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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Martes, 04 de agosto de 1998 Pág. 9.042

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 10 de julio de 1998 por la que se establecen ayudas para las industrias de elaboración de aguardiente acogidas a la denominación específica Orujo de Galicia.

La elaboración de aguardiente en Galicia es una actividad tradicional y de gran arraigo en determinadas zonas vitivinícolas, ligada fundamentalmente a instalaciones de tipo artesanal donde se da prioridad a la calidad del producto. Como reconocimiento a su singularidad y para amparar su sistema tradicional de elaboración, se estableció la denominación específica Orujo de Galicia, cuyo reglamento fue aprobado por la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 16 de septiembre de 1993 y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por Orden de 2 de noviembre de 1994.

Con objeto de facilitar la adaptación de las instalaciones a las normativas sanitarias, fiscales y medioambientales vigentes, así como para potenciar, en general, la modernización del sector, se considera necesario establecer incentivos económicos para fomentar las inversiones necesarias en cada caso.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer y regular las ayudas a conceder por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a las inversiones para la modernización y adaptación a las normativas vigentes de las instalaciones de elaboración de Orujo de Galicia.

Artículo 2º.-Inversiones subvencionables.

1) Se consideran subvencionables -con carácter general- las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación, modernización y adaptación a las normativas sanitarias, fiscales y medioambientales, de instalaciones destinadas a la elaboración de productos acogidos a la denominación específica Orujo de Galicia.

2) No serán subvencionables, sin embargo, los siguientes conceptos:

-Adquisición de terrenos.

-Adquisición de equipos de oficina y mobiliario (salvo equipos de informática con Software adecuado).

-Material amortizable en un año.

-Vehículos de transporte externo. Se podrá subvencionar la carrocería cuando tenga exigencias particulares.

-Maquinaria y equipamientos no de primer uso.

-El impuesto del valor añadido y otros impuestos recuperables por el beneficiario.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones. Los beneficiarios deberán acreditar que son titulares de instalaciones acogidas a la denominación Orujo de Galicia, cuando presenten la solicitud de subvención, o bien al finalizar las inversiones objeto de la ayuda, y previo al cobro de la misma.

Artículo 4º.-Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1) Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar hasta el 50% de las inversiones subvencionables.

2) El importe de la ayuda a conceder por solicitante no superará en ningún caso los 16.000.000 de ptas.

3) Estas ayudas son compatibles con cualquier otra de las administraciones públicas, hasta un límite del 75% de subvención neta equivalente, y sin que se supere en ningún caso la cifra de 16.000.000 de ptas.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1) Las solicitudes de ayuda, dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se presentarán en el modelo que figura en el anexo A, junto con la documentación adicional que se señala, por duplicado y dentro del plazo máximo establecido. El lugar de presentación será prioritariamente los servicios de industrialización agroalimentaria de las delegaciones provinciales correspondientes de la consellería sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2) Las inversiones para lo que se solicita ayuda no deben estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 1998, condición que se debe acreditar adecuadamente.

3) Para la selección de los proyectos a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Viabilidad técnica, económica y financiera.

-Beneficio a los productores de base.

-Actuaciones conjuntas de empresas del sector.

-Distribución territorial de las instalaciones y ordenación del sector.

4) La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las peticiones presentadas en función de los criterios señalados en el apartado anterior y las disponibilidades presupuestarias. Si no se notificase la resolución en el plazo de 6 meses desde la presentación, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

5) La resolución de la concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

6) Una vez recibida la comunicación de concesión, el beneficiario deberá dar su conformidad expresa a la resolución dictada en el plazo máximo de 15 días desde su recepción.

Artículo 6º.-Pago de las ayudas.

Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en el servicio de industrias agroalimentarias de la delegación provincial correspondiente, acompañadas de la documentación indicada en el anexo B de esta orden.

Artículo 7º.-Modificación de proyectos.

1) Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, actividad, objetivos, plazo de ejecución o variación significativa del presupuesto, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución, requerirá la autorización de la consellería tras presentar la correspondiente solicitud justificada.

2) Si hubiese una reducción de las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 8º.-Revocación de ayudas.

1) Las ayudas podrán revocarse en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del beneficiario a la totalidad de la ayuda.

b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Por no presentar en los plazos señalados la documentación requerida.

d) Por cualquier otra causa que modifique el proyecto inicial aprobado y no esté comunicada y aprobada por la consellería.

