Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cervezas san Martín, S.A. (código nº 3200102) de
Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa y, de la parte social, por el delegado de personal, en la reunión celebrada el día 10-6-1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de traballo. Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 24 de junio de 1998.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo 1998 de la empresa
Cervezas San Martín, S.A.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.
Las estipulaciones del presente convenio colectivo, afectarán a todo el personal de la empresa Cervezas San Martín, S.A. que preste sus servicios en el centro de trabajo, sito en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas (Ourense).
Su aplicación será obligatoria a todo el personal que se encuentre en alta en el momento de la firma del mismo y que esté comprendido en la Ordenanza laboral de la industria cervecera de 23 de julio de 1971, teniendo el carácter de complemento de la legislación vigente, y, en particular, de la citada ordenanza.
Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio colectivo, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1998 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1998. Podrá ser prorrogado de año en año si ninguna de las partes lo denunciase con una antelación de un mes, como mínimo, respecto a la fecha de su expiración, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo.
Capítulo II
Condiciones económicas
Artículo 3º.-Retribuciones.
Se aprueba la tabla anexa salarial al presente convenio. Se establece un incremento del 2,5% sobre la tabla de 1997.
Artículo 4º.-Antigüedad.
Todos los trabajadores fijos de todas las categorías, a excepción de los aspirantes y aprendices, disfrutarán de aumentos periódicos en sus haberes, consistentes en doce bienios del 5%, como máximo, en razón de su antigüedad en la empresa.
Estos porcentajes se aplicarán exclusivamente sobre el salario base que corresponda a la última categoría laboral que posea el productor de que se trate.
Artículo 5º.- Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias pagadas a razón del salario real (salario base + antigüedad + plus convenio), en los meses de julio, septiembre y diciembre.
Artículo 6º.-Horas extraordinarias.
Cada hora de trabajo que exceda de la duración máxima de la jornada semanal de trabajo pactada en el artículo 12º de este convenio tendrá la consideración de hora extraordinaria.
Su abono se efectuará con un incremento sobre la hora normal pactada del 75%, las diarias, y del 100% las realizadas en domingos y festivos.
La base para el cálculo, así como los importes resultantes por aplicación de los recargos señalados en el párrafo anterior, son los pactados y figuran en la tabla salarial anexa, que serán igual para todos los trabajadores de la misma categoría, sin distinción de la antigüedad individual.
Artículo 7º.-Trabajos en días festivos del personal a turnos.
El personal de trabajo a turnos que por las especiales características del proceso, no es susceptible de interrupción y que trabaje en fiestas laborables, es decir, festivos que no sean domingos, percibirá sin perjuicio de la compensación del día de descanso correspondiente, la gratificación que se detalla a continuación, la cual será incrementada con el complemento de antigüedad que corresponda:
-Oficial 1ª J.E.: 6.141 ptas.
-Oficial 1ª: 5.950 ptas.
-Oficial 2ª: 5.737 ptas.
-Ayudante: 5.559 ptas.
-Auxiliar 1ª: 5.379 ptas.
-Auxiliar 2ª: 5.206 ptas.
-Auxiliar 3ª: 4.169 ptas.
Esta gratificación será absorbida cuando la retribución por trabajo en estos días festivos tenga distinta consideración a la de jornada normal.
Durante los períodos de vacaciones o bajas del personal, en caso de no cubrirse el turno de los martes y miércoles por la mañana, se cubrirá necesariamente con quien corresponda, con una compensación económica del 100% sobre el valor de la hora pactada en la tabla salarial para 1998, sin que exista ninguna obligación complementaria por parte de la empresa.
Artículo 8º.-Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte igual para todo el personal de la fábrica, de igual cuantía que el coste de un billete de ida y vuelta en autobús de la empresa Cercanías de Ourense, y por el trayecto de Ourense-Polígono.
Artículo 9º.-Nocturnidad y prima de actividad.
Nocturnidad. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en las horas consideradas como nocturnas, es decir, entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus del 25% del salario base.
Prima de actividad. Se establece un incremento del 2,5% sobre la prima de actividad de 1997 para todos los trabajadores, por mes realmente trabajado, quedando fijada la misma en 4.761 pesetas.
Artículo 10º.-Modificación de categoría profesional de implantación nuevo sistema de trabajo.
Todas las secciones de la empresa se consideran como integradas en un único proceso productivo.
Todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, atenderán las áreas inherentes a dicho proceso, según las instrucciones de sus mandos y responsables, en el sentidos de optimación y mejora de rendimientos y productividad del proceso. Para ello se promociona a la categoría de oficial 1ª a un máximo de cuatro oficiales de 2ª y a un mínimo de dos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 24 del Estatuto de los trabajadores, igualmente se promociona a la categoría de oficiales de 2ª a un ayudante, que igualmente reúna las condiciones previstas.
Como consecuencia de este único proceso productivo, se modifica el sistema de trabajo para la actual plantilla de 12 trabajadores, formándose 5 equipos de trabajo, compuesto por dos personas cada equipo, de las cuales uno de ellos tendrá necesariamente categoría de oficial de 1ª. Las restantes personas estarán en régimen de fuera de turno de lunes a viernes, con carácter no definitivo y mientras las circunstacias del proceso lo permitan.
Los turnos serán de carácter rotativo con el siguiente orden:
1º Turno de noche.
2º Turno de mañana.
3º Turno de tarde.
4º Fuera de turno.
La reincorporación al trabajo después del disfrute de las vacaciones se hará en régimen de fuera de
turno, en lugar de acoplarse al turno que tenía anteriormente.
Después de un período de baja por enfermedad, el trabajador se reincorporará al trabajo, en el turno que le correspondería si no hubiese estado de baja.
En caso de dos o más bajas por enfermedad, se adaptarán los turnos a las necesidades del proceso.
Cuando por necesidades del proceso coincidan dos oficiales de 2ª en el mismo turno, uno de ellos se hará cargo del turno, como responsable del mismo y en funciones de oficial de 1ª, percibiendo la diferencia de puesto correspondiente. La empresa designará el responsable del turno, en caso necesario.
Como consecuencia de esta implantación del nuevo sistema de trabajo, se establecen las compensaciones económicas siguientes:
Oficial 2ª: 2.000 pesetas/mes realmente trabajado.
Ayudante: 3.000 pesetas/mes realmente trabajado.
Esta compensación se hace extensiva al mes de vacaciones.
Artículo 11º.-Impuestos y cargas sociales.
Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que gravan en la actualidad o graven en el futuro las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, serán satisfechos por quien corresponda conforme a la ley.
Capítulo III
Jornada de trabajo
Artículo 12º.-Jornada.
Se establece una jornada para todos los trabajadores de cuarenta horas semanales.
Artículo 13º.-Vacaciones.
Todo el personal, sin distinción de grupos y categorías profesionales, tendrán derecho a disfrutar anualmente un período de vacaciones retribuido de 30 días naturales.
El calendario para disfrute de vacaciones se pactará entre la empresa y los trabajadores. Si no hay acuerdo, y teniendo en consideración las características del proceso productivo, la empresa fijará los turnos de descanso del personal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores.
Como compensación para el personal que disfrute de las vacaciones en los meses fuera del período de verano (junio, julio, agosto y septiembre), se establece una compensación económica de 21.700 pesetas, que tiene carácter graciable y no computable a efectos de sucesivos convenios, a menos que haya pacto en contrario. Los turnos de vacaciones se sortearán cada año entre todos los trabajadores.
Tal período de vacaciones será retribuido en su totalidad por el salario real que se venga percibiendo.
Artículo 14º.-Licencias con sueldo.
La empresa concederá licencias con sueldo en los casos siguientes y en la duración que se indica:
a) Quince días naturales por matrimonio del trabajador.
b) Tres días naturales por alumbramiento de la esposa, ampliándose esta licendia en dos días más, en caso de intervención quirúrgica.
c) Tres días naturales ó seis medias jornadas consecutivas por enfermedad grave u operación quirúrgica mayor, de cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos.
d) Tres días naturales por fallecimiento de los familiares citados.
e) Un día natural por matrimonio de hermanos o hijos.
f) Un día natural por fallecimiento de familiares indirectos.
g) Por el tiempo indispensable para la consulta del trabajador por el médico de cabecera o especialista, sin que en ningún caso esta licencia pueda superar dos horas.
h) En caso de que el hecho causante se desarrolle fuera de la provincia del domicilio habitual, estas licencias serán ampliadas en un día natural.
i) Un día por traslado de domicilio del trabajador.
El trabajador vendrá obligado a presentar en cualquier caso documentos o justificantes legales o médicos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para la obtención de las licencias anteriores. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.
Artículo 15º.-Festividad de la patrona.
