Además de la documentación de carácter general que posteriormente se cita, para esta línea de ayudas debe adjuntarse la documentación específica siguiente:

-Memoria justificativa sobre la necesidad, cometidos y características de las nuevas contrataciones.

-Estudio de viabilidad o informe al respecto.

-Presupuesto anual de contratación.

-Compromiso sobre las condiciones de sustitución, en caso de rescisión del contrato de trabajo antes de finalizar el período mínimo de duración establecido, según la ayuda solicitada.

-Fecha prevista de contratación del personal. Si no fuese posible la contratación en la referida fecha, se solicitará a la Dirección General de Industrias y Alimentación autorización para posponerla, indicando las circunstancias que motivan el retraso y señalando la nueva fecha de formalización del contrato.

Artículo 27º

La concesión de las subvenciones solicitadas se hará en base a la memoria justificativa, al estudio de viabilidad o informe, y de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos en el artículo 23º.

En todo caso, para la concesión será necesario el informe favorable de la Dirección General de Industrias y Alimentación sobre el interés y conveniencia de la contratación propuesta.

Artículo 28º

1. Las contrataciones de personal subvencionables deberán realizarse a lo largo de 1998. La no formalización del contrato antes del próximo 31 de diciembre supondrá la pérdida de la subvención aprobada.

2. Las contrataciones realizadas antes de la publicación de esta orden, durante 1998, y que se ajusten a lo establecido en ella, también podrán subvencionarse.

3. Las contrataciones de personal, por razón de su duración, pueden culminar más allá del propio ejercicio presupuestario, por lo cual el gasto correspondiente tendrá caracter plurianual.

4. Cuando se produzca la rescisión de un contrato se procederá a la inmediata sustitución del trabajador contratado al amparo de esta línea de ayudas, debiendo comunicarse tal circunstancia y los datos del sustituto en la primera liquidación trimestral que se presente, tal como se detalla en el punto 3 del siguiente artículo.

Artículo 29º

1. Para poder realizar el pago de las subvenciones concedidas es necesario justificar debidamente los gastos efectuados, en el caso de esta ayuda mediante las nóminas abonadas por la entidad asociativa al nuevo personal contratado.

2. El pago se efectuará por períodos trimestrales, a partir de la fecha de contratación.

3. Con la primera liquidación, correspondiente al primer trimestre, se deberá aportar la documentación siguiente:

-Fotocopia del DNI o NIF del personal contratado.

-Copia compulsada del título académico o acreditación de su cualificación.

-Copia compulsada del contrato o contratos, en los que deben figurar los datos personales y profesionales de los trabajadores.

-Documentos originales o copias compulsadas de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social, modelos TC, del trimestre justificado.

4. En las sucesivas liquidaciones trimestrales es suficiente con presentar los originales o copias compulsadas de las nóminas y TC correspondientes al trimestre en cuestión, como justificación de los pagos efectuados.

V. Ayudas para la adquisición de nuevos equipos informáticos

Artículo 30º

Con la finalidad de mejorar la eficacia en la gestión económica y empresarial de las entidades asociativas agrarias, así como la prestación de servicios a sus socios, se establece la presente línea de ayudas.

Artículo 31º

1. Podrán solicitarla:

-Las cooperativas agrarias.

-Las sociedades agrarias de transformación.

2. Pueden considerarse como criterios de prioridad:

-Que la entidad solicitante sea de nueva creación, o que ponga en marcha nuevas actividades.

-Que sea la primera vez que solicita esta ayuda.

-Su propia dimensión social y económica.

Artículo 32º

1. Son subvencionables los equipos y programas informáticos, fotocopiadoras y fax, siempre que se justifique debidamente su necesidad y uso.

2. La subvención podrá alcanzar:

a) Hasta el 50% del coste, cuando soliciten cooperativas y SAT de nueva creación, que inicien nuevas actividades o que soliciten por primera vez.

b) Hasta el 35% del coste, en los demás casos.

3. La subvención concedida no superará los siguientes límites máximos:

a) Equipos y programas informáticos: 2.000.000 de ptas.

b) Fotocopiadoras: 200.000 ptas.

c) Fax: 100.000 ptas.

