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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 03 de agosto de 1998 Pág. 8.997

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 15 de julio de 1998 por la que se reconoce la denominación de origen Mejillón de Galicia y se nombra su consejo regulador provisional.

Por Orden de 26 de enero de 1994 se reconoció la denominación Producto Gallego de Calidad para el Mejillón de Galicia y se nombró su consejo rector provisional, desarrollando el Decreto 421/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula la denominación producto gallego de calidad para el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Dicha regulación viene a suponer un reconocimiento para el mejillón cultivado en las aguas de las rías de nuestra Comunidad Autónoma, el cual presenta unas características específicas que vienen determinadas tanto por las excepcionales condiciones del hábitat en que se desenvuelve su ciclo productivo, como por las nutritivas y culinarias del propio producto, que derivan en que la presencia del mejillón gallego en los mercados goce de un gran prestigio.

Conforme a lo anterior, en el momento actual se constata un gran esfuerzo del sector mejillonero gallego para lograr una mejora de la presentación y comercialización de su producto, tratando así de adaptarlo a la demanda de los distintos consumidores cada vez más orientada a productos de calidad, lo que hace aconsejable que la Administración disponga medidas que faciliten tanto la apertura de nuevas vías de comercialización como la consolidación de las ya existentes para el mejillón gallego con indicativo de calidad.

En consecuencia, a petición del sector interesado, de conformidad con los artículos 27.15º y 16º, 28.5º y 30.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y con el Real decreto 4189/1992, de 29 de septiembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, por el que se asumen competencias sobre denominaciones de origen, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se reconoce la denominación de origen Mejillón de Galicia para el mejillón producido, envasado y depurado en Galicia, en la forma y condiciones que se determinen en el reglamento que se elabore a tal efecto.

Artículo 2º

Se nombra un consejo regulador, con carácter provisional, que a propuesta del sector interesado queda formado por los siguientes miembros:

Presidente: Olimpio Castelo González.

Vocales:

-Representantes del sector productor:

Manuel Castro Miguéns.

Juan José Martín Rodríguez.

Luis Manuel Cousido Hermida.

José Rouco Camiña.

Amador Mallo García.

Josefino Gondar Otero.

-Representantes del sector comercializador:

Juan Sueiro Ortiz.

Salvador Vidal Santos.

Ricardo Muñiz Agís.

María Dolores Fernández Vázquez.

-Representantes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura:

Antonio Pérez Olveira.

Juan Fernández Otero.

Lino José Lema Bouzas.

-Representantes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud:

Pilar Farjas Abadía.

Artículo 3º

Se encomienda al consejo regulador provisional la redacción del reglamento particular de la denominación de origen Mejillón de Galicia, que se elevará a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para su aprobación.

Artículo 4º

El consejo regulador elaborará los censos de productores, expendedores, comercializadores y transformadores así como aquellos otros que oportunamente sea conveniente establecer, de personas físicas o jurídicas interesadas en adscribirse a la denominación, que posteriormente servirán de base para la constitución del consejo regulador definitivo.

Artículo 5º

La indicación denominación de origen Mejillón de Galicia no podrá ser mencionada en el etiquetado, presentación, documentación o publicidad de este producto hasta que sea aprobado su reglamento particular por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Disposición transitoria

Única.-Durante la fase provisional de funcionamiento de la denominación de origen Mejillón de Galicia, los inscritos en los registros de la denominación Producto Gallego de Calidad Mejillón de Galicia podrán seguir utilizando los nombres y símbolos de la mencionada denominación en las condiciones que señala su Reglamento. Su ordenación se ajustará a las obligaciones de las órdenes de 26 de enero de 1994 y de 14 de noviembre de 1995, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, mientras no sean sustituidas definitivamente, una vez que se elabore y apruebe el reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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