La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicacion editada por esta consellería y que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 8 de julio de 1998.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Plan de Salud de Galicia 1998-2001 retos para el siglo XXI: 4.000 pesetas.
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