4. Excepcionalmente, cuando la entidad asociativa agraria haya realizado inversiones en equipos y programas informáticos como consecuencia del proceso de acreditación para aseguramiento de la calidad (normas UNE - EN ISO 9000), el límite máximo será de 5.000.000 de ptas.

En este caso particular, esta línea de ayudas es compatible con otras existentes para lograr el mismo objetivo, siempre que la subvención total concedida no supere el 70% del gasto realizado.

Artículo 33º

Para solicitar esta ayuda, se acompañará la siguiente documentación específica:

a) Memoria justificativa de la necesidad del equipo informático, programas, fotocopiadora y fax que se pretende adquirir.

b) Especificación de sus características técnicas.

c) Presupuesto o facturas proforma.

d) Además, en el caso de las ayudas contempladas en el punto 4 del artículo anterior, se debe presentar:

-Copia compulsada de la certificación del cumplimiento de la correspondiente Norma UNE - EN ISO 9000.

-Declaración formal de las subvenciones solicitadas a este efecto y del importe concedido.

Artículo 34º

1. La concesión de las subvenciones solicitadas se efectuará en base a la documentación requerida en el artículo anterior y respetando los criterios de prioridad establecidos para esta línea de ayudas.

2. Para efectuar el pago de la ayuda es necesario justificar previamente la inversión realizada mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

3. El plazo de justificación termina el 31 de octubre del presente año.

VI. Ayudas para la realización de estudios de viabilidad y auditorías

Artículo 35º

Se establece esta línea de ayudas para fomentar la realización de estudios de viabilidad, de análisis de gestión, de auditorías y de estudios de mercado, que permita a las entidades asociativas agrarias conocer su situación real, sus posibilidades y perspectivas futuras y la conveniencia de poner en marcha nuevas actividades y servicios, mejorar su gestión empresarial, actualizar su contabilidad y adaptarla al sistema contable en vigor.

Artículo 36º

Los estudios de viabilidad y los estudios de mercado deberán ser realizados por técnicos competentes en la materia, y los análisis de gestión y las auditorías por censores jurados de cuentas o auditores registrados oficialmente.

Las conclusiones de los estudios de viabilidad y los informes de las auditorías, conjuntamente con los dictámenes efectuados, deberán ser explicados con claridad al conjunto de los socios en la primera asamblea general que se celebre con posterioridad a su realización. Esta exposición detallada ante el socio se recogerá expresamente en el acta de dicha sesión plenaria.

Artículo 37º

1. Podrán solicitar esta ayuda:

-Las cooperativas agrarias.

-Las sociedades agrarias de transformación.

2. Tendrán preferencia:

-Las entidades que tengan la actividad principal de transformación y comercialización de los productos de sus socios.

-Las entidades que inicien nuevas actividades o servicios.

Artículo 38º

Los estudios de viabilidad, los análisis de gestión, las auditorías y los estudios de mercado que se realicen, podrán ser subvencionados hasta el 70% de su coste, con una subvención máxima de 1.000.000 de ptas. por entidad asociativa solicitante.

Artículo 39º

Con las solicitudes se acompañará la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa.

b) Presupuesto.

c) Identificación y cualificación del equipo técnico realizador.

Artículo 40º

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas es necesario justificar previamente los gastos efectuados mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

La justificación de los gastos vendrá acompañada de:

-Copia de los estudios de viabilidad, de los estudios de mercado y de los informes de las auditorías que se han subvencionado.

-Copia compulsada o certificación del acta de la sesión plenaria en la cual se le hayan explicado a los socios con claridad los estudios e informes realizados.

2. La Dirección General de Industrias y Alimentación, a la vista de la documentación presentada, podrá emitir informe al respecto sobre su realización, que será condicionante para la determinación del importe final de la ayuda concedida.

