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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 03 de agosto de 1998 Pág. 8.998

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Hispanomoción, S.A. de Ourense para el año 1998.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hispanomoción, S.A. (código nº 3200232) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en la reunión celebrada el día 11-6-1998, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y déposito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 19 de junio de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Texto del convenio colectivo para la empresa

Hispanomoción, S.A. en su centro de trabajo

de Ourense para el año 1998

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores de la empresa, en su centro de trabajo de Ourense, cualquiera que sea su condición en la misma, excepto el gerente y el jefe de administración

que, por ser cargos de confianza, acordarán sus condiciones laborales y económicas con el consejo de administración.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1998, a todos los efectos.

La duración del mismo será de un año, contado a partir del día 1 de enero de 1998 y finaliza el 31-12-1998.

Artículo 3º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de acuerdo con la vigente ley.

El horario de trabajo será:

Mañana: de 8.30 a 13.30

Tarde: de 15.30 a 18.30

El personal de ventas se regirá por el horario que tenga establecido el comercio.

Artículo 4º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días al año para todos aquellos productores que lleven un año en la empresa. Los que no tengan la mencionada antigüedad, disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda, según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, (julio y agosto), para lo cual se dividirá la plantilla en dos turnos, de manera que puedan ser atendidas todas las secciones de trabajo; no obstante, si algún trabajador prefiriese disfrutarlas en otra época del año, podrá hacerlo avisando con quince días de antelación a la fecha de publicación de la lista de vacaciones en el tablón de anuncios de la empresa.

La lista de vacaciones se confeccionará y expondrá en el tablón de anuncios de la empresa, antes de día 30 de mayo.

Se acuerda conceder 2 días más a quienes disfruten las mismas en el primer y cuarto trimestre, y un día más para los que las disfruten en el segundo trimestre.

La empresa se reserva el derecho de poder negociar individualmente el disfrute de las vacaciones en dos o más períodos.

En caso de que el trabajador se encuentre en alguna situación de ILT antes de empezar el disfrute de las vacaciones, éstas se pospondrán, fijándose un nuevo período de disfrute.

Artículo 5º.-Licencias retribuidas.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencias retribuidas, con la duración que a continuación se relaciona:

En caso de fallecimiento del cónyuge: 4 días.

En caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos y cónyuge: 3 días.

En caso de enfermedad grave y hospitalización de los padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos y cónyuge: 3 días.

En caso de nacimiento de un hijo: 3 días.

Y si fuera necesario una intervención quirúrgica: 1 día más.

En caso de matrimonio de hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día.

Y si la boda es en una ciudad distinta a la que vive: 3 días.

En caso de matrimonio del empleado: 15 días.

Por traslado de domicilio del empleado: 1 día más.

Articulo 6º.-Permisos no retribuidos.

Todo aquel productor con una antigüedad de al menos dos años, tendrá derecho a un permiso de hasta 15 días al año, que no serán retribuibles, siendo condición indispensable para tener derecho a ello, el solicitarlo con una semana de antelación a la fecha del permiso.

Artículo 7º.-Excedencias.

El trabajador con una antigüedad de, al menos, un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un período de dos años como mínimo y cinco como máximo.

Cuando el trabajador se encuentre en la citada situación, será condición indispensable para reincorporarse a su puesto, comunicarlo él a la empresa por escrito, con un mes de antelación a la fecha de terminación de la excedencia.

La empresa vendrá obligada a conceder el ingreso en la misma categoría, exista o no vacante, de manera inmediata.

El trabajador tendrá un plazo de quince días contados desde la fecha de terminación de la excedencia, para volver a incorporarse al trabajo. Dicha incorporación se hará con todos los derechos de antigüedad, categoría, puesto de trabajo y demás que tenía en el momento de causar la excedencia voluntaria.

El salario será el mismo que tendría en caso de que hubiera estado trabajando durante todo el tiempo de excedencia. Dicho período de excedencia voluntaria no se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 8º.-Permiso de estudios.

En lo referente a los mencionados permisos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9.-Acción sindical.

Los trabajadores tendrán derecho a poder realizar asambleas en el seno de la empresa, fuera de las horas de trabajo, siendo condición necesaria el comunicarlo a la dirección con 24 horas de antelación a la fecha de su celebración.

La empresa autorizará que a dichas asambleas asistan representantes de las centrales sindicales, a las que estuviesen afiliados los trabajadores.

En cuanto a las competencias y funciones de los delegados de empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a cada trabajador de las secciones de mecánica, chapa y pintura dos fundas al año, en los meses de junio y diciembre.

El personal de recambios, jefes y maestros de taller y recepcionistas, dos batas al año en las mismas fechas.

Artículo 11º.-Ayuda escolar.

La empresa abonará a cada trabajador la cantidad de 518 pesetas (quinientas dieciocho pesetas) mensuales por cada hijo que tenga en edad escolar de 4 a 18 años durante los meses que dure el curso académico, pudiendo exigir la empresa el certificado de hallarse matriculado en el correspondiente curso.

