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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 03 de agosto de 1998 Pág. 8.989

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 1 de julio de 1998 por la que se convocan y aprueban las bases que rigen la convocatoria de becas de formación en temas de investigación marina para técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior.

La formación de especialistas en el campo de la investigación marina y los cultivos es una necesidad que se manifiesta en este momento de forma más aguda en el campo de cuadros de personal intermedio, por lo que es a este punto a donde se deben dirigir de forma preferente las actuaciones de formación de personal en el ámbito del programa gallego de IDT.

Por lo expuesto esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Con cargo a la aplicación presupuestaria 012.004.432.A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, se convocan seis (6) becas para formación en temas de investigación marina para temas especialistas en formación profesional de 2º grado y ciclos formativos de grado superior que se realizarán en los centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I a esta orden.

Artículo 2º.-El importe global máximo que alcanzará la ayuda es de seis millones doscientas sesenta y cuatro mil (6.264.000) pesetas, de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de1998.

P.D. (17-12-1997 DOG nº 246 del 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto y dotación.

- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de seis (6) becas o ayudas económicas de un año de duración prorrogable por otro, para completar la formación de:

* Técnicos especialistas en formación profesional de 2º grado, de las siguientes especialidades:

** Rama química: especialidad de análisis y procesos básicos o especialidad de química de laboratorio

** Rama sanitaria: especialidad de anatomía patológica.

** Rama marítimo-pesquera: especialidad de cultivos marinos.

* Técnicos superiores en producción acuícola.

-La cuantía de las becas será de novecentas mil (900.000) pesetas abonables en doce mensualidades de setenta y cinco mil pesetas (75.000) cada una en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal

Previa solicitud del becario y tras el informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y en función de las disponibilidades presupuestarias, esta cuantía podrá ser incrementada hasta un máximo de ciento cuarenta y cuatro mil mil (144.000) pesetas, para actividades de formación dentro del programa de la bolsa siempre que el tutor considere necesaria su asistencia.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación en donde realiza su formación; ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, si bien quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante vaya a realizar (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias

en otros centros para aprender técnicas de manejo de aparatos o en relación con ellos).

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

1) Ser gallego mayor de edad.

2) Poseer la titulación requerida en la fecha de la solicitud.

3) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

Cuarta.-Centros de realización.

Las becas serán de realización en los centros siguientes:

Nº de Becas Titulaciones

Centro de

Experimentación

en Acuicultura

Couso, Ribeira

(A Coruña) 1 (Técnico Superior

Producción acuícola)

Centro de

Investigaciones

Marinas

Pedras de Corón, s/n

Vilanova de Arousa

(Pontevedra) 4 2 Rama sanitaria:

anatomía patológica

1 Rama química

1 Rama química o

técnico superior

producción acuícola.

Centro de Cultivos

Marinos

Ribadeo (Lugo) 1 En cualquiera de

las señaladas en

la base 1º

Los becarios están obligados a incorporarse a los centros de realización en la fecha que se les indique en el documento de aceptación de la beca.

Quinta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se realizará mediante escrito dirigido al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según el modelo normalizado del anexo II, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa (original o fotocopia compulsada) y fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (edificios administrativos de

San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y publicará una resolución en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de sus delegaciones con la lista de admitidos y excluidos, indicando, si en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Sexta.-Otorgamiento de la beca.

1. Las becas serán adjudicadas por el Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección constará de cinco miembros: un presidente que será el director general de Formación Pesquera e Investigación, y cuatro vocales, dos designados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y otros dos designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico: puntuación máxima 6 puntos.

b) Proximidad temporal a la obtención del título profesional: puntuación máxima 1 punto.

Los títulos obtenidos con anterioridad a 1995 quedan excluidos de la convocatoria.

c) Otros méritos: puntuación máxima 3 puntos.

Solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Teniendo en cuenta el espíritu de formación de estas becas, no se adjudicarán éstas a aquellos candidatos que aún teniendo buena puntuación (según el baremo), la comisión considere que ya están formados, bien por haber disfrutado una beca de características similares, o tener experiencia profesional.

4. Efectuada la selección por la comisión de selección, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación hará pública la relación provisional

de beneficiarios seleccionados mediante anuncios publicados en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de sus delegaciones.

Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva al conselleiro para que resuelva.

5. La resolución de la convocatoria se hará por orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992.

6. Si transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, los becarios no formalizasen la adscripción, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados.

7. Las solicitudes se entenderán desestimadas si en un plazo de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se dictó resolución.

Séptima.-Pago y efectividad.

1. Incorporado al lugar de realización de la beca, y tras la notificación de la misma por el responsable del proyecto al que se incorpore el becario, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base una, con efecto a mes vencido.

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de perdida de la beca.

2. Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se acompañará informe del director del proyecto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la perdida de esta mensualidad.

Octava.-Renuncia a la bolsa concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente nombrado, siguiendo la orden de puntuación obtenido.

Novena.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año y previo informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, y siempre que exista partida presupuestaria, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por solicitud del becario, podrá acordar la prórroga por un año de la beca que tenía concedida, en las mismas condiciones en las que se le concedió la originaria.

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