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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 03 de agosto de 1998 Pág. 8.993

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se convocan becas de postgrado para la realización de estudios sobre la pesca en Galicia.

Los importantes desafios que se le presentan al sector pesquero gallego en un futuro próximo, en especial los derivados de la revisión de las políticas comunitarias a partir del año 2000, hacen necesaria la colaboración de la comunidad científica en su estudio, evaluación y definición de alternativas.

La jornadas sectoriales de trabajo sobre investigación marina en Galicia, organizadas por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, determinaron áreas de prioridad para el estudio de los temas pesqueros que es necesario recoger y fomentar desde las administraciones públicas.

Parece conveniente, por lo tanto, tratar de impulsar estudios específicos sobre estas áreas, mediante becas para realizar trabajos relacionados con la política común de la pesca y como afecta al sector en Galicia, tanto en sus aspectos económicos y jurídicos como sociales. A la vez, estos estudios deben contribuir a la formación de titulados universitarios en estos campos para que después puedan prestar sus servicios al sector pesquero gallego.

Por todo lo expuesto esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 12. 04. 612.B. 480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, se convocan cinco (5 ) becas para la realización de estudios en el campo de la pesca destinadas a titulados superiores.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo a esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de seis millones seiscientas mil pesetas (6.600.000 ptas.), a razón de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000 ptas.) por beca, de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 1998.

P.D. 17-12-1997, (DOG nº 246, do 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario xeral da Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

Bases

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cinco (5) becas o ayudas económicas de un año de duración, prorrogable por un máximo de otros tres, para la realización de estudios sobre la pesca en su vertiente de revisión de la política común de la pesca y el sector pesquero gallego distribuidas en los siguientes temas:

1. Una beca para estudios sobre la política de recursos. Evaluación de sistemas de regulación. Percepción de los agentes y viabilidad de los diferentes sistemas. Comparación de mecanismos de regulación por países. Evaluación de la estabilidad relativa. Problemas de la pesca en la regionalización europea.

2. Una beca para estudios de la política de estructuras. Problemas de las subvenciones. Fondos estructurales.

3. Una beca para estudios sobre la política de mercados. Compatibilidad entre política pesquera y de mercados.

4. Una beca para estudios sobre la política exterior de la pesca. Acuerdos internacionales y competencia internacional de la Unión Europea. Articulación entre PCP, la política de cooperación al desarrollo y la política comercial común.

5. Una beca para estudios sobre la política de control e inspección.

La cuantía de las ayudas será de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000) cada una, abonables en doce mensualidades de ciento diez mil pesetas (110.000) en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de apoyo al estudio que realizará el becario, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, aunque sí la necesaria y natural coor

dinación y supervisión, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

El becario deberá dedicarse de manera plena a realizar los estudios para los que le fue concedida la beca, con aceptación de las indicaciones de la dirección del trabajo.

Sin embargo, el becario podrá colaborar en la docencia práctica del centro al que esté adscrito, si éste tiene además carácter docente, en los términos establecidos para los becarios del Plan de Formación de Personal Investigador (FPI) y para los becarios predoctorales de la Xunta de Galicia, a los que, por sus características, se equiparan los becarios de la presente convocatoria. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario :

a) Ser gallego mayor de edad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Poseer la titulación requerida en la fecha de la solicitud.

c) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la obtención de la titulación requerida.

Cuarta.-Centros de realización.

Las becas podrán ser realizadas en cualquier centro universitario o de investigación de Galicia, al que el becario se incorporará, según lo establecido en el escrito de aceptación de dicho centro sobre la realización y dirección del estudio.

Quinta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante un escrito dirigido al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según el modelo del anexo I, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI compulsada.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, el justificante de pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

e) Escrito de la entidad donde se va a desarrollar el trabajo en el que figure su aceptación expresa.

f) Escrito del director del trabajo manifestando su aceptación y el compromiso de dirigirlo.

g) Memoria descriptiva del estudio que se va a realizar, con mención de sus objetivos, metodología, tiempo de duración previsto, y cuantos se consideren de interés, en especial si dicho estudio forma parte de un proyecto más amplio realizado por la entidad en la que se integra el becario. La memoria debe estar conformada por el director del trabajo.

h) En el caso de formar parte de un proyecto más amplio, pequeña memoria donde se relacionan los trabajos ya realizados y en curso, y composición y pequeño currículum del equipo que lo integra, firmado por el director del proyecto.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación finalizará a los 30 días de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comprobará que todas las solicitudes reunen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y sus delegaciones, una resolución con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución los interesados podrán formular la reclamación, para enmendar los errores y faltas en la documentación, ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en el plazo de 10 días, a partir de la publicación de la resolución, aportando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

Sexta.-Otorgamiento de las becas.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección constará de cinco miembros: un presidente que será el director general

de Formación Pesquera e Investigación, y cuatro vocales, dos designados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y otros dos designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Su composición se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Expediente académico y currículum vitae.

b) El interés del tema del estudio que se va realizar para la consellería.

c) La integración del estudio objeto de la beca en programas de trabajo más amplios y en equipos de investigación que ya trabajen sobre el tema.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Además, la comisión podrá convocar a los solicitantes para una entrevista personal y para las pruebas objetivas que considere procedentes.

4. Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio expuesto en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y sus delegaciones. Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días; transcurrido dicho plazo, la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva al conselleiro para que la resuelva.

5. La resolución del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura por la que se adjudicarán las bolsas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109.c. de la Ley 30/1992.

6. Si transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, el becario no formalizará la adscrición, perderá la beca y se procederá a cubrir las vacantes con el suplente nombrado.

7. Las solicitudes se entenderán desestimadas si, en un plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se dictó resolución.

Séptima.-Pago y efectividad.

1. Incorporado al lugar de realización de las becas, y despues de ser notificada la incorporación por el

responsable del proyecto al que se incorpore el becario, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base primera, con efectos de a mes vencido.

El abandono injustificado de la realización de los trabajos será causa de pérdida de la beca.

2. a) La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá en cualquier momento de la realización de la beca solicitar al becario un informe sobre sus actividades.

b) Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se unirá un informe del director del proyecto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de esta mensualidad.

Octava.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada. De abandonarse la realización del estudio auxiliado sin razones que lo justifiquen, la consellería podrá exigir la devolución de las cantidades abonadas.

Novena.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año y después de un informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, siempre que exista partida presupuestaria, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a solicitud del becario, podrá acordar la prórroga por un año de la beca que éste tenía concedida, hasta un máximo de tres años.

Décima.-Compatibilidad con otras ayudas

Las becas de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra remuneración o ayuda, excepto aquellas que tienen por finalidad asistir a congresos, seminarios y otras reuniones científicas relacionadas con el objeto del estudio y los gastos de desplazamiento a los mismos o a archivos u otros puntos de recogida de información sobre el objeto de estudio.

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