3. El plazo de justificación finaliza el 31 de octubre del presente año.

VII. Ayudas para la incorporacióin al mundo cooperativo de los agricultores afectados por planes de abandono de la producción láctea

Artículo 41º

Esta línea de ayudas está dirigida a aquellos agricultores que, habiéndose acogido a un plan de abandono de la producción láctea, cambien de actividad productiva y se incorporen a una entidad asociativa agraria que no esté relacionada con la producción láctea y que comprenda la nueva orientación productiva.

Artículo 42º

1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior, se podrán subvencionar las aportaciones al capital social y las cuotas de ingreso que deba efectuar el nuevo socio hasta el 50% de su importe.

2. Pueden solicitar y resultar beneficiarios de esta línea de ayudas aquellos agricultores que se hayan integrado en cooperativas y SAT antes de la publicación de esta orden, durante el año en curso, siempre que cumplan con los requisitos en ella exigidos.

Artículo 43º

1. Esta subvención tendrá carácter personal y deberá ser formulada en solicitud individual, según modelo adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el agricultor solicitante.

2. Se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Justificantes que acrediten que se ha acogido a un plan de abandono de la producción láctea.

c) Certificación, expedida por el responsable de la agencia de extensión agraria de su comarca, conforme el solicitante es titular de una explotación agraria con orientación productiva distinta de la lechera.

d) Compromiso por escrito de permanencia en la entidad asociativa como socio durante al menos 6 años. Si en ese periodo se da de baja, voluntariamente o por causa imputable al socio, la cooperativa o SAT debe comunicarlo puntualmente a la Dirección General de Industrias y Alimentación.

e) Certificación del secretario de la entidad, en la que haga constar que el agricultor ha solicitado la admisión como socio, la fecha de solicitud y el importe de las aportaciones económicas que debe realizar para adquirir tal condición.

Artículo 44º

1. Como condición previa para poder efectuar el pago de la subvención aprobada, los agricultores beneficiarios están obligados a justificar que efectuaron las aportaciones establecidas, mediante certificación expedida por el secretario de la entidad en la que se integren, con el visto bueno del presidente. Además, figurarán los siguientes datos:

-La fecha efectiva de integración del nuevo socio.

-El importe de la aportación y la fecha en que se realizó.

-El destino de la aportación.

-En caso de que la integración tenga lugar en una entidad asociativa de nueva creación, se presentará copia compulsada de sus estatutos e inscripción registral.

2. En cualquier caso, la integración como socio y su justificación ante esta consellería deberá realizarse antes del 31 de octubre del presente año para poder percibir la subvención concedida.

VIII. Ayudas para las actividades desarrolladas por las organizaciones representativas de las entidades asociativas agrarias

Artículo 45º

Esta línea de ayudas regula las subvenciones a las organizaciones representativas de las entidades asociativas agrarias, para la realización de actividades de asesoramiento y representación de sus asociados, y para el fomento e impulso del asociacionismo en el sector agrario gallego.

En la aplicación de esta ayuda, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente, podrá establecer convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las cooperativas y SAT para la realización de actividades específicas consideradas de interés.

Artículo 46º

1. Actuaciones subvencionables:

a) Elaboración de estudios, análisis e informes técnicos sobre el sector agrario, tanto sectoriales como de alcance general.

b) Prestación de asistencia técnica y de gestión económica de las cooperativas y de sus socios.

c) Impulso del asociacionismo agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Representación sectorial ante las instituciones autonómicas y nacionales, y participación en comisiones, mesas de trabajo u otros órganos colegiados que se constituyan al efecto.

e) Cualesquiera otras actuaciones específicas que, en relación con los objetivos fijados, se contemplen en los convenios de colaboración establecidos.

2. Serán subvencionables todos aquellos gastos relacionados con las actuaciones anteriormente citadas y los que se especifiquen en los convenios de colaboración firmados.

3. La cuantía de las ayudas se establecerá en el marco de los convenios de colaboración firmados entre las organizaciones representativas de las entidades aso

ciativas agrarias y esta consellería, respetando en todo caso los siguientes criterios:

a) No se podrá superar el 70% del gasto subvencionable.

b) El importe total de los convenios y actividades subvencionables amparados por esta línea de ayudas no podrá superar el 10% de la dotación económica de la aplicación presupuestaria a la cual se imputan.