Con independencia de las fiestas nacionales y locales dispuestas por la autoridad competente, los trabajadores afectados por el presente convenio festejarán la patrona de la industria cervecera, Virgen de las Viñas, la cual normalmente coincide con el 10 de septiembre, que de ser trabajada, se estará a lo dispuesto en el artículo 7º del presente convenio.
Capítulo IV
Prestaciones y servicios sociales
Artículo 16º.-Ayuda por incapacidad laboral transitoria.
Todo el personal afectado por el presente convenio, en caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral, percibirá un complemento hasta alcanzar el 100% del salario real, en los siguientes casos:
a) Enfermedad común, accidente no laboral con internamiento en centros hospitalarios.
En todos los casos y desde el hecho de la baja. Cuando después del alta clínica, el trabajador debe continuar tratamiento en su domicilio, podrá ser sometido a reconocimiento por el médico de empresa, y
otro que que la misma designe, y a la vista del juicio emitido reconsiderarse la concesión de este complemento.
b) Demás casos de enfermedad común. En aquellos casos que la empresa lo considere conveniente previo los pertinentes informes.
c) Accidente laboral. En todos los casos, sin perjuicio de reconocimiento a que se hace referencia en el apartado a).
Artículo 17º.-Seguro de vida.
La empresa mantendrá un seguro de vida, para todo el personal afectado por el presente convenio, siendo a cargo de la misma, la prima correspondiente hasta un máximo de cuatrocientas mil pesetas anuales. Si una vez conocido el montante de la prima resultase superior a la citada cantidad, el excedente correrá a cargo del personal, prorrateado en partes iguales.
La póliza cubrirá las siguientes contingencias:
a) Fallecimiento por muerte natural: 2.000.000 de pesetas.
b) Invalidez permanente absoluta y derivada de enfermedad o accidente: 2.000.000 de pesetas.
c) Muerte por accidente: 4.000.000 de pesetas.
d) Muerte por accidente de circulación: 6.000.000 de pesetas.
El condicionado para la eficacia de este seguro, será el reflejado en la póliza de la compañía Winterthur.
Artículo 18º.-Economato.
La empresa se compromete a gestionar directamente con los almacenes de productos básicos (alimentación, vestuario, etc.) a fin de que el personal pueda efectuar compras, en condiciones más ventajosas que el mercado libre.
Artículo 19º.-Uniformes.
La empresa facilitará cada año al personal operativo las prendas de uniforme que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, se facilitarán en casos de servicios al exterior, las prendas de agua y de abrigo adecuadas.
Las demás prendas del equipo se renovarán cuando se deterioren.
Artículo 20º.-Seguridad e higiene.
Ambas partes manifiestan la voluntad de proveer los medios necesarios para una mejora pemanente de las condiciones de trabajo en lo que se refiera a seguridad e higiene, para ello se constituye el Comité de Seguridad e Higiene en la empresa y estará compuesto por dos representantes de la empresa y dos trabajadores, y presidido por el director de fábrica.
Se reunirá, cuando menos, una vez al mes. Se estudiarán los distintos aspectos para la mejora de las condiciones de seguridad e higiene. De todas las reuniones, se levantará el acta correspondiente.
Capítulo V
Garantías
Artículo 21º.-Garantías sindicales.
Los representantes de los trabajadores disfrutarán, en todo momento, de las garantías sindicales que estén establecidas pr la legislación vigente. Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación política o sindical.
Artículo 22º.-Reuniones.
La empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición del delegado de personal, con el fin de que puedan informar a todo el personal sobre los asuntos que puedan afectarle.
El delegado de personal celebrará un reunión ordinaria cada mes con los trabajadores, que tendrá carácter informativo y consultivo, fuera de las horas de trabajo y previa la comunicación a la empresa. En tales reuniones, cualquier trabajador pordrá plantear a sus representantes los problemas que le afecten personalmente. Solamente en caso excepcionales de indudable urgencia e importancia, podrá plantear el trabajador sus problemas ante los delegados, fuera de las reuniones antes citadas.
Asimismo, se podrá efectuar una reunión extraordinaria, dentro de las horas de trabajo, cuando el problema a tratar tenga la suficiente importancia y requiera un tratamiento de urgencia, previa comunicación a la empresa y consiguiente autorización de la misma, a quién se informará sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
Capítulo VI
Disposiciones adicionales
Artículo 23º.-Absorción y compensación.