2) En el caso de revocación de la ayuda, si el beneficiario tubiese cobrado parte de ella, deberá devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 9º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 10º.-Financiación.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.04.713 A.771.0 (75.000.000 de ptas) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Disposición final

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

Solicitud de ayudas: documentación adicional (presentar por duplicado).

1. Estudio, anteproyecto o proyecto que contenga la siguiente información:

1. Memoria.

1.0. Datos de identificación:

-Nombre, NIF/CIF, dirección, teléfono.

-Actividades económicas actuales. Centros de producción.

-Localización de las nuevas inversiones.

-Capital social. Relación de accionistas principales.

1.1. Breve descripción del objeto del proyecto.

1.2. Situación actual:

-Descripción resumida de actividades desarrolladas.

-Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción. Tecnología disponible. Volumen y precios de venta, tipos de productos y calendarios de producciones.

-Comercialización: destino de los productos y principales canales de comercialización.

-Materias primas: principales tipos y procedencias. Consumos y precios de compra. Relación con los productores.

-Inmovilizado material: terrenos, edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros.

-Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales.

-Balance y cuentas de resultados, de los tres últimos años.

1.3. Proyecto que se va a realizar y situación tras la inversión:

* Descripción del proceso productivo. Capacidad de producción.

* Tecnología utilizada.

* Calendario y volumen de producciones.

* Materias primas: principales tipos y procedencias.

* Consumo y precios de compra.

* Regímenes contractuales a aplicar y porcentaje de los suministros a que afectará.

* Inversión: resumen desagregado y cuantificado de inversiones en:

-Activos fijos: terrenos, edificios y construcciones, equipos e instalaciones, maquinaria, elementos de transporte mobiliario y enseres, gastos amortizables y otros.

-Capital circulante: existencias de insumos, productos en curso y productos finales. Caja y bancos. Proveedores y clientes. Fondo de maniobra.

* Financiación de los activos fijos y del capital circulante. Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos. Otras fuentes de financiación.

* Cuentas de explotación provisionales. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones, y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

-Venta: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

-Costes: compras de materias primas.

Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes, etc....

* Análisis económico del proyecto: se hará teniendo en cuenta las variaciones previsibles en las ventas, compras y resto de los costes, respecto de la situación actual, así como las inversiones necesarias para llevar a cabo el proyecto.

2. Justificación de las inversiones.

Siguiendo las siguientes consideraciones:

-Obra civil: mediante presupuesto desagregado por unidades de obra.

-Maquinaria y equipamientos: factura proforma o similar.

3. Planos.

Al menos los siguientes:

-Plano de situación y emplazamiento.

-Plano general del conjunto de obras e instalaciones, antes y después de la inversión.

-Plano de distribución de la maquinaria e instalaciones, antes y después de la inversión.

2. Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas para las mismas inversiones.

3. Copia del certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, si procede, o en caso contrario, copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de sociedades, o fotocopia del DNI en el caso de empresarios individuales.

4. Justificante de no haber comenzado las inversiones objeto del proyecto con anterioridad al 1 de enero de 1998.

5. En el caso de cooperativas y SAT, copia de los estatutos y justificación de las aportaciones de los socios a la entidad.

6. Calendario de ejecución de las inversiones, firmado por el solicitante.

ANEXO B

TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Una vez ejecutadas las inversiones según el proyecto aprobado, el beneficiario podrá solicitar el pago parcial o total de la subvención concedida, para lo que deberá presentar en el Servicio de Industrialización y Calidad Agroalimentaria de la delegación provincial correspondiente la siguiente documentación:

1. Anexo B.1 cubierto adecuadamente, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes del pago efectivo de ellas, de los que se entregará además una fotocopia.

2. Anexo B.2 si procede, donde se indican las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.

3. Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones.

4. Acreditación formal actualizada de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Economía y Hacienda).

5. Acreditación de haber inscrito las inversiones efectuadas en el Registro de Industrias Agrarias, o bien haber solicitado la inscripción previa si es un pago parcial, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2685/1980 y disposiciones complementarias.

6. Fotocopia del NIF y certificado bancario de existencia de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con la ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

7. Para pagos finales, y si son nuevas instalaciones, certificación de las autoridades competentes de cumplir las disposiciones sanitarias y licencia de actividad del ayuntamiento.

8. Acreditación de estar inscrita en la D.E. Orujo de Galicia.

9. Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

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