Artículo 47º

1. Podrán solicitar esta ayuda las organizaciones representativas de las entidades asociativas agrarias.

2. Con las solicitudes se acompañará la siguiente documentación especifíca:

a) Acuerdo del órgano competente, debidamente acreditado, por el cual se decide solicitar esta ayuda.

b) Memoria explicativa de la configuración de la organización solicitante: número de cooperativas y SAT asociadas, subsectores en los que está implantada, datos de su personal y cometidos, infraestructura y medios, presupuesto anual de gastos y financiación.

c) Memoria de las actividades realizadas o que se prevé realizar durante 1998 y de los servicios prestados a sus asociados.

d) Fotocopia compulsada de sus estatutos, de la inscripción registral, del CIF y del DNI de su representante.

e) Cualquier otra que se establezca en los convenios de colaboración.

Artículo 48º

1. La concesión de las subvenciones dependerá del interés, de la naturaleza y del alcance de las acciones que se pretende llevar a cabo por parte de las organizaciones solicitantes.

2. Tendrán preferencia aquellas organizaciones que tengan carácter general y que acrediten un mayor grado de implantación en el sector agrario gallego.

3. La Dirección General de Industrias y Alimentación elaborará un informe al respecto de lo citado en los dos puntos anteriores, que deberá ser favorable para proceder a la aprobación de la subvención solicitada.

Artículo 49º

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas y de las actividades realizadas en el marco de los convenios de colaboración firmados es necesario justificar los gastos efectuados mediante presentación de:

a) Memoria en la que se detallen con precisión las actividades efectivamente desarrolladas y los servicios prestados.

b) Facturas originales o sus copias compulsadas de los gastos subvencionables.

c) Originales o copia compulsada de las nóminas y TC del personal de la organización, cuya suma en todo caso no podrá superar el 50% del importe total justificado.

2. El plazo de justificación finalizará el 16 de noviembre de este año, salvo solicitud de prórroga debidamente motivada y su posible concesión.

3. La Dirección General de Industrias y Alimentación, de acuerdo con las organizaciones beneficiarias, podrá nombrar una comisión encargada del seguimiento y de velar por la correcta ejecución de los convenios de colaboración firmados.

Disposiciones generales

Artículo 50º

1. En general, las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo adjunto correspondiente a cada una de las líneas de ayuda que se regula en la presente orden, debidamente cumplimentados y firmados por el presidente o representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y se presentarán en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales, en las agencias de extensión agraria o de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará:

a) El 15 de septiembre del presente año para las líneas de ayuda I, II, IV, V, VI y VII.

b) El 31 de octubre para las líneas de ayuda III y VIII.

4. En general, se pueden solicitar las subvenciones que se contemplan en las diferentes líneas de ayuda para acciones realizadas durante el año en curso, previamente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen.

Artículo 51º

1. Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación de carácter general que a continuación se cita:

a) Certificación o copia compulsada del acta en la que figure el acuerdo del consejo rector aprobando las acciones para las cuales se solicita la ayuda, así como el acuerdo de petición de subvención y la autorización de la persona encargada de los trámites.

b) Memoria explicativa de los objetivos que se pretenden alcanzar.

c) Presupuesto pormenorizado de todos los gastos previstos.

d) Informe general sobre la entidad asociativa solicitante: sede y ámbito geográfico, relación de los componentes del consejo rector, relación de socios con sus efectivos productivos, relación de empleados con su titu

lación y cometido, orientación productiva y actividades que realizan, servicios que prestan, medios, facturación sectorial y global en los dos últimos ejercicios económicos y cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para conocer la configuración de la entidad asociativa peticionaria.

e) Copia compulsada de la escritura de constitución, y de la de modificación, si la hubiese, acompañada de los estatutos sociales.

f) Copia compulsada de la inscripción registral.

g) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, y copia del DNI de su presidente o de su representante legal.

h) Copia de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último periodo impositivo exigible.

i) Copia del balance y de la cuenta de resultados correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.

j) Declaración formal, firmada por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, conforme no se ha solicitado ni se obtuvo ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines citados en esta orden, salvo la excepción contemplada en el punto 4º del artículo 32.

k) Declaración expresa de cumplir los requisitos establecidos en la presente orden y de permitir las comprobaciones que al efecto acuerde la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2. En el caso de entidades asociativas agrarias de nueva creación, además de la documentación citada, deberán presentar el último recibo del impuesto de actividades económicas y copia del modelo de impreso A de alta en la Seguridad Social.