Artículo 12º.-Protección a la familia.

La empresa abonará a sus trabajadores en el mes que contraigan matrimonio, la cantidad de 9.747 pesetas.

Aquellos trabajadores que tuviesen un hijo deficiente mental o incapacitado permanentemente para el trabajo, percibirán la cantidad de 7.140 pesetas mensuales por cada hijo que tengan en esa situación.

Por el nacimiento de cada hijo, la empresa abonará la cantidad de 9.746 pesetas.

Artículo 13º.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará a cada trabajador, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5.190 pesetas, por cada mes de presencia efectiva en el trabajo.

A efectos de la percepción de este plus, se consideran como días de presencia efectiva en el trabajo, las licencias retribuidas, los accidentes de trabajo y la asistencia a cursos convocados por la empresa.

La empresa se reserva el derecho a descontar de esta cifra, las faltas de asistencia que no sean por los conceptos anteriormente citados.

Artículo 14º.-Aumentos periódicos por antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, incluido el período de aprendizaje, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 5% del salario convenio correspondiente a la categoría en que está clasificado.

Artículo 15º.-Complemento de prestaciones de ILT.

Cuando por motivos de enfermedad o accidente, el personal pase a la situación de incapacidad laboral transitoria, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones y ello durante el tiempo que permanezca en dicha situación, siendo siempre de aplicación el Art. 129 de la Ley general de la Seguridad social, refor

mada por Real decreto ley de 21-7-1992 o normas que la sustituyan.

Artículo 16º.-Gratificaciones periódicas fijas.

Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a percibir las siguientes pagas extra:

En el mes de marzo: 1 paga.

En el mes de julio: 1 paga.

En el mes de diciembre: 1 paga.

Dichas pagas serán equivalentes a una mensualidad integrada por los siguientes conceptos:

Salario, antigüedad y mejora voluntaria.

Artículo 17º.-Ayuda por jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador de la empresa, incluso si ésta es voluntaria, recibirá de la misma el importe de trece mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador perciba, menos los incentivos.

Artículo 18º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de doce mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador hubiera percibido, menos los incentivos.

Artículo 19º.-Dietas.

Todos los trabajadores que, por necesidades de la empresa y por orden de la misma, tengan que efectuar desplazamientos o viajes a zonas distintas a la que radique el centro de trabajo, percibirán las siguientes cantidades:

DietasDentro de laFuera de la

provinciaprovincia

Desayuno207 231

Comida2.138 2.235

Cena1.298 1.517

Pernocta 1.298

Cuando el horario de trabajo pase de las 22 horas, se considerará dieta completa.

En los casos que el trabajador haya de pernoctar fuera de su domicilio, la empresa pagará el importe de la habitación, debiendo el productor justificar su importe mediante la correspondiente factura extendida por el hotel.

En el caso de desplazamientos prolongados por necesidades de la empresa, como asistencia a cursillos de formación, fuera de la provincia, se establece una compensación de 1.298 pesetas por cada pernocta.

Artículo 20º.-Fondo social.

La empresa concederá anualmente a fondo perdido la cantidad de 90.827 pesetas, destinadas a atender los casos de carácter social relativos a los productores de la misma.

A fin de administrar esos fondos, se puede crear una comisión y en su defecto lo hará el comité de empresa, pero siendo presidida por el director o apo

derado. Lo sobrante de cada año se acumulará a las cantidades de años sucesivos.

Artículo 21º.-Caja de anticipos.

Se crea un fondo de anticipos de 1.621.945 pesetas destinadas a atender las necesidades de los trabajadores de la empresa. Cada trabajador podrá solicitar, con cargo a este fondo, hasta un máximo de cuatro mensualidades de su salario fijo. La dirección de la empresa y los delegados de personal concederán o rechazarán estos anticipos, que deberán ser solicitados por escrito y debidamente justificados, en base a las necesidades urgentes y reales de los trabajadores.

Los préstamos no serán gravados por intereses de ningún tipo, y serán reintegrados mes a mes, en un tiempo máximo de 12 meses, y que podrá excepcionalmente ser prorrogado a 6 meses más.

No puede concederse un anticipo sin haber sido cancelado totalmente otro anterior.

Artículo 22º.-Trabajadores con capacidad disminuida.

Cuando un trabajador quedase disminuido de sus facultades físicas a consecuencia de enfermedad o accidente, la empresa queda obligada a buscarle un puesto en la misma, de acuerdo con sus posibilidades, respetándose el salario que tuviese en el momento de pasar a dicha situación, y conservando el derecho a los aumentos que afectan a la categoría que tuviese en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.

Para el personal de ventas, dadas las especiales características de su salario, se computarán todos los ingresos percibidos en los últimos doce meses y se dividirán por doce, siendo la cantidad resultante el salario mensual.

