Por el Decreto 211/1998, de 25 de junio, ha sido creado el Complejo Hospitalario de Ourense y se estableció su estructura organizativa.
La disposición final segunda de dicho decreto atribuyó a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la concrección de la estructura del complejo a nivel de subdirecciones.
Por todo ello y en virtud de las facultades que se me confieren en los artículos 34 y 38 da la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre
DISPONGO:
Artículo 1º
La presente orden tiene por objeto fijar la estructura del Complejo Hospitalario de Ourense en el nivel de subdirecciones.
Artículo 2º
De cada uno de los directores del centro dependerá un subdirector médico.
Artículo 3º
Del director de Enfermería dependerán dos subdirectores de Enfermería.
Artículo 4º
Del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependerá un subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Artículo 5º
Del director de Recursos Económicos y de Servicios Generales dependerá un subdirector de Recursos Económicos y Servicios Generales.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 1998.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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