3. A efectos de proceder al pago de la subvención concedida, se deberá presentar:

a) Certificación bancaria del número de cuenta.

b) Certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, conforme la entidad solicitante no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma.

c) Certificación expedida por los órganos competentes, acreditativa de que la entidad solicitante se halla al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Artículo 52º

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Alimentación, para que el servicio competente compruebe si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden.

Si se observa que está incompleto el expediente o que presenta defectos subsanables, se requerirá al inte

resado para que obre al respecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que si así no lo hiciese se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

2. Una vez examinadas las solicitudes y realizado el trámite anterior si fuese necesario, se elaborará la propuesta de resolución, que el Director General de Industrias y Alimentación remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería. Una vez fiscalizada, se elevará la propuesta para su resolución al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, como órgano competente al efecto.

Transcurrido el plazo establecido por la legislación vigente para resolver el procedimiento sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que se desestima la concesión de la ayuda.

3. La resolución podrá realizarse en los quince primeros días de cada mes natural, para las solicitudes presentadas en el mes inmediatamente anterior hasta el límite del crédito existente para cada línea de ayudas.

Artículo 53º

1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria comunicará a las entidades asociativas agrarias beneficiarias la concesión de la subvención y su importe previsto, de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos para cada línea de ayudas, en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente.

2. Para poder percibir la subvención concedida será requisito su aceptación expresa por parte de la entidad asociativa beneficiaria.

3. Las subvenciones contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos, salvo la excepción contemplada en el punto 4º del artículo 32. La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 54º

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la línea de ayudas I (ayudas para actividades formativas y de fomento del asociacionismo agrario), se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.612A.470 «Formación de técnicos y socios de cooperativas agrarias», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, dotada con veintitrés millones cuatrocientas veintitrés mil pesetas (23.423.000 ptas.).

2. Todas las demás subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.612A.770 «Fomento del asociacionismo agrario», de dichos presupuestos, dotada con doscientos cincuenta y ocho millones doscientas cincuenta y tres mil doscientas once pesetas (258.253.211 ptas.).

Artículo 55º

1. La justificación del gasto correspondiente a las acciones subvencionables se deberá realizar dentro de

los plazos establecidos al efecto para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden. El incumplimiento de dichos plazos conllevará la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso ni notificación alguna a la persona o entidad interesada.

De todas formas, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá conceder prórrogas con carácter excepcional, cuando así lo solicite la entidad asociativa beneficiaria, y siempre que lo motive debidamente.

2. La justificación del gasto se efectuará directamente en el Servicio de Fomento Asociativo (Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, San Caetano, Santiago de Compostela).

3. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación complementaria presentados. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados, se practicará la reducción proporcional correspondiente.

4. Todos los gastos a los que se refiere la presente orden, al efecto de justificación y abono de las subvenciones concedidas, se entenderán sin IVA.

Artículo 56º

1. Ante la complejidad y diversidad de esta orden de ayudas, será obligatorio que las entidades asociativas agrarias beneficiarias comuniquen a esta dirección general cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la subvención concedida.

Asimismo, deberán permitir que la Dirección General de Industrias y Alimentación realice las comprobaciones que considere oportunas para su seguimiento y control. También facilitarán la documentación complementaria que pudiese recabarse al respecto, durante los cinco años siguientes a la concesión de esta ayuda.

2. El incumplimiento de los requisitos y fines establecidos en la presente orden de ayudas conllevará la obligación por parte de las entidades asociativas beneficiarias de reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia las subvenciones recibidas, incrementado su importe en el interés legal que proceda. La Xunta de Galicia podrá interponer las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Industrias y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la aplicación, desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

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