Artículo 23º.-Seguro de vida.

La empresa se obliga a mantener el seguro de vida ya estipulado y actualmente en vigor, en beneficio de sus empleados, para los casos de muerto o invalidez. La empresa informará todos los años del personal asegurado y del capital de las pólizas.

Artículo 24º.-Ascensos.

Cuando se produzca una vacante en cualquiera de las categorías que en ese momento existan, dichas vacantes serán cubiertas por un trabajador de la empresa, de la categoría inmediatamente inferior, previo informe de cada jefe de departamento. A este fin se crea una comisión constituida a partes iguales por la empresa y la representación social, para determinar los merecimientos de cada trabajador.

Los auxiliares administrativos que lleven más de cinco años en su respectiva categoría, deberán ser ascendidos a oficiales administrativos, si existen tales vacantes; de no ser así, se les asignará el sueldo correspondiente a dicha categoría.

Artículo 25º.-Cláusula de no absorción.

Se conviene expresamente la no absorción de la cantidad que perciban los trabajadores actualmente en concepto de mejora voluntaria.

Artículo 26º.-Tablas salariales.

Las tablas salariales que regirán durante la vigencia del presente convenio serán, para cada categoría laboral, las que se acompañan en el anexo adjunto.

Artículo 27º.-Salario convenio.

El salario convenio de las distintas categorías que figuran en las tablas salariales del anexo adjunto, han sido incrementadas en un 2,3% sobre el salario del año anterior.

Artículo 28º.-Cursos de capacitación.

El tiempo empleado por el personal de taller en cursos de capacitación, recomendados por la empresa, será considerado, a efectos de incentivos, como tiempo real trabajado, aplicándose al mismo la media de productividad conseguida el resto del mes.

Artículo 29º.-Horas extraordinarias.

Las horas que excedan del cómputo global determinado en el artículo 3º de este convenio, tendrán la consideración de extraordinarias, pagándose con arreglo al valor actual.

Según Real decreto 1/1985, de 5 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, se entienden por estructurales las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la actual legislación laboral.

Artículo 30º.-Sistema de incentivos.

Se establecerá un sistema de incentivos que la empresa dará a conocer a la representación social, reservándose el derecho a su modificación cuando las condiciones del mercado lo aconsejen, y siempre según lo estipulado en los artículos 64 y 41 del Real decreto de 24 de marzo de 1995, que publica el Estatuto de los trabajadores.

En vacaciones se abonarán los incentivos como si estuviera trabajando. Para determinar el importe a cobrar del personal de servicio, se hallará la media de los tres meses anteriores.

Queda exento de esta cláusula el personal del departamento de vehículos nuevos y de ocasión.

Articulo 31º.-Cese por matrimonio.

El personal que presta servicios en la empresa y, con motivo de contraer matrimonio, cesa en ese momento en la misma, tendrá derecho a una dote equivalente al importe de tantas mensualidades de sueldo convenio más antigüedad, como años de servicio tenga en la empresa, sin que dicho importe pueda exceder de ocho mensualidades.

Articulo 32º.-Jubilación.

Se acuerda la jubilación obligatoria siempre que se cumplan los siguientes requisitos y compensaciones:

a) Que el trabajador tenga 65 años.

b) Si, al cumplir los 65 años, no le correspondiese como pensión el 100% de la base reguladora estipulada, podrá continuar trabajando el tiempo necesario hasta alcanzar ese porcentaje.

Articulo 33º.-Cláusula final.

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación complementaria sobre esta materia.

Articulo 34º.-Comisión paritaria.

A estos efectos queda constituida la comisión paritaria, formada por los delegados de personal e igual número de representación empresarial.

Por parte de la representación sindical:

María del Carmen Feijoo Merino.

Eladio Prada Novoa.

José López Figueiras.

Por parte de la empresa:

Octavio Almendros Sánchez.

Antonio Dávila Núñez.

Tablas salariales año 1998

CategoríasSalario

Director123.472

Jefe de administración113.011

Jefe de ventas104.162

Jefe de servicio104.162

Jefe de recambios102.645

Jefe de sección98.824

Maestro de taller96.595

Oficial de 1ª jefe de equipo94.959

Oficial de 1ª taller92.057

Oficial de 2ª taller90.552

Oficial de 3ª taller88.961

Oficial administrativo95.092

Cajero95.092

Auxiliar administrativo88.961

Delegado de ventas92.057

Dependiente mayor de almacén92.057

Ayudante dependiente almacén88.961

Contratos

de aprendizaje

Porcentaje

1º año70% de 68.04047.628

2º año80% de 68.04054.432

3º año90% de 68.04061.236

Contratos

de prácticas

Porcentaje

1º año60%

2º año70%

Este porcentaje será aplicado sobre el salario convenio de la categoría laboral del puesto que desempeñe el trabajador en prácticas.

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