Todas las retribuciones, tanto en concepto de salario base, plus de convenio, como cualquier clase de complementos, en cuanto fuesen superiores a los mínimos establecidos con carácter general en este convenio, pueden ser absorbidas y compensadas en su conjunto y en cómputo anual, con las que se fijan en el presente pacto. También se compensarán o absorberán las nuevas condiciones que se puedan implantar, durante el período de vigencia de este acuerdo, por disposición legal de obligado cumplimiento.
Artículo 24º.-Liquidación de salarios.
La empresa liquidará los salarios de forma mensual, abonando su importe el último día de cada mes,
mediante transferencia bancaria, talón bancario o cualquier otro sistema que garantice el movimiento de fondos.
Artículo 25º.-Mujer trabajadora.
En lo concerniente a dotes, descansos antes y después del alumbramiento, excedencia por matrimonio, rescisión del contrato por matrimonio, excedencia por parto y reingreso de la mujer trabajadora, se estará en todo momento a lo dispuesto legalmente sobre la materia.
Artículo 26º.-Derecho supletorio.
En todos aquellos aspectos nod eterminados concretamente en el presente convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de carácter general y de obligado cumplimiento, así como a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interior de la empresa, que mantendrá plena vigencia en todas aquellas materias que no se opongan a lo estipulado en este convenio o no hayan sido derogadas por el mismo.
Artículo 27º
Dentro de la estructura profesional de la empresa se crea la categoría de auxiliar 3ª obrero, que se define como operario mayor de 18 años que ejecuta labores para cuya realización se requiere predominantemente aportación de esfuerzo físico y, en consecuencia, la instrucción para la práctica operatoria será mínima.
Artículo 28º.-Comisión paritaria.
Se constituye una comisión paritaria integrada por los representantes del personal y de la empresa, que han intervenido en la negociación del presente convenio, para la vigilancia de su cumplimiento y correcta interpretación, cuando fuere necesario, del texto aprobado por ambas partes.
Ourense, 10 de junio de 1998.
-Por la representación social:
Carlos A. Serantes Gómez.
-Por la representación empresarial:
El administrador único: Óscar Fdez. de Pinedo Robredo.
El director de fábrica: Ricardo García Blanco.
Tabla salarial 1998
base convenio pactada
Categoría Nivel Salario
Plus
Total Base H.
75% Mejorada
Titulados Superior A 244.261 85.444 329.705 1.283 2.242 2.982 Medio A 224.455 60.749 285.204 1.146 2.007 2.659 Medio B 197.331 60.749 258.080 992 1.745 2.323
Técnicos Jefe de 1ª A 203.548 56.644 260.192 992 1.745 2.323 Jefe de 2ª A 171.004 50.238 221.242 831 1.460 1.940
base convenio pactada
Categoría Nivel Salario
Plus
Total Base H.
75% Mejorada
Oficial de 1ª A 141.831 49.833 191.664 713 1.249 1.656 Oficial de 2ª A 107.099 41.499 148.598 611 1.066 1.420 Auxiliar A 95.886 40.331 136.217 528 919 1.229 Encargado 141.831 49.833 191.644
Administrativo Jefe de 1ª A 203.548 56.644 260.192 992 1.745 2.323 Jefe de 1ª B 181.050 56.644 237.694 916 1.603 2.132 Jefe de 2ª A 171.004 50.238 221.242 831 1.460 1.940 Jefe de 2ª B 152.730 48.224 200.954 770 1.342 1.789 Oficial de 1ª A 141.831 49.833 191.664 713 1.249 1.656 Oficial de 1ª B 130.124 44.555 174.679 665 1.162 1.538 Oficial de 2ª A 115.812 42.343 158.155 611 1.066 1.420 Oficial de 2ª B 107.099 41.507 148.606 611 1.066 1.420 Auxiliar A 95.886 40.332 136.218 528 919 1.229
Subalternos Subalt. 1ª J.E. A 107.099 41.507 148.606 611 1.066 1.420 Subalterno 1ª A 100.603 40.875 141.478 566 987 1.316 Subalterno 2ª A 93.955 40.149 134.104 513 899 1.199
Obreros Oficial de 1ª J.E. 3.780 42.215 653 1.143 1.551 Oficial de 1ª 3.412 41.129 578 1.008 1.500 Oficial de 2ª 3.263 40.630 540 947 1.428 Ayudante 3.132 40.242 513 899 1.354 Auxiliar de 1ª 3.072 40.028 498 878 Auxiliar de 2ª 2.995 39.848 487 849 Auxiliar de 3ª 2.349 30.181 